Presentación: Los principios constitucionales. El último tramo de un largo debate

AutorPedro Grández Castro
Páginas7-24
Presentación
LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
El último tramo de un largo debate
Pedro P. G ndez Castro
I. TRES MOMENTOS EN EL DEBATE SOBRE LOS PRIN-
CIPIOS EN EL DERECHO
En el horizonte retrospectivo sobre el extenso e
intenso debate, de los últimos años, en torno a
los principios en el Derecho, se pueden trazar muy
diversas líneas de análisis. Una mirada histórica a este
debate, que inicia con el famoso artículo de Dworkin
hacia nales de los 60´ del siglo pasado1, muestra
por lo menos tres momentos en los que el debate ha
tenido como punto central algún aspecto diferente de
incidencia; a saber: i) su normatividad; ii) su identidad
y diferenciación con las reglas y; iii) su relevancia o
fundamentalidad en los sistemas constitucionales.
1
Dworkin, R. “El modelo de las reglas”, en Los derechos en
serio, Cap. II, Pp. 80-83
PEDRO P. GRÁNDEZ CASTRO
8
i) La normatividad de los principios
En un primer momento, con la intervención de
Dworkin, se destaca la normatividad de los principios.
Toda la discusión anterior en el que la doctrina civil
resulta protagonista, solía identicar en los principios
un conjunto de pautas residuales en la actividad del
jurista, que normalmente solían aparecer en “ausen-
cia de normas” para llenar vacíos o deciencias como
se recoge en el artículo VIII del propio Código Civil
Peruano2.
En este contexto, el debate entre Dworkin y Hart,
vino a reivindicar la normatividad de los principios, al
punto de colocar en el centro, la necesidad de asumir a
los principios como verdaderas normas e incluso como
normas de cierre del sistema jurídico, en la medida que,
en la argumentación primigenia de Dworkin, venían a
llenar todo vacío del Derecho, convirtiéndose en el ar-
gumento central a favor de la única respuesta correcta3.
ii) La identidad de los principios
Aun cuando para hablar de la normatividad de
los principios, Dworkin tuvo que abordar su identi-
dad, distinguiéndolos de las reglas; puede decirse sin
embargo, que los esfuerzos analíticos sobre la distin-
ción entre reglas y principios ha venido luego. Quizá
2
Artículo VIII.- Los jueces no pueden dejar de administrar justicia
por defecto o deciencia de la ley. En tales casos, deben aplicar
los principios generales del derecho y, preferentemente, los
que inspiran el derecho peruano.
3
Ob. cit., pp. 65-72.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR