02 019-2001-TR - Declaran el día 23 de junio como feriado no laborable en la ciudad de Chimbote
Fecha de publicación | 23 Junio 2001 |
Fecha de disposición | 23 Junio 2001 |
Pág. 204969
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 23 de junio de 2001
U.E. Nº 020 - HOSPITAL SERGIO E. BERNALES
ORD. Nº Exp. APELLIDOS Y NOMBRES CARGO NIVEL
01 2910-01 ANDRADE VILLAVICENCIO JUAN TRAB. DE SERVICIO I AD
CARLOS
02 2786-01 FARFAN LIBANO ILDA TEC. EN LABORATORIO I TB
U.E. Nº 026 - DIRECCION DE SALUD V LIMA CIUDAD
ORD. Nº Exp. APELLIDOS Y NOMBRES CARGO NIVEL
01 2800-01 AREVALO PANDURO BERTHA TEC. EN LABORATORIO I TB
VICTORIA
02 2808-01 CRISOSTOMO TRUJILLO ALFREDO TEC. ADMINISTRATIVO III TA
JUAN
03 2799-01 SERRANO DUEÑAS BASILIA TEC. EN LABORATORIO I TB
OLIMPIA
U.E. Nº 028 - HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO
ORD. Nº Exp. APELLIDOS Y NOMBRES CARGO NIVEL
01 2785-01 ARGOTE ESPICHAN MARIA AUX. DE AGROPECUARIA I AD
MERCEDES
02 2798-01 GUILLEN LINARES CHARITO TEC. EN LABORATORIO I TB
CARLITA
03 2787-01 GUARDALES TRUJILLO CELIA MERY TEC. EN LABORATORIO I TB
04 2884-01 HUAPAYA URBINA JUAN CARLOS TEC. ADMINISTRATIVO II TB
U.E. Nº 029 - HOSPITAL DE APOYO SANTA ROSA
ORD. Nº Exp. APELLIDOS Y NOMBRES CARGO NIVEL
01 2796-01 CAMPOS VICENTE JESÚS MARTHA TEC. EN LABORATORIO I TB
2º.- El Instituto Nacional de Salud y las Unidades
Ejecutoras del Pliego Ministerio de Salud efectuarán
las acciones administrativas que correspondan para la
reincorporación del servidor asignado a cada dependen-
cia.3º.- Los aspectos remunerativos de los trabajadores
reincorporados se adecuarán a la normatividad vigen-
te, a partir de la fecha de su reincorporación, sin
carácter retroactivo.
Regístrese y comuníquese.
ARTURO VASI PÁEZ
Viceministro de Salud
25806
TRABAJO Y
PROMOCIÓN SOCIAL
Declaran el día 23 de junio como feria-
do no laborable en la ciudad de Chim-
bote
DECRETO SUPREMO
Nº 019-2001-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 16597 de fecha 22 de junio de
1967, se declaró oficialmente la Semana Cívica en la
ciudad de Chimbote, departamento de Ancash, la mis-
ma que se celebra anualmente entre los días 23 y 29 de
junio;
Que, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 2º de la
citada Ley, corresponde al Poder Ejecutivo señalar día
feriado en la ciudad de Chimbote, el sábado correspon-
diente a la Semana Cívica a la que se refiere el conside-
rando anterior; y,
En uso de las facultades conferidas por el numeral
8) del Artículo 118º de la Constitución Política del
Estado;
DECRETA:
Artículo 1º.- Declárese día feriado no laborable en
la ciudad de Chimbote, el día sábado 23 de junio de
2001, fecha incluida dentro de la Semana Cívica de esta
ciudad.
Artículo 2º.- El descanso señalado en el artículo
anterior se hará efectivo de conformidad con lo dispues-
to en el Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 713,
modificado por la Ley Nº 26331.
Artículo 3º.- Para los efectos del pago de remune-
raciones a los trabajadores regirá lo dispuesto en el
Artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 713 y su norma
reglamentaria, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-
92-TR.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción
Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-
dós días del mes de junio del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAIME ZAVALA COSTA
Ministro de Trabajo y Promoción Social
25905
M T C
Otorgan a empresas autorización y
permiso de instalación para operar
estaciones retransmisoras y transmi-
sora del servicio de radiodifusión so-
nora comercial
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 385-2001-MTC/15.03
Lima, 12 de junio de 2001
VISTA, la solicitud iniciada por la empresa SERVI-
CIOS ARTÍSTICOS S.A., trámite reconocido a favor de
SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A. -
SORACOSA, para que se le otorgue autorización para
establecer una estación retransmisora del servicio de
radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modula-
da (FM), en el distrito y provincia de Moyobamba,
departamento de San Martín;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la
Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su-
premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación
del servicio de radiodifusión se requiere de autorización
y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción;
Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordena-
do de la Ley de Telecomunicaciones antes referido,
establecen que la autorización es la facultad que otorga
el Estado a personas naturales o jurídicas para estable-
cer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la
facultad que otorga el Estado a personas naturales o
jurídicas para instalar en un lugar determinado equi-
pos de radiocomunicación;
Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la
Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su-
premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedi-
mientos Administrativos del Ministerio de Transpor-
tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan
que para obtener autorización para prestar servicio de
radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la
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