Delitos aduaneros y tributarios

AutorRamiro González Rodríguez
Páginas519-547
519
LEGISLACIÓN CONEXA
LEY DE LOS DELITOS ADUANEROS
(08-06-95)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRÁTICO;
Ha dado la ley siguiente:
Título I
DE LOS DELITOS ADUANEROS
CAPÍTULO
DELITO DE CONTRABANDO
Artículo 1.- El que eludiendo el control aduanero ingresa mercancías del extran-
jero o las extrae del territorio nacional, cuyo valor sea superior a cuatro unidades
impositivas tributarias, será reprimido con pena privativa de libertad no menor
de cinco ni mayor de ocho años y con trescientos sesenticinco a setecientos
treinta días-multa.
Artículo 2.- Serán reprimidos con pena privativa de la libertad no menor de cinco
ni mayor de ocho años y con trescientos sesenticinco a setecientos treinta días-
multa, las siguientes modalidades de delito de Contrabando que superen las
cuatro unidades impositivas tributarias:
a) El internamiento ilegal de mercancías procedentes del extranjero, cualquiera
sea su clase burlando los controles aduaneros.
b) Extraer mercancías de los recintos fiscales o fiscalizados sin que les hayan sido
entregadas legalmente por las autoridades respectivas.
c) Consumir o utilizar o disponer de las mercancías trasladadas legalmente para
su reconocimiento físico fuera de los recintos aduaneros sin el pago previo de los
tributos.
I. DELITOS ADUANEROS Y TRIBUTARIOS
Artículo 3.- El que por cualquier medio, transporte o embarque o desembarque
o transborde mercancías, cuyo valor sea superior a cuatro unidades impositivas
tributarias, a sabiendas que es procedente del Contrabando, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de siete años y con ciento
ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa.
CAPÍTULO II
DEFRAUDACION DE RENTAS DE ADUANA
Artículo 4.- El que en trámite aduanero, valiéndose de astucia, engaño, ardid u otra
forma defrauda al Estado para dejar de pagar en todo o en parte los tributos u otras
imposiciones aplicables a la Importación o aprovechar ilícitamente beneficios tri-
butarios será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor
de ocho años y con trescientos sesenticinco a setecientos treinta días-multa.
Artículo 5.- Serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de cinco
ni mayor de ocho años y con trescientos sesenticinco a setecientos treinta días-
multa, las siguientes modalidades del delito de Defraudación de Rentas de Aduana:
a) Internar mercancías extranjeras procedentes de zonas geográficas nacionales
de tributación menor y sujetas a un régimen especial arancelario hacia el resto
del territorio peruano.
b) Importar mercancías con documentos adulterados o datos falsos o falsificados
con relación a su valor, calidad, cantidad, peso, origen u otras características
cuya información incide en la tributación o en la aplicación de derechos anti-
dumping o compensatorios.
c) Simular operación de comercio extenor a fin de obtener beneficios tributarios
o de cualquier índole que otorgue el Estado.
d) Subvaluar o sobrevaluar el precio de las mercancías para obtener beneficios
indebidos.
e) (*)
(*) Inciso derogado por la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo N.° 809
publicado el 19.04.96.
CAPÍTULO III
RECEPTACIÓN
Artículo 6.- El que adquiere o recibe en donación o en prenda o almacena o
esconde o ayuda a negociar bienes, cuyo valor supere las cuatro unidades impo-
sitivas tributarias, de cuya procedencia delictuosa tenía conocimiento o se
comprueba que debía presumir que provenía de los delitos contemplados en
esta Ley será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni
mayor de siete y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.

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