Expediente N.º 3064-2005: 6º Juzgado

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SENTENCIA N.º 16
EXPEDIENTE Nº 3064-2005:
«....Sea el documento privado que fuere, el reconocimiento ex-
preso o ficto, lo que le otorga es mérito ejecutivo, más no con-
fiere mérito cambiario, siendo que este último efecto es propio
sólo de los Títulos Valores no perjudicados».
«...para el caso en particular de los Títulos Valores, si el actor lo
que pretende es recuperar el Mérito Cambiario de un Titulo
Valor perjudicado, tendrá que dar cumplimiento a los requisi-
tos que al efecto ha regulado el articulo 91.2° de la referida ley».
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SEXTO JUZGADO COMERCIAL
Expediente : 2005-03064-0-1801-Jr-Ci-06
Demandante : Ocelibros S.A
Demandado : G.C.M. Distribuidora de libros en general S.R.Ltda O G.C.M Dilig
S.R.Ltda : Veraun Wasinger Grover Felix
Materia : Prueba Anticipada
Especialista : Rodriguez Alvan, Richard
RESOLUCION Nº UNO
Lima, setiembre seis del año dos mil cinco.-
AUTOS Y VISTOS: Por presentada la demanda, con los anexos que adjunta, al respecto y;
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, conforme lo establece el Artículo I del Título Preliminar del Código
Procesal Civil, toda persona tiene derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva para el
ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso; debien-
do tener presente, además, que las normas procesales y formalidades contenidas en el
acotado, son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario, conforme
lo establece el Artículo IX de su Título Preliminar;
SEGUNDO: Que en tal sentido, el numeral tercero del Artículo 693º del Código
Procesal acotado prescribe que se puede promover proceso ejecutivo en mérito de una
prueba anticipada que contiene un documento privado reconocido; por lo que corresponde, en
principio, tener presente que tal Título Ejecutivo, tiene como presupuesto que el documen-
to privado puede ser cualquiera de su género, incluso Títulos Valores perjudicados como el
caso de autos; puesto que, el reconocimiento expreso o ficto, vía actuación anticipada ante
el órgano jurisdiccional, lo que hace es conferir al documento privado el llamado Mérito
Ejecutivo, en base al cual se hace posible despachar ejecución; por lo que se expone como
primera conclusión que, sea el documento privado que fuere, el reconocimiento expreso
o ficto, lo que le otorga es mérito ejecutivo, más no confiere mérito cambiario, siendo que este
último efecto es propio sólo de los Títulos Valores no perjudicados1,
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1. Cabe indicar que la legislación cambiaria ha regulado el supuesto por el cual, tam-
bién a través de un proceso judicial, pueda recuperarse la acción cambiaria, confor-

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