DECRETO SUPREMO N° 017-2011-ED - Crean el Programa Nacional BECA 18

Fecha de disposición06 Noviembre 2011
Fecha de publicación06 Noviembre 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 6 de noviembre de 2011 452825
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el señor Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
SALOMÓN LERNER GHITIS
Presidente del Consejo de Ministros
DANIEL MORA ZEVALLOS
Ministro de Defensa
712737-7
EDUCACION
Crean el Programa Nacional BECA 18
DECRETO SUPREMO
Nº 017-2011-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú prescribe que
es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido
de recibir educación adecuada por razón de su situación
económica;
establece que la educación es un derecho fundamental
de la persona y de la sociedad. El Estado garantiza el
ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad
para todos;
Que, según la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO
2010) sólo el 27.4% de la población mayor de 18 años ha
logrado algún nivel de educación superior; y de acuerdo
a la Primera Encuesta Nacional de la Juventud Peruana
2011, elaborada por el INEI, la razón principal por la que
los jóvenes no estudian una carrera o profesión es la falta
de recursos económicos;
Que, el artículo 17 de la Ley Nº 28044, Ley General
de Educación, establece que para compensar las
desigualdades derivadas de factores económicos,
geográf‌i cos, sociales o de cualquier otra índole que afectan
la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a
la educación, el Estado toma medidas en esta dirección.
Dichas medidas deben garantizar iguales oportunidades
de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo
de calidad, con equidad e inclusiva. En esta dirección, la
inclusión comprende a las personas con discapacidad,
grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables,
especialmente en el ámbito rural, sin distinción de
etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación,
contribuyendo así a la eliminación de la pobreza, la
exclusión y las desigualdades. Por su parte la calidad,
asegura condiciones adecuadas para una educación
integral, pertinente, abierta, f‌l exible y permanente;
Que, una de estas medidas que el Estado debe
implementar de manera ef‌i ciente y ef‌i caz es el
establecimiento de Programas de Becas como una
manifestación concreta de la inclusión social en benef‌i cio
de jóvenes que no obstante tener un buen rendimiento
escolar carecen de recursos económicos para acceder y
permanecer en las Instituciones de Educación Superior.
Dichas becas deben estar orientadas a posibilitar la
preparación de los profesionales que el país necesita
para su desarrollo, generando así una movilización
social a través de la educación;
Que, el Ministerio de Educación a través de la Of‌i cina
de Becas y Crédito Educativo (OBEC), viene otorgando
becas amparadas en disposiciones legales diversas y con
poco impacto e incidencia, por lo que es necesario ampliar
de manera signif‌i cativa la cobertura para el otorgamiento
de becas para el acceso, mantenimiento y culminación
de estudios superiores de los jóvenes de bajos recursos
económicos y alto rendimiento académico en carreras
profesionales y/o técnicas que el país demanda para su
desarrollo sostenible, en el marco del Proyecto Educativo
Nacional;
Que, en atención a lo señalado, es pertinente la
creación del Programa Nacional BECA 18;
En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del
conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la
Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión
del Estado;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Creación del Programa Nacional BECA
18 Créase el Programa Nacional BECA 18 dependiente
del Ministerio de Educación, que tiene por objeto mejorar
la equidad en el acceso a la Educación Superior,
garantizando la permanencia y culminación de los estudios
de los benef‌i ciarios y fortaleciendo el desarrollo del país
desde la perspectiva de inclusión social.
Artículo 2.- Benef‌i ciarios del Programa Nacional
BECA 18
El Programa Nacional BECA 18 f‌i nancia estudios
de pregrado en universidades públicas o privadas
nacionales y extranjeras, así como estudios técnicos
en institutos de educación superior tecnológicos
públicos o privados nacionales, con énfasis en carreras
vinculadas al desarrollo científ‌i co y tecnológico del país
y que posibiliten una adecuada inserción laboral de los
graduados. El f‌i nanciamiento es para alumnos egresados
de instituciones educativas públicas con alto rendimiento
académico y bajos recursos económicos, que no hayan
iniciado ni se encuentren estudiando en Instituciones
Educativas Superiores.
Para tal f‌i n, el Ministerio de Educación aprueba los
criterios de priorización para la atención de los benef‌i ciarios
a los que ref‌i ere el párrafo anterior.
Artículo 3.- Alcances del Programa Nacional BECA
18 En el ámbito nacional, BECA 18 cubre los costos
académicos de nivelación, tutoría, inscripción, matrícula,
pensión, materiales de estudios, idioma, titulación;
así como gastos de alimentación, transporte y seguro
médico.
Cuando los benef‌i ciarios residen en lugar distinto al
de su Centro de Estudios, BECA 18 cubrirá también los
gastos de alojamiento.
En el caso de estudios en el extranjero, el
Ministerio de Educación establecerá los alcances de
atención, parcial o total, en el marco de los convenios
internacionales o interinstitucionales que se suscribirán
para tal fin.
Artículo 4.- Características del Programa Nacional
BECA 18
Las becas que otorga BECA 18 a favor de los
benef‌i ciarios son de carácter personal e intransferible.
Su otorgamiento es incompatible con otros benef‌i cios
de carácter similar que subvencione o administre el
Estado.
Artículo 5.- Compromiso de los benef‌i ciarios
Los benef‌i ciarios de BECA 18 suscribirán con el
Ministerio de Educación, un “Compromiso de Servicio al
Perú” en virtud del cual se comprometen a prestar sus
servicios profesionales o técnicos en el país al f‌i nalizar
sus estudios respectivos por un período mínimo de tres
(3) años.
El “Compromiso de Servicio al Perú”, debe expresar
también que dichos servicios se prestarán preferentemente
en la región de origen del benef‌i ciario.
Artículo 6.- Instituciones Educativas que participan
en el Programa Nacional BECA 18
Las Instituciones de Educación Superior, las Carreras
y los Programas que participan de BECA 18, así como
las Instituciones de Educación Superior extranjeras, serán
identif‌i cadas teniendo en cuenta los criterios establecidos
por el Ministerio de Educación.

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