Ley Nº 26331: Disponen Que Diversos Feriados Establecidos en el Art. 7º del D.leg. Nº 713, Se Hagan Efectivos en la Fecha Respectiva

Fecha de Entrada en Vigor17 de Mayo de 1994
Fecha de la disposición22 de Junio de 1994
Disponen que diversos feriados establecidos en el Art. 7º del D.Leg. Nº 713, se
hagan efectivos en la fecha respectiva
Ley26331
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
ARTICULO UNICO.- Sustitúyase el texto del artículo sétimo del Decreto Legislativo No. 713, por el siguiente:
"Artículo 7o.- Los feriados establecidos en el artículo anterior se celebrarán en la fecha respectiva. Cualquier otro feriado
no laborable de ámbito no nacional o gremial, se hará efectivo el día lunes inmediato posterior a la fecha, aún cuando
corresponda con el de descanso del trabajador."
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecisiete días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cuatro.
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
ANDRES REGGIARDO SAYAN
Tercer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidos días del mes de junio de de mil novecientos noventa y cuatro.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO VEGA SANTA GADEA
Ministro de Justicia

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