Ley Nº. 28461, Ley que permite el uso del 80% de la CTS destinado a la adquisición de vivienda o terreno en el marco de programas promovidos por el Ministerio de Vivienda y Construcción o por el Sector Privado

AutorJavier Neves Mujica - Elmer Guillermo Arce Ortiz
Cargo del AutorEx Ministro de Trabajo y Profesor de Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Católica del Perú - Profesor de Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas383-385
RÉGIMEN LABORAL GENERAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA
383
Ley Nº. 28461
Ley que permite el uso del 80% de la
Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)
destinado a la adquisición de vivienda o
terreno en el marco de los programas
promovidos por el Ministerio de Vivienda
y Construcción o por el Sector Privado
(El Peruano, 11-01-2005)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

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