Audiencia conciliatoria, o de fijación de Puntos Controvertidos y Saneamiento Probatorio
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Título VI
Audiencia conciliatoria, o de fijación de Puntos Controvertidos y Saneamiento Probatorio
Artículo 468.- Fijación de puntos controvertidos y saneamiento probatorio
Expedido el auto de saneamiento procesal, las partes dentro del tercero día de notificadas propondrán al Juez por escrito los puntos controvertidos. Vencido este plazo con o sin la propuesta de las partes el Juez procederá a fijar los puntos controvertidos y la declaración de admisión o rechazo, según sea el caso, de los medios probatorios ofrecidos.
Sólo cuando la actuación de los medios probatorios admitidos lo requiera, el Juez señalará día y hora para la realización de la Audiencia de Pruebas. La decisión por la que se ordena la realización de esta audiencia o se prescinde de ella es impugnable sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida. Al prescindir de esta Audiencia el Juez procederá al juzgamiento anticipado, sin perjuicio del derecho de las partes a solicitar la realización de informe oral (*).
ANTECEDENTE
Proyecto
Art. 475 Oportunidad de la audiencia conciliatoria.- Expedido el auto que declara saneado el proceso o subsanados los defectos advertidos, el Juez fija día y hora para la realización de la audiencia conciliatoria dentro de los veinte días siguientes.
Art. 468 Oportunidad de la audiencia conciliatoria.- Expedido el auto que declara saneado el proceso o subsanados los defectos advertidos, el Juez fija día y hora para la realización de la audiencia conciliatoria.
Fe de erratas Ninguna
(*) Texto conforme a la Única Disposición Modificatoria del Decreto Legislativo Nº. 1070 (que modifica la Ley 26872, Ley de Conciliación), publicado en El Peruano, el 28 junio 2008. Sin embargo, el nuevo texto del artículo 468
ARTÍCULO 468
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ARTÍCULO 469
no se encuentra aún vigente en todo el territorio nacional, sino solo en aquellos (así llamados) “distritos conciliatorios” en donde el procedimiento conciliatorio extrajudicial sea obligatorio. La disposición modificada entrará en vigencia progresivamente en el resto del territorio nacional, según un Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo.
Artículo 469.- (DEROGADO) Finalidad de la audiencia.- Esta audiencia tiene por finalidad principal propiciar la conciliación entre las partes. Para tal efecto, el Juez sujetará su intervención a lo dispuesto en este Código sobre conciliación (*).
ANTECEDENTE
Proyecto
Art. 476 Igual al texto derogado
D. Leg. 768
Art. 469 Texto derogado
Fe de erratas Ninguna
(*) Artículo derogado por la Única Disposición Derogatoria del Decreto Legislativo Nº. 1070 (que modifica la Ley 26872, Ley de Conciliación), publicado en El Peruano, el 28 junio...
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