Expediente N.º 1690-2005: 1º Juzgado

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SENTENCIA N.º 18
EXPEDIENTE Nº 1690-2005:
«El artículo 228º de la Ley 26702 faculta a las entidades del
sistema financiero a girar una letra de cambio con vencimiento
a la vista cuando existan saldos deudores en las cuentas co-
rrientes de sus clientes, debiendo para ello previamente cursar
una comunicación, para que, vencido el plazo de quince días
hábiles, se proceda a girar una letra de cambio por el saldo
deudor consignando en la comunicación hecha al cliente más
los intereses que se hubiesen devengado en ese periodo… por
tal razón del cálculo hecho se desprende que al consignarse el
monto adeudado en la letra de cambio se sumaron al total
adeudado, los conceptos de gastos de protesto y recargo por
gastos de cobranza que no son los permitidos por el artículo
228º del la Ley 26702…consecuentemente el A quo incurrió en
error al señalar que la letra de cambio con la que se promueve
la demanda se giró observando lo dispuesto en el artículo 228º
de la Ley 26702…corresponde declarar la nulidad de la senten-
cia dictada.»
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRIMER JUZGADO COMERCIAL
Expediente : 2006-01690-0-1801-JR-CI-01
Demandante : Financiera CMR S.A.
Demandado : Guillermo Torres Morán
Materia : Obligación de dar suma de dinero
Especialista : Nancy Sánchez Huallanca
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO: SEIS
Miraflores, treinta y uno de Mayo del año dos mil seis.-
VISTOS
Los actuados en grado de apelación de sentencia, expedida mediante resolución cinco, del
veintiocho de septiembre del dos mil cinco, que obra a fojas treinta y ocho, por la cual se
declara fundada la demanda y se ordena llevar adelante la ejecución hasta que la parte
ejecutada cumpla con pagar a la parte ejecutante la suma de dos mil cuatrocientos dos
nuevos soles con ochenta y dos céntimos de nuevo sol. Habiéndose formulado apelación
contra la mencionada resolución, se ha elevado el proceso a este despacho, en los autos
seguidos por Financiera CMR S.A. contra Guillermo Torres Morán sobre Obligación de
Dar Suma de Dinero. La suscrita luego de haber tomado conocimiento del proceso, y de
la vista de la causa, procede a dictar sentencia.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: El ejecutado sustenta su recurso de apelación en las siguientes afirmaciones:
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