Decreto Legislativo 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico.

Publicado enDiario Oficial 'El Peruano'

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA;

POR CUANTO:

El Congreso de la República, mediante Ley Nº 29157 y de conformidad con el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre materias específicas, con la finalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda y materializar el apoyo a la competitividad económica para el aprovechamiento del Acuerdo;

El literal b) del numeral 2.1. del artículo 2 de la Ley Nº 29157 establece que una de las materias de la delegación de facultades en el Poder Ejecutivo es la "mejora del marco regulatorio, fortalecimiento institucional y simplificación administrativa, y modernización del Estado";

Mediante Ley Nº 28522, de 26 de mayo de 2005, se creó el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico -CEPLAN-, que hasta la fecha no han sido implementados;

El cuarto párrafo del artículo 46 de la Ley Nº 29158 -Ley Orgánica del Poder Ejecutivo- establece que "el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico se rige por la ley de la materia", sin perjuicio de la adecuación del modelo de Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico -CEPLAN- establecido mediante Ley Nº 28522 a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo vigente;

En el contexto del apoyo a la competitividad económica para el aprovechamiento del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos, es necesario que el Perú cuente con un sistema nacional de planeamiento estratégico dinámico y eficaz, que en una etapa inicial se constituya en un elemento esencial de los procesos de fortalecimiento institucional y modernización del Estado;

Se requiere legislar en forma íntegra sobre el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, con la finalidad de establecer la base normativa adecuada que permita la implementación de un sistema nacional de planeamiento estratégico y de su órgano rector dinámicos y eficaces, capaces de desarrollar un proceso de planificación permanente, con visión prospectiva de mediano y largo plazo y con participación multisectorial y multidisciplinaria, así como la adecuación de la legislación vigente a la Ley Nº 29158 -Ley Orgánica del Poder Ejecutivo- y a las condiciones de aprovechamiento del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos para mejorar la competitividad del país;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el siguiente Decreto Legislativo;

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Y DEL CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO

CAPÍTULO I Finalidad y ámbito de regulación de la ley y creación del sistema nacional de planeamiento estratégico y del centro nacional de planeamiento estratégico Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Finalidad y ámbito de regulación de la Ley

La presente ley tiene por finalidad la creación y regulación de la organización y del funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico -CEPLAN, orientados al desarrollo de la planificación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho.

ARTÍCULO 2 Creación y finalidad del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico

2.1. Créase el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico como conjunto articulado e integrado de órganos, subsistemas y relaciones funcionales cuya finalidad es coordinar y viabilizar el proceso de planeamiento estratégico nacional para promover y orientar el desarrollo armónico y sostenido del país.

2.2. Créase el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico -CEPLAN-, como organismo de derecho público cuya finalidad es constituirse como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. Sus competencias son de alcance nacional y constituye un pliego presupuestario.

R.M. Nº 0663-2008-JUS (Constituyen Comisión Sectorial para elaborar el proyecto del Plan Estratégico Institucional del Ministerio para el período 2009 - 2013)

R.M. Nº 0248-2009-JUS (Aprueban el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2009-2013 del Sector Justicia)

CAPÍTULO II Estructura general y objetivos del sistema nacional de planeamiento estratégico Artículos 3 y 4
ARTÍCULO 3 Estructura general del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico

3.1. El Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico está integrado por: a) el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, como órgano rector del Sistema; b) los órganos del gobierno nacional y, con salvaguarda de su autonomía, de los demás poderes del Estado, de los organismos constitucionales autónomos y de los gobiernos regionales y locales con responsabilidades y competencias en el planeamiento estratégico; y c) el Foro del Acuerdo Nacional, que actúa como instancia de concertación de la planificación estratégica nacional cuando su intervención es solicitada, en su orden, por el Presidente del Consejo de Ministros o el Presidente del Consejo Directivo del CEPLAN.

ARTÍCULO 4 Objetivos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico

Son objetivos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico:

  1. Constituirse en el espacio institucionalizado para la definición concertada de una visión de futuro compartida y de los objetivos y planes estratégicos para el desarrollo nacional armónico, sustentable, sostenido y descentralizado del país.

  2. Articular e integrar en forma coherente y concertada las diferentes propuestas y opiniones para la elaboración del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y los planes nacionales, sectoriales, institucionales y subnacionales, así como las orientaciones, los métodos, los procesos y los instrumentos para el planeamiento estratégico.

  3. Promover y articular los programas de fortalecimiento de capacidades para el planeamiento estratégico.

  4. Desarrollar los procesos y las acciones para el monitoreo de la gestión para resultados de mediano y largo plazo, en coordinación con el Consejo Nacional de Competitividad, basada en los diferentes instrumentos de planeamiento estratégico y con orientación hacia la promoción de la modernización administrativa y el logro de estándares de eficiencia al servicio del ciudadano, así como de la mejora de los índices de competitividad del país para aprovechar las oportunidades que la dinámica internacional ofrece en el marco de los tratados internacionales de promoción, asociación y cooperación económica y comercial de los que el Perú es parte.

  5. Promover la cooperación y acuerdos entre los sectores público y privado en el proceso de formulación de los planes estratégicos nacionales, sectoriales, institucionales y subnacionales, así como en la ejecución de los programas y proyectos priorizados en esos ámbitos, para asegurar el desarrollo nacional y la mejora constante de la competitividad del país.

  6. Promover la formulación de planes estratégicos, programas y proyectos con visión prospectiva de mediano y largo plazo, así como el desarrollo de los aspectos teóricos que los sustentan, aplicando un enfoque nacional contextualizado en el ámbito internacional, con prioridad en las relaciones y oportunidades que tienen su origen en los acuerdos internacionales de los que el Perú es parte.

CAPÍTULO III Estructura y funciones del centro nacional de planeamiento estratégico - ceplan Artículos 5 a 10
ARTÍCULO 5 Definición del CEPLAN y naturaleza de las relaciones interinstitucionales con los órganos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico

5.1. El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico -CEPLAN- es el organismo técnico especializado que ejerce la función de órgano rector, orientador y de coordinación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. Está adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros.

5.2. Los órganos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico mantienen una relación técnica y funcional con el CEPLAN en las materias de su competencia.

5.3. El CEPLAN se estructura y funciona según un modelo de organización flexible y de gestión horizontal, basado fundamentalmente en la constitución de comités multidisciplinarios a cargo de coordinadores.

ARTÍCULO 6 Estructura orgánica el CEPLAN

6.1. El CEPLAN está constituido por los siguientes órganos:

  1. El Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico;

  2. La Dirección Ejecutiva del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico;

  3. El Consejo Consultivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; y

  4. Los comités multidisciplinarios y los demás órganos de línea funcionales y de asesoría y apoyo administrativo que se crean según su reglamento de organización y funciones.

6.2. La organización y el funcionamiento del CEPLAN se regulan por la presente ley y por su reglamento de organización y funciones, aprobado por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

ARTÍCULO 7 Definición, integrantes, quórum y competencia del Consejo Directivo del CEPLAN

7.1. El Consejo Directivo es el más alto órgano de deliberación y decisión del CEPLAN. Está integrado por ocho miembros: un representante del Presidente de la República, quien lo preside; tres representantes del gobierno nacional, dos propuestos por el Presidente del Consejo de Ministros y uno por el Ministro de Economía y Finanzas; dos profesionales de prestigio con experiencia en la docencia universitaria, en una universidad pública y una universidad privada, respectivamente, en materia vinculada con el planeamiento estratégico, propuesto por la Asamblea Nacional de Rectores; un representante propuesto por los Colegios Profesionales; y un representante de los gobiernos regionales, propuesto por la Asamblea de Presidentes Regionales. Su designación se efectúa mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y es efectivo por un período de cinco años; sin embargo, ejercen sus funciones en forma plena hasta que se designe a quienes deben reemplazarlos.

7.2. El Presidente del Consejo Directivo ejerce la representación legal del CEPLAN y la titularidad del pliego, preside las sesiones del Consejo, salvo en los casos en que corresponde presidir al Presidente del Consejo de Ministros, hace cumplir sus acuerdos y dicta las normas administrativas específicas para garantizar el funcionamiento del CEPLAN.

7.3. Los miembros del Consejo Directivo deben ser peruanos, tener probada solvencia moral, destacada trayectoria profesional y acreditada competencia en planeamiento estratégico. En el ejercicio de sus funciones no representan a entidad, organismo o interés particular alguno.

7.4. El Presidente de la República puede remover a su representante y a los representantes del gobierno nacional, mediante resolución suprema. En los demás casos, el cargo vaca en forma automática por muerte, sentencia por delito doloso, inasistencia injustificada a más de tres sesiones del Consejo o por solicitud motivada de los proponentes o renuncia aceptadas por el Presidente de la República. En los casos de vacancia, los responsables de proponer a los nuevos integrantes deben efectuar la propuesta dentro de los diez días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución suprema que formaliza la vacancia; de no hacerlo, los propone el Presidente del Consejo de Ministros.

7.5. El Consejo Directivo se reúne en sesiones ordinarias o extraordinarias, convocadas por su presidente a través del Director Ejecutivo. El quórum mínimo para las sesiones es de cinco miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría calificada (tres cuartos). El Presidente del Consejo de Ministros también puede convocar a sesiones extraordinarias del Consejo Directivo y, sin derecho de voto o dirimencia, presidirlo cuando asiste a ellas o a las sesiones ordinarias. Su participación no se cuenta para efectos del quórum.

7.6. Le compete al Consejo Directivo: 1) adoptar las decisiones necesarias para el cumplimiento de las funciones del CEPLAN y los fines del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; 2) autorizar la suscripción de convenios internacionales de cooperación y los documentos de gestión institucional del CEPLAN; y 3) tomar los acuerdos relativos a la gestión institucional que corresponde, según lo que establece la presente ley y el reglamento de organización y funciones.

7.7. El Consejo Directivo aprueba la designación del Director Ejecutivo y de los miembros del Consejo Consultivo del CEPLAN, según los requisitos y procedimientos establecidos por el reglamento de organización y funciones. Los nombramientos se efectúan mediante resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros.

ARTÍCULO 8 Definición y competencia de la Dirección Ejecutiva del CEPLAN

8.1. La Dirección Ejecutiva es el órgano responsable de la ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo. Depende de la Presidencia del Consejo Directivo. Tiene a su cargo las coordinaciones institucionales y la gestión técnica y administrativa en apoyo del trabajo del Consejo Directivo, de los comités multidisciplinarios, del Consejo Consultivo, del desarrollo de las funciones del CEPLAN y de los fines del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, en la forma que establece el reglamento de organización y funciones.

8.2. La Dirección Ejecutiva está a cargo de un Director Ejecutivo designado por el Consejo Directivo a propuesta de su presidente.

ARTÍCULO 9 Definición, integrantes y competencia del Consejo Consultivo del CEPLAN

9.1. El Consejo Consultivo es el principal órgano de asesoría del Consejo Directivo del CEPLAN. Está integrado por un máximo de veinte personas de reconocida trayectoria profesional y, de preferencia, experiencia en planeamiento estratégico, según lo que establece el reglamento de organización y funciones. Sus integrantes, entre ellos su presidente, son designados y removidos por el Consejo Directivo a propuesta de su presidente, en coordinación con el Presidente del Consejo de Ministros, procurando que su composición responda a los principios de participación plural, multisectorial, multidisciplinaria y búsqueda del consenso. El nombramiento se efectúa por resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros y es efectivo por el período de tiempo que corresponde al Consejo Directivo dentro de cuyo ejercicio son designados.

9.2. Los miembros del Consejo Consultivo ejercen su función ad honórem y pueden ser funcionarios que prestan servicios en algún organismo público, pero, en el caso de quienes no lo son, el solo hecho de su nombramiento no implica que asumen la condición de funcionarios. El Presidente del Consejo Directivo del CEPLAN puede participar en las reuniones del Consejo Consultivo con derecho a voz pero sin voto, y en caso de ausencia temporal de su presidente puede convocar y dirigir sus sesiones.

9.3. El Consejo Consultivo es asistido durante sus sesiones por el Director Ejecutivo del CEPLAN o el funcionario que le sigue en jerarquía.

9.4. Compete al Consejo Consultivo pronunciarse sobre los asuntos que, en materia de planeamiento estratégico y funciones del CEPLAN, son sometidos a su consideración por el Consejo Directivo del CEPLAN. Los acuerdos que contienen sus pronunciamientos constan en actas y son transmitidos al Consejo Directivo del CEPLAN mediante oficio firmado por su presidente.

9.5. Los acuerdos del Consejo Consultivo no tienen fuerza obligatoria pero deben ser materia de debate y acuerdo por el Consejo Directivo del CEPLAN.

ARTÍCULO 10 Funciones del CEPLAN

Son funciones del CEPLAN:

  1. Funciones generales

    1. Conducir el proceso de formulación y difusión de una visión compartida y concertada de futuro del país en sus diversos sectores y niveles de gobierno.

    2. Apoyar al Presidente del Consejo de Ministros en el cumplimiento de la función de coordinación de la planificación estratégica concertada en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, según lo establecido por el inciso 11 del artículo 19 de la Ley Núm. 29158 -Ley Orgánica del Poder Ejecutivo- y, en consecuencia, formular y actualizar el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, mediante la coordinación multisectorial, interinstitucional e intergubernamental, según las reglas establecidas por la directiva respectiva.

    3. Asesorar a las Entidades del Estado y a los gobiernos regionales y orientar a los gobiernos locales en la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollos, con la finalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional.

    4. Desarrollar metodologías e instrumentos técnicos para asegurar la consistencia y coherencia del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional orientadas al desarrollo armónico y sostenido del país y al fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho.

    5. Promover y orientar la formación y actualización profesional y técnica de especialistas en planeamiento estratégico, prospectiva y formulación y evaluación de políticas públicas y planes, en los tres niveles de gobierno y en las instituciones de educación superior.

    6. Presentar a consideración del Presidente del Consejo de Ministros, para su posterior presentación al Consejo de Ministros, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional que debe contener los lineamientos de política, las prioridades, los objetivos, las metas y la definición de las acciones de orden estratégico para el desarrollo armónico y sostenido del país.

    7. Promover sinergias entre las organizaciones de los sectores público y privado y de la sociedad civil.

    8. Expedir las directivas que corresponde dentro de su competencia.

  2. Funciones especiales

    En materia de prospección

    1. Orientar y desarrollar estudios estratégicos para la identificación de tendencias internacionales, oportunidades, riesgos y contingencias, y plantear opciones estratégicas para la aplicación de las conclusiones y recomendaciones de esos estudios.

    2. Identificar y definir escenarios estratégicos futuros a base de estudios prospectivos y del análisis integral de la realidad, de las potencialidades, de los activos tangibles e intangibles y del entorno internacional, promoviendo la participación de los centros académicos y de investigación del país.

      En materia de coordinación

    3. Promover, concertar y articular la propuesta del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional con los poderes del Estado, los organismos constitucionales autónomos, los gobiernos regionales y locales, los partidos políticos y las instituciones representativas de la sociedad civil, utilizando metodologías de participación directa y otras diversas de sondeo de opinión técnicamente válidas.

    4. Recibir y orientar las iniciativas del sector privado y, previa evaluación, articular sus requerimientos de decisiones en cuanto a promoción y apoyo del Estado, guardando coherencia con los objetivos de desarrollo nacional.

    5. Promover la armonización de la formulación de planes y políticas de desarrollo multisectorial, sectorial y territorial con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional.

    6. Coordinar con los órganos responsables la unificación de criterios y metodologías para la elaboración de líneas de base, indicadores y toda información relevante que sirve de insumo para la toma de decisiones en materia de planeamiento estratégico y definición de planes y políticas.

    7. Coordinar con el Consejo de Seguridad Nacional con la finalidad de integrar los objetivos de seguridad nacional al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional.

      En seguimiento y evaluación

    8. Desarrollar el seguimiento y la evaluación de la gestión estratégica del Estado, que comprende el seguimiento y la evaluación de los planes y políticas, los objetivos, los programas y los proyectos prioritarios de desarrollo nacional, en coordinación con los órganos del Sistema, e informar en forma periódica al Presidente de la República y al Presidente del Consejo de Ministros sobre sus avances, obstáculos y oportunidades y el nivel de cumplimiento de resultados esperados.

    9. Informar en forma periódica o a su solicitud al Presidente de la República y al Presidente del Consejo de Ministros sobre la situación económica, social, ambiental e institucional del país con relación al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y los planes multisectoriales, sectoriales, institucionales y territoriales.

CAPÍTULO IV Régimen económico del centro nacional de planeamiento estratégico Artículos 11 y 12
ARTÍCULO 11 Recursos económicos del CEPLAN

Son recursos económicos del CEPLAN:

  1. Los recursos asignados por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público.

  2. Las donaciones a su favor provenientes de personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras.

  3. Los recursos provenientes de los organismos de cooperación internacional y nacional reembolsable y no reembolsable, de acuerdo con la legislación vigente.

ARTÍCULO 12 Convenios para la promoción del desarrollo de capacidades

12.1. El CEPLAN puede celebrar convenios de cooperación para la promoción del desarrollo de capacidades en materia de planeamiento estratégico con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales.

12.2. Los convenios a los que se hace referencia en el párrafo precedente deben ser autorizados por el Consejo Directivo del CEPLAN y suscritos por su presidente o, con autorización del Consejo, por el Director Ejecutivo del CEPLAN cuando así lo prevé el reglamento de organización y funciones. En ambos casos se debe dar cuenta al Consejo Directivo.

CAPÍTULO V Relaciones intersistémicas del sistema nacional de planeamiento estratégico Artículo 13
ARTÍCULO 13 Sistema de información integrado

13.1. El Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico cuenta con un sistema de información que integra todos los datos y la información relevantes de los procesos de planificación estratégica; se constituye en el soporte de los procesos de planificación, seguimiento y evaluación de la gestión estratégica del Estado, así como de la publicidad de los mismos para el cumplimiento del principio de transparencia.

13.2. El sistema de informaión está bajo la administración del CEPLAN, el que determina los mecanismos, los procedimientos, los alcances, las responsabilidades y las atribuciones para su implementación, velando por la no duplicidad de esfuerzos entre las entidades de la del Estado y, en consecuencia, promoviendo la complementariedad de esfuerzos.

13.3. Para los fines de la implementación y actualización del sistema de información, se debe optimizar la utilización de los recursos de información disponibles dentro del ámbito de la gestión del Estado. Todos los organismos y entidades del Estado deben dar al CEPLAN, bajo responsabilidad, acceso directo gratuito, vía electrónica y en tiempo real, a la información contenida en sus bases de datos. Para tal fin, el CEPLAN determina la forma, los procedimientos y los alcances de la transferencia de los datos e información referida.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Funciones

El CEPLAN asume las funciones relacionadas al seguimiento y evaluación estratégica del Estado, que cumplía la Secretaría de Gestión Multisectorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, y que fueron establecidas en el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM.

SEGUNDA. Vigencia de la ley

La presente ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA. Régimen del personal del CEPLAN

El personal del CEPLAN está sujeto al régimen laboral de la actividad privada y se debe proceder a su adecuación al entrar en vigencia las leyes previstas por la Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público.

SEGUNDA. Prioridades de la etapa inicial de funcionamiento del CEPLAN

La etapa inicial de funcionamiento del CEPLAN comprende un período de tres años, durante los cuales se debe priorizar:

  1. La consolidación institucional del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del CEPLAN.

  2. La revisión de la legislación relacionada con: a) el planeamiento estratégico; b) la definición y ejecución de políticas de Estado; y c) el alineamiento de los instrumentos financieros públicos con los planes y objetivos nacionales, sectoriales y subnacionales; con la finalidad de promover las reformas necesarias para garantizar su coherencia e integralidad.

  3. El estudio y la evaluación de las variantes formales y metodológicas del planeamiento estratégico utilizadas en los diferentes organismos públicos en los tres niveles de gobiernos, con la finalidad de propender a su coordinación y unificación con base en una matriz única, sin perjuicio de aquellas características que, por la diferencia de funciones y la especialización, requieren de formas y métodos de planificación especiales.

  4. La definición de las metodologías y técnicas prospectivas básicas aplicables al planeamiento estratégico para el desarrollo nacional y la mejora de la competitividad del país, así como su difusión a través de programas de capacitación y talleres especializados.

  5. El apoyo a los procesos de descentralización, inclusión social y mejoramiento de las condiciones ambientales del país.

    TERCERA. Primer Consejo Directivo y Reglamento de Organización y Funciones del CEPLAN

  6. El primer Consejo Directivo del CEPLAN es designado dentro de los treinta días hábiles posteriores al de inicio de vigencia de la presente ley, prorrogables hasta por quince días adicionales mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

  7. Las coordinaciones para la designación de los miembros del primer Consejo Directivo del CEPLAN están a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros.

    CUARTA. Reglamento de organización y funciones del CEPLAN y Directiva de Formulación del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional

  8. Dentro de los sesenta días hábiles posteriores al de inicio de vigencia de la presente ley, y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, el Poder Ejecutivo debe aprobar y poner en vigencia el Reglamento de Organización y Funciones del CEPLAN.

  9. Dentro de los noventa días hábiles posteriores al de su instalación, el Consejo Directivo del CEPLAN debe aprobar y poner en vigencia la Directiva de Formulación del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional.

    QUINTA. Prioridad de las actividades de planeamiento de las Juntas de Coordinación Interregional

  10. En el contexto del proceso de descentralización, CEPLAN debe dar prioridad a las actividades de apoyo en materia de planeamiento de las Juntas de Coordinación Interregional.

  11. Una vez conformada cada región, se constituye en ella un Centro Regional de Planeamiento Estratégico como parte del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico.

    SEXTA. Excepción de los alcances de la Ley Num. 29142

    Exceptúase al CEPLAN de los alcances del artículo 7 de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008.

    DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

    ÚNICA. Norma derogatoria

  12. Derógase la Ley Nº 28522 -Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico-, con excepción de la SEGUNDA, TERCERA, CUARTA, QUINTA, SEXTA y SEPTIMA Disposiciones Complementarias.

  13. Derógase el Decreto Supremo Nº 054-2005-PCM y las demás disposiciones que se opongan a la presente ley.

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil ocho.

    ALAN GARCÍA PÉREZ

    Presidente Constitucional de la República

    JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

    Presidente del Consejo de Ministros

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