Un diálogo sobre principios constitucionales

AutorLuigi Ferrajoli - Juan Ruiz Manero
Páginas323-355
UN DIÁLOGO SOBRE PRINCIPIOS
CONSTITUCIONALES
LuiGi FerraJo Li y Juan ruiz Ma nero
J.R.M. Te propongo que pasemos a hablar de
principios y, especialmente, de principios constitucio-
nales. Y, dentro de ellos, para empezar, de aquellos
principios a los que tú te has referido como “princi-
pios regulativos”, que vienen a coincidir con los
que Manolo Atienza y yo mismo hemos llamado
“principios en sentido estricto”. Me parece que en
relación con estos principios hay claros desacuerdos
entre nosotros, cosa que quizás no ocurra en el mismo
grado en relación con el otro tipo de principios que
distingues —los principios a los que llamas “directivos”
y que Atienza y yo denominábamos “directrices” o
“normas programáticas”.
Vayamos, pues, a los principios constitucionales
“regulativos” o “en sentido estricto”. A propósito de
ellos, diría que los defensores de la variante de cons-
titucionalismo que tú llamas “principialista” hemos
venido a sostener, con unos u otros matices, dos tesis,
LUIGI FERRAJOLI Y JUAN RUIZ MANERO
324
en relación con la presencia de principios en nuestros
textos constitucionales: una tesis descriptiva y otra
normativa. La tesis descriptiva es que en nuestras
Constituciones —pero no sólo en ellas; la presencia
de principios es característica de los textos constitu-
cionales, pero no exclusiva de ellos— están presentes
normas regulativas —los principios— que presentan
dos características especialmente salientes: la primera
es que la acción ordenada en ellos aparece caracterizada
mediante términos que remiten a conceptos con fuerte
carga valorativa —tales como libertad, igualdad, honor,
intimidad personal, libre desarrollo de la personalidad,
no discriminación— sin que aparezcan precisadas las
propiedades descriptivas que constituirían, en el sen-
tido de Hare1, las condiciones de aplicación de tales
términos valorativos. Los conceptos a los que remiten
esos términos —“conceptos esencialmente controver-
tidos”, en la ya clásica terminología de Gallie2— se
reeren a bienes sociales a los que, como ha escrito en
mi opinión muy certeramente Marisa Iglesias, “atri-
buimos un carácter o estructura compleja”, pues “a
pesar de que consideramos y valoramos el bien en su
conjunto, éste tiene diferentes aspectos que pueden
relacionarse entre sí de diversas formas”3. La segunda
1
Richarde M. hAre: The Language of Morals, Clarendon Press,
Oxford, 1952 [hay traducción esp. de Genaro R. Carrió: El
lenguaje de la moral, UNAM, México, 1975].
2
Walter B. gAllie: “Essentially Contested Concepts”, en Pro-
ceedings of the Aristotelian Society, vol. 56 (1956).
3
Marisa iglesiAs : “Los conceptos esencialmente controver-
tidos en la interpretación constitucional”, en Francisco J.
UN DIÁLOGO SOBRE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
325
característica saliente de estas normas a las que lla-
mamos principios es que las relaciones de prevalencia
entre los mismos —por poner el ejemplo más usual,
entre la libertad de expresión o de información y el
derecho al honor, o a la intimidad personal— no se
encuentran predeterminadas en el texto constitucional.
Estas dos características de los principios traen consigo
el que la aplicabilidad de los mismos exija la elabora-
ción de concepciones que articulen, entre sí y con el
conjunto, cada uno de los aspectos del bien complejo
al que apunta cada principio y que establezcan, asi-
mismo, sus relaciones de prioridad con los diferentes
aspectos de otros bienes asimismo complejos a los que
aluden otros principios. Pues bien: no acabo de ver
cómo el lenguaje en el que se expresan concepciones
de este tipo pudiera entenderse, por decirlo en tus
términos, como compuesto por “proposiciones aser-
tivas, razonablemente aceptables como verdaderas (o
impugnables como falsas) con referencia empírica a los
textos normativos”.
La tesis normativa que, con diferencias de acento,
defendemos los constitucionalistas principialistas es
que es deseable que la dimensión regulativa de las
constituciones esté integrada muy centralmente por
principios así entendidos. Por lo siguiente: porque, al
caracterizar en términos fuertemente valorativos — sin
especicar su alcance en términos descriptivos— las
acciones ordenadas y al no predeterminar las relaciones
Laporta (ed.): Constitución: problemas filosóficos, CEPC,
Madrid, 2003.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR