III. Delitos contra la seguridad pública

AutorRamiro González Rodríguez
Páginas563-574
563
LEGISLACIÓN CONEXA
DECRETO LEGISLATIVO N.° 895 (*)(**)
LEY CONTRA EL TERRORISMO AGRAVADO
(23-05-98)
(*) De conformidad con el Artículo 1 de la Ley N.° 27235, publicada el 20-12-99, sustitú-
yese en todos los artículos pertinentes del presente Decreto Legislativo la denominación
“terrorismo agravado” por la de “terrorismo especial”.
(**) De conformidad con el Artículo 3 de la Ley N.° 27235, publicada el 20-12-99,
precísase que las referencias a las autoridades jurisdiccionales del fuero militar en el presen-
te Decreto Legislativo, se adecuarán a la denominación equivalente de las autoridades
jurisdiccionales del fuero común.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República por Ley N.° 26950 ha autorizado al Poder Ejecutivo
para legislar sobre materia de Seguridad Nacional a fin de adoptar e implementar
una estrategia para combatir las acciones de la delincuencia organizada en bandas
armadas;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
I.- DEL DELITO DE TERRORISMO AGRAVADO
Artículo 1.- El que integra o es cómplice de una banda, asociación o agrupa-
ción criminal que porta o utiliza armas de guerra, granadas y/o explosivos, para
perpetrar un robo, secuestro, extorsión u otro delito contra la vida, el cuerpo, la
salud, el patrimonio, la libertad individual o la seguridad pública, comete el
delito de Terrorismo Agravado, aunque para la comisión del delito actúe en
forma individual.
III. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA

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