Decreto Supremo Nº. 016-2010-TR, Reglamento de la Ley que regula la libre disposición temporal y posterior intangibilidad de la CTS

AutorJavier Neves Mujica - Elmer Guillermo Arce Ortiz
Cargo del AutorEx Ministro de Trabajo y Profesor de Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Católica del Perú - Profesor de Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas401-404
RÉGIMEN LABORAL GENERAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA
401
Decreto Supremo Nº. 016-2010-TR
Reglamento de la Ley que regula la libre
disposición temporal y posterior
intangibilidad de la CTS
(El Peruano, 25-12-2010)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Compensación por Tiempo de Servicios - CTS, aprobado por el
Decreto Supremo Nº. 001-97-TR, dispone que los depósitos de
la CTS, incluidos sus intereses, son intangibles e inembargables
salvo por alimentos y hasta el 50%;
Que, el artículo 1 de la Ley Nº. 29352 establece que el ob-
jeto de la referida norma es devolver a la CTS su naturaleza
de seguro de desempleo, que permita a los trabajadores tener
una contingencia asegurada para la eventualidad de la pérdida
del empleo;
Que, resulta necesario precisar la forma en que se efectuará
el cálculo de la disponibilidad de los depósitos de CTS a partir
de mayo de 2011;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Cons-
titución Política del Perú; el inciso 3) del artículo 11 de la Ley

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