DECRETO SUPREMO N° 054-2011-PCM - Decreto Supremo que aprueba el Plan Bicentenario: el Perú hacia el 2021

Fecha de publicación23 Junio 2011
Fecha de disposición23 Junio 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 23 de junio de 2011
445150
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Prórroga de Estado de Emergencia
declarado en provincias y distritos
de los departamentos de Ayacucho,
Huancavelica, Cusco y Junín
DECRETO SUPREMO
Nº 053-2011-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2011-PCM de fecha
20 de abril de 2011, se prorrogó por el término de sesenta (60)
días, a partir del 04 de mayo de 2011, el Estado de Emergencia
en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de
Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de
Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba
de la provincia de La Convención del departamento del Cusco;
en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y
Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de
Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de
Huancayo del departamento de Junín;
Que, estando por vencer el plazo de vigencia del
Estado de Emergencia referido en el considerando
precedente, aún subsisten las condiciones que
determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia
en las provincias y distritos allí indicados;
Perú, establece en el numeral 1) que la prórroga del
Estado de Emergencia requiere nuevo Decreto; y,
Que, por Decreto Legislativo Nº 1095 de fecha 31 de
agosto de 2010, se establecieron los procedimientos que
regulan la intervención de las Fuerzas Armadas en zonas
declaradas en Estado de Emergencia; y,
De conformidad con el artículo 118°, numerales 4)
y 14) de la Constitución Política del Perú; con el voto
aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar
cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Prórroga de Estado de Emergencia.
Prorrogar por el término de sesenta (60) días, a partir del
03 de julio de 2011, el Estado de Emergencia en las provincias
de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la
provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en
los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de
La Convención del departamento del Cusco; en la provincia
de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la
provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo
de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del
departamento de Junín.
Artículo 2º.- Suspensión del ejercicio de Derechos
Constitucionales.
Durante el término del Estado de Emergencia a que se
ref‌i ere el artículo anterior, queda suspendido el ejercicio
de los derechos constitucionales contemplados en los
incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo de la
Artículo 3º.- Refrendo.
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia,
el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de junio del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Presidenta del Consejo de Ministros y
Ministra de Justicia
JAIME THORNE LEÓN
Ministro de Defensa
MIGUEL HIDALGO MEDINA
Ministro del Interior
657010-2
Decreto Supremo que aprueba el Plan
Bicentenario: el Perú hacia el 2021
DECRETO SUPREMO
Nº 054-2011-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088 se crea y se
regula la organización y funcionamiento del Sistema Nacional
de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de
Planeamiento Estratégico - CEPLAN, orientados al desarrollo
de la planif‌i cación estratégica como instrumento técnico de
gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del
país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en
el marco del Estado constitucional de derecho;
Que, el referido Decreto Legislativo Nº 1088, en su
Artículo 5º, numeral 5.1, dispone que el Centro Nacional
de Planeamiento Estratégico - CEPLAN es el organismo
técnico especializado, adscrito a la Presidencia del
Consejo de Ministros, que ejerce la función de órgano
rector, orientador y de coordinación del Sistema Nacional
de Planeamiento Estratégico;
Que, conforme al numeral 6 del Artículo 10º del Decreto
Legislativo Nº 1088, constituye función del Centro Nacional
de Planeamiento Estratégico - CEPLAN presentar a
consideración del Presidente del Consejo de Ministros, para
su posterior presentación al Consejo de Ministros el Plan
Estratégico de Desarrollo Nacional que deberá contener los
lineamientos de política, las prioridades, los objetivos, las
metas y la def‌i nición de las acciones de orden estratégico
para el desarrollo armónico y sostenido del país;
Que, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico -
CEPLAN, previa aprobación de su Consejo Directivo en sesión
realizada el 12 de agosto de 2010, ha procedido a remitir a la
Presidenta del Consejo de Ministros para su consideración, el
Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado PLAN
BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021;
Que, el indicado Plan Estratégico de Desarrollo
Nacional remitido por el Centro Nacional de Planeamiento
Estratégico - CEPLAN ha sido formulado sustentándose
el desarrollo concebido como libertad y en las Políticas de
Estado del Acuerdo Nacional;
Que, en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional
mencionado, se def‌i nen seis ejes estratégicos: (i) derechos
fundamentales y dignidad de personas; (ii) oportunidades
y acceso a los servicios; (iii) Estado y gobernabilidad; (iv)
economía, competitividad y empleo; (v) desarrollo regional
e infraestructura; y, (vi) recursos naturales y ambiente;
proponiendo para cada uno de ellos los objetivos,
lineamientos, prioridades, metas y programas estratégicos;
Que, la formulación del PLAN BICENTENARIO:
El Perú hacia el 2021, se ha realizado en un proceso
eminentemente participativo, en el que han intervenido,
entre otros, representantes de entidades del
gobierno nacional, gobiernos regionales, organismos
constitucionalmente autónomos y entidades privadas,
así como de organismos no gubernamentales, entidades
cooperantes, colegios profesionales, instituciones
académicas y de entidades gremiales;
Que, además, en la formulación de dicho documento
se ha tenido en cuenta las propuestas y recomendaciones
recabadas, luego de un amplio proceso de Consulta
Nacional, llevado a cabo por internet y a través de
talleres multirregionales, regionales y locales, con la
participación de entidades y organizaciones públicas y
privadas a nivel nacional;
Que, luego de evaluar y consolidar las sugerencias
recibidas respecto del proyecto del Plan Estratégico de
Desarrollo Nacional - Plan Bicentenario 2011-2021; y
considerando que el mismo cuenta con la aprobación
del Foro del Acuerdo Nacional, por acuerdo adoptado en
su reunión llevada a cabo el 18 de marzo del 2011, por
convocatoria de la Presidencia de la República; corresponde
su aprobación por el Consejo de Ministros;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del
Orgánica del Poder Ejecutivo - Ley Nº 29158 y el Decreto
Legislativo Nº 1088; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación del Plan Estratégico de
Desarrollo Nacional

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR