Saneamiento del Proceso

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ARTÍCULO 464

CÓDIGO PROCESAL CIVIL

Artículo 464.- Costas y costos de la rebeldía.- Son de cargo del rebelde las costas y costos causados por su rebeldía.

ANTECEDENTE

Proyecto

Art. 469 Igual al texto vigente

D. Leg. 768
Art. 464 Texto vigente

Título V

Saneamiento del Proceso

Artículo 465.- Saneamiento del proceso.- Tramitado el proceso conforme a esta SECCIÓN y atendiendo a las modificaciones previstas para cada vía procedimental, el Juez, de oficio y aún cuando el emplazado haya sido declarado rebelde, expedirá resolución declarando:
1. La existencia de una relación jurídica procesal válida; o,
2. La nulidad y consiguiente conclusión del proceso por invalidez insubsanable de la relación, precisando sus defectos; o,

3. La concesión de un plazo, si los defectos de la relación fuesen subsanables, según lo establecido para cada vía procedimental.

Subsanados los defectos, el Juez declarará saneado el proceso por existir una relación procesal válida. En caso contrario, lo declarará nulo y consiguientemente concluido.

La resolución que declara concluido el proceso o la que concede plazo para subsanar los defectos, es apelable con efecto suspensivo.

ANTECEDENTE

Proyecto

Art. 472 Saneamiento del proceso.- Tramitado el proceso conforme a esta SECCIÓN, el Juez expedirá de oficio resolución declarando la existencia de una relación jurídica procesal válida o, alternativamente, precisando

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CÓDIGO PROCESAL CIVIL

D. Leg. 768

Art. 465 Saneamiento del proceso.- Tramitado el proceso conforme a esta SECCIÓN y atendiendo a las modificaciones previstas para cada vía procedimental, el Juez, de oficio y aún cuando el emplazado haya sido declarado rebelde, expedirá resolución declarando la existencia de una relación jurídica procesal válida o, alternativamente, precisando los defectos que invalidan la relación y el plazo para subsanarlos, según lo establecido para cada vía procedimental. Subsanados los defectos, el Juez declara saneado el proceso por existir una relación procesal válida. En caso contrario, lo declarará concluido.

La resolución que se expida es apelable sin efecto suspensivo

Fe de erratas Ninguna


D. Ley 25940
Art. 1 Saneamiento del proceso.- Tramitado el proceso conforme a esta SECCIÓN y atendiendo a las modificaciones previstas para cada vía procedimental, el Juez, de oficio y aún cuando el emplazado haya sido declarado rebelde, expedirá resolución declarando:
1. La...

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