02 019-2001-TR - Declaran el día 23 de junio como feriado no laborable en la ciudad de Chimbote

Fecha de publicación23 Junio 2001
Fecha de disposición23 Junio 2001
Pág. 204969
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 23 de junio de 2001
U.E. Nº 020 - HOSPITAL SERGIO E. BERNALES
ORD. Exp. APELLIDOS Y NOMBRES CARGO NIVEL
01 2910-01 ANDRADE VILLAVICENCIO JUAN TRAB. DE SERVICIO I AD
CARLOS
02 2786-01 FARFAN LIBANO ILDA TEC. EN LABORATORIO I TB
U.E. Nº 026 - DIRECCION DE SALUD V LIMA CIUDAD
ORD. Exp. APELLIDOS Y NOMBRES CARGO NIVEL
01 2800-01 AREVALO PANDURO BERTHA TEC. EN LABORATORIO I TB
VICTORIA
02 2808-01 CRISOSTOMO TRUJILLO ALFREDO TEC. ADMINISTRATIVO III TA
JUAN
03 2799-01 SERRANO DUEÑAS BASILIA TEC. EN LABORATORIO I TB
OLIMPIA
U.E. Nº 028 - HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO
ORD. Exp. APELLIDOS Y NOMBRES CARGO NIVEL
01 2785-01 ARGOTE ESPICHAN MARIA AUX. DE AGROPECUARIA I AD
MERCEDES
02 2798-01 GUILLEN LINARES CHARITO TEC. EN LABORATORIO I TB
CARLITA
03 2787-01 GUARDALES TRUJILLO CELIA MERY TEC. EN LABORATORIO I TB
04 2884-01 HUAPAYA URBINA JUAN CARLOS TEC. ADMINISTRATIVO II TB
U.E. Nº 029 - HOSPITAL DE APOYO SANTA ROSA
ORD. Exp. APELLIDOS Y NOMBRES CARGO NIVEL
01 2796-01 CAMPOS VICENTE JESÚS MARTHA TEC. EN LABORATORIO I TB
2º.- El Instituto Nacional de Salud y las Unidades
Ejecutoras del Pliego Ministerio de Salud efectuarán
las acciones administrativas que correspondan para la
reincorporación del servidor asignado a cada dependen-
cia.3º.- Los aspectos remunerativos de los trabajadores
reincorporados se adecuarán a la normatividad vigen-
te, a partir de la fecha de su reincorporación, sin
carácter retroactivo.
Regístrese y comuníquese.
ARTURO VASI PÁEZ
Viceministro de Salud
25806
TRABAJO Y
PROMOCIÓN SOCIAL
Declaran el día 23 de junio como feria-
do no laborable en la ciudad de Chim-
bote
DECRETO SUPREMO
Nº 019-2001-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 16597 de fecha 22 de junio de
1967, se declaró oficialmente la Semana Cívica en la
ciudad de Chimbote, departamento de Ancash, la mis-
ma que se celebra anualmente entre los días 23 y 29 de
junio;
Que, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 2º de la
citada Ley, corresponde al Poder Ejecutivo señalar día
feriado en la ciudad de Chimbote, el sábado correspon-
diente a la Semana Cívica a la que se refiere el conside-
rando anterior; y,
En uso de las facultades conferidas por el numeral
Estado;
DECRETA:
Artículo 1º.- Declárese día feriado no laborable en
la ciudad de Chimbote, el día sábado 23 de junio de
2001, fecha incluida dentro de la Semana Cívica de esta
ciudad.
Artículo 2º.- El descanso señalado en el artículo
anterior se hará efectivo de conformidad con lo dispues-
modificado por la Ley Nº 26331.
Artículo 3º.- Para los efectos del pago de remune-
raciones a los trabajadores regirá lo dispuesto en el
reglamentaria, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-
92-TR.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción
Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-
dós días del mes de junio del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAIME ZAVALA COSTA
Ministro de Trabajo y Promoción Social
25905
M T C
Otorgan a empresas autorización y
permiso de instalación para operar
estaciones retransmisoras y transmi-
sora del servicio de radiodifusión so-
nora comercial
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 385-2001-MTC/15.03
Lima, 12 de junio de 2001
VISTA, la solicitud iniciada por la empresa SERVI-
CIOS ARTÍSTICOS S.A., trámite reconocido a favor de
SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A. -
SORACOSA, para que se le otorgue autorización para
establecer una estación retransmisora del servicio de
radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modula-
da (FM), en el distrito y provincia de Moyobamba,
departamento de San Martín;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la
Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su-
premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación
del servicio de radiodifusión se requiere de autorización
y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción;
Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordena-
do de la Ley de Telecomunicaciones antes referido,
establecen que la autorización es la facultad que otorga
el Estado a personas naturales o jurídicas para estable-
cer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la
facultad que otorga el Estado a personas naturales o
jurídicas para instalar en un lugar determinado equi-
pos de radiocomunicación;
Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la
Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su-
premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedi-
mientos Administrativos del Ministerio de Transpor-
tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan
que para obtener autorización para prestar servicio de
radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la

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