DECRETO SUPREMO N° 089-2011-PCM - Autorizan al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN a iniciar el proceso de actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional

Fecha de disposición29 Noviembre 2011
Fecha de publicación29 Noviembre 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 29 de noviembre de 2011 454033
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan al Centro Nacional de
Planeamiento Estratégico - CEPLAN
a iniciar el proceso de actualización
del Plan Estratégico de Desarrollo
Nacional
DECRETO SUPREMO
Nº 089-2011-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088, se crea
y regula la organización y funcionamiento del Sistema
Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional
de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, orientados al
desarrollo de la planif‌i cación estratégica como instrumento
técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y
sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad
democrática en el marco del Estado constitucional de
derecho;
se aprobó el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional
denominado PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el
2021, presentado por el Centro Nacional de Planeamiento
Estratégico - CEPLAN;
Que, conforme lo establece el numeral 2, del artículo
10 del Decreto Legislativo Nº 1088, es función general del
Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN,
como órgano rector del Sistema Nacional de Planeamiento
Estratégico, formular y actualizar el Plan Estratégico
de Desarrollo Nacional, mediante la coordinación
multisectorial, interinstitucional e intergubernamental;
Que, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico
- CEPLAN ha propuesto iniciar el proceso de actualización
del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, a f‌i n de considerar
objetivos, programas y acciones estratégicas que permitan
fortalecer y acelerar el crecimiento económico con inclusión
social en democracia; con la participación de diversos
sectores productivos, económicos y sociales del país y
de los tres niveles de gobierno, nacional, regional y local;
y se revisen los objetivos, programas, metas y acciones
estratégicas del referido Plan, considerando el nuevo
entorno económico nacional e internacional;
Que, según lo dispone el artículo 2 del Reglamento
de Organización y Funciones del Centro Nacional de
Planeamiento Estratégico - CEPLAN, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM, concordado con
el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico es un
Organismo Público Técnico Especializado, adscrito a la
Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del
Orgánica del Poder Ejecutivo – Ley Nº 29158; y el Decreto
Legislativo Nº 1088;
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorización del proceso de actualización
del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional.
Autorícese el inicio del proceso de actualización del
Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado
PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021, aprobado
Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN,
a f‌i n de que se af‌i ance el crecimiento con inclusión social
en democracia; la igualdad de derechos, oportunidades y
metas sociales alineadas con los objetivos del milenio; se
alcance la concertación económica y social en el ámbito
nacional, regional y local; y se logre el reencuentro histórico
con el Perú rural.
Artículo 2º.- Plazo del proceso de actualización.
El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico
– CEPLAN, realizará el proceso de actualización del Plan
Estratégico de Desarrollo Nacional denominado PLAN
BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021, en un plazo que
no excederá de ciento cincuenta (150) días calendario,
contados a partir de la vigencia del presente Decreto
Supremo, a cuyo vencimiento deberá presentar ante la
Presidencia del Consejo de Ministros, la propuesta del
Plan Estratégico de Desarrollo Nacional actualizado para
su aprobación de acuerdo a las normas sobre la materia.
Artículo 3º.- Coordinación y Participación.
El proceso de actualización del Plan Estratégico de
Desarrollo Nacional denominado PLAN BICENTENARIO:
El Perú hacia el 2021, se realizará mediante la coordinación
multisectorial, interinstitucional e intergubernamental.
El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico –
CEPLAN, promoverá, concertará y articulará la propuesta
de actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional
denominado PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021,
con los poderes del Estado, los organismos constitucionales
autónomos, los gobiernos regionales y locales, los partidos
políticos y las instituciones representativas de la sociedad
civil, utilizando metodologías de participación directa, entre
otros.
Asimismo, promoverá la participación de los
representantes de los gremios empresariales, de los
trabajadores, de los colegios profesionales, de las
universidades a nivel nacional y de la ciudadanía en
general.
Las entidades, dependencias y demás referidas en el
presente artículo, deberán brindar, según corresponda, al
Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN,
como órgano rector del Sistema Nacional de Planeamiento
Estratégico, las facilidades, información y documentación
que requiera, incluyendo copia de sus respectivos planes
estratégicos.
Artículo 4º.- Ajuste a los Objetivos Estratégicos.
Durante el proceso de actualización del Plan
Estratégico de Desarrollo Nacional denominado PLAN
BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021, las entidades
conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento
Estratégico continuarán desarrollando y ajustando sus
planes estratégicos a los objetivos estratégicos del Plan
Estratégico de Desarrollo Nacional vigente, conforme a las
directivas y normas que expida con tal propósito el Centro
Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN.
Artículo 5º.- Vigencia.
El presente Decreto Supremo tendrá vigencia a partir
del día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
Artículo 6º.- Refrendo.
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho
días del mes de noviembre del año dos mil once.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
SALOMÓN LERNER GHITIS
Presidente del Consejo de Ministros
722557-1
Designan representante de la
Presidencia del Consejo de Ministros
ante el Consejo Directivo del Programa
Nacional BECA 18
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 304-2011-PCM
Lima, 28 de noviembre de 2011
CONSIDERANDO:
se crea el Programa Nacional BECA 18 dependiente del
Ministerio de Educación, que tiene por objeto mejorar la
equidad en el acceso a la Educación Superior, garantizando
la permanencia y culminación de los estudios de los

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