Ley Nº 26461: Ley de los Delitos Aduaneros
Fecha de disposición | 02 Junio 1995 |
Fecha de publicación | 02 Junio 1995 |
Ley de los Delitos Aduaneros
Ley N° 26461
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
TITULO I
DE LOS DELITOS ADUANEROS
CAPITULO I
DELITO DE CONTRABANDO
Artículo 1o.- El que eludiendo el control aduanero ingresa mercancías del extranjero o las extrae del territorio nacional,
cuyo valor sea superior a cuatro unidades impositivas tributarias, será reprimido con pena privativa de libertad no menor
de cinco ni mayor de ocho anos y con tres cientos sesenticinco a setecientos treinta días-multa.
Artículo 2o.- Serán reprimidos con pena privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor de ocho anos y con
trescientos sesenticinco a setecientos treinta días-multa, las siguientes modalidades de delito de Contrabando que
superen las cuatro unidades impositivas tributarias:
a) El internamiento ilegal de mercancías procedentes del extranjero, cualquiera sea su clase burlando los controles
aduaneros.
b) Extraer mercancías de los recintos fiscales o fiscalizados sin que les hayan sido entregadas legalmente por las
autoridades respectivas.
c) Consumir o utilizar o disponer de las mercancías trasladas legalmente para su reconocimiento físico fuera de los
recintos aduaneros sin el pago previo de los tributos.
Artículo 3o.- El que por cualquier medio, transporte o embarque o desembarque o transborde mercancías, cuyo valor
sea superior a cuatro unidades impositivas tributarias, a sabiendas que proceden del Contrabando, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de siete anos y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco
días-multa.
CAPITULO II
DEFRAUDACION DE RENTAS DE ADUANA
Artículo 4o.- El que en trámite aduanero, valiéndose de astucia, engano, ardid u otra forma defrauda al Estado para
dejar de pagar en todo o en parte los tributos u otras imposiciones aplicables a la importación o aprovechar ilícitamente
beneficios tributarios, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho anos y con
trescientos sesenticinco a setecientos treinta días- multa.
Artículo 5o.- Serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho anos y con trescientos
sesenticinco a setecientos treinta días-multa, las siguientes modalidades del delito de Defraudación de Rentas de
Aduana:
a) Internar mercancías extranjeras procedentes de zonas geográficas nacionales de tributación menor y sujetas a un
régimen especial arancelario hacia el resto del territorio peruano.
b) Importar mercancías con documentos adulterados o datos falsos o falsificados con relación a su valor, calidad,
cantidad, peso, origen u otras características cuya información incide en la tributación o en la aplicación de derechos
antidumping o compensatorios.
c) Simular operación de comercio exterior a fin de obtener beneficios tributarios o de cualquier índole que otorgue el
Estado.
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