Excepciones y Defensas Previas

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ARTÍCULO 446

CÓDIGO PROCESAL CIVIL

Título III

Excepciones y Defensas Previas

Artículo 446.- Excepciones proponibles.- El demandado sólo puede proponer las siguientes excepciones:
1. Incompetencia;
2. Incapacidad del demandante o de su representante;
3. Representación defectuosa o insuficiente del demandante o del demandado;

4. Oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda;

5. Falta de agotamiento de la vía administrativa;
6. Falta de legitimidad para obrar del demandante o del demandado;

7. Litispendencia;
8. Cosa Juzgada;
9. Desistimiento de la pretensión;
10. Conclusión del proceso por conciliación o transacción;
11. Caducidad;
37612. Prescripción extintiva; y,
13. Convenio arbitral.

ANTECEDENTE

Proyecto

Art. 451 Excepciones proponibles.- El demandado sólo puede proponer las siguientes excepciones:

1. Incompetencia;
2. Incapacidad del demandante o de su representante;
3. Representación insuficiente del demandante o del demandado;
4. Defecto legal en el modo de proponer la demanda;
5. Falta de agotamiento de la vía administrativa;
6. Falta de legitimidad para obrar; 7. Litispendencia;
8. Cosa Juzgada;
9. Desistimiento de la pretensión;
10. Prescripción extintiva; y,
11. Convenio arbitral.

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CÓDIGO PROCESAL CIVIL

D. Leg. 768

Art. 446 Excepciones proponibles.- El demandado sólo puede proponer las siguientes excepciones:

1. Incompetencia;
2. Incapacidad del demandante o de su representante;
3. Representación insuficiente del demandante o del demandado;
4. Oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda;
5. Falta de agotamiento de la vía administrativa;
6. Falta de legitimidad para obrar; 7. Litispendencia;
8. Cosa Juzgada;
9. Desistimiento de la pretensión;
10. Prescripción extintiva; y,
11. Convenio arbitral.

Fe de erratas Ninguna
D. Ley 25940
Art. 1 Se modifican los incisos 3, 6, 10, 11, 12 y 13:
3. Representación defectuosa o insuficiente del demandante o del demandado;
6. Falta de legitimidad para obrar del demandante o del demandado;
10. Conclusión del proceso por conciliación o transacción;
11. Caducidad;
12. Prescripción extintiva; y,
13. Convenio arbitral.

Artículo 447.- Plazo y forma de proponer excepciones.- Las excepciones se proponen conjunta y únicamente dentro del plazo previsto en cada procedimiento, sustanciándose en cuaderno separado sin suspender la tramitación del principal.

ANTECEDENTE

Proyecto

Art. 452 Plazo y forma de proponer excepciones.- Las excepciones se proponen conjunta y únicamente dentro del plazo previsto en cada procedimiento, sustanciándose en cuaderno separado sin interrumpir la tramitación del principal.

La excepción de convenio arbitral sí produce interrupción.

ARTÍCULO 447

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ARTÍCULO 448

CÓDIGO PROCESAL CIVIL

D. Leg. 768

Art. 447 Plazo y forma de proponer excepciones.- Las excepciones se proponen conjunta y únicamente dentro del plazo previsto en cada procedimiento, sustanciándose en cuaderno separado sin suspender la tramitación del principal.

La excepción de convenio arbitral sí produce suspensión

Fe de erratas Ninguna


D. Ley 25940
Art. 1 Se suprime el último párrafo.

Artículo 448.- Medios probatorios de las excepciones

Sólo se admitirán los medios probatorios documentales que se ofrezcan en el escrito en que se proponen las excepciones o en que se absuelven (*).

ANTECEDENTE

Proyecto

Art. 453 Medios probatorios de las excepciones.- Sólo se admitirán los medios probatorios que se ofrezcan en el escrito en que se proponen las excepciones o en el que se absuelven.

Para la excepción de convenio arbitral únicamente se admite como medio probatorio el documento que contenga el convenio

D. Leg. 768

Art. 448 Medios probatorios de las excepciones.- Sólo se admitirán los medios probatorios que se ofrezcan en el escrito en que se proponen las excepciones o en el que se absuelven.

Para la excepción de convenio arbitral únicamente se admite como medio probatorio el documento que acredita su existencia

Fe de erratas Ninguna

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº. 29057, publicada en El
Peruano el 29 junio 2007.

Artículo 449.- Contenido del auto que resuelve la excepción

Absuelto el traslado o transcurrido el plazo para hacerlo, el Juez resuelve la excepción dentro de los diez días siguientes. Si la declara infundada, declara también el saneamiento del proceso. De lo contrario, aplica lo dispuesto en los artículos 450 y 451 (*).

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CÓDIGO PROCESAL CIVIL

ANTECEDENTE

Proyecto

Art. 454 Facultad especial del Juez.- Absuelto el traslado o transcurrido el plazo para hacerlo, el Juez, en decisión debidamente motivada e inimpugnable, puede prescindir de los medios probatorios pendientes, declarando infundada la excepción y saneado el proceso.

De lo contrario, fijará día y hora para la audiencia de saneamiento, la que será inaplazable. En ésta se actuarán los medios probatorios ofrecidos y necesarios, a criterio del Juez, para resolver la excepción.

Al final de la audiencia el Juez resuelve la excepcion, luego de escuchar los informes orales de los Abogados si fueran solicitados. Si declara infundadas todas las propuestas, declara además saneado el proceso. De lo contrario, aplica lo dispuesto en los Artículos 455 y 456. El Juez puede reservarse la decisión por un plazo que no excederá de cinco días contado desde la conclusión de la audiencia de saneamiento.

D. Leg. 768

Art. 449 Audiencia de saneamiento procesal.- Absuelto el traslado o transcurrido el plazo para hacerlo, el Juez, en decisión debidamente motivada e inimpugnable, puede prescindir de los medios probatorios pendientes de actuación, declarando infundada la excepción y saneado el proceso.

De lo contrario, fijará día y hora para la audiencia de saneamiento, la que será inaplazable. En ésta se actuarán los medios probatorios ofrecidos y necesarios, a criterio del Juez, para resolver la excepción.

Al final de la audiencia el Juez resuelve la excepcion (sic), luego de escuchar los informes orales de los Abogados si fueran...

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