Delitos de terrorismo y traición a la patria

AutorRamiro González Rodríguez
Páginas548-562
II. DELITOS DE TERRORISMO Y TRAICIÓN A LA PATRIA
(Modificado por Leyes N.°s 262484 y 26590)
ESTABLECEN LA PENALIDAD PARA LOS DELITOS DE TERRORISMO
Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA INVESTIGACIÓN,
LA INSTRUCCIÓN Y EL JUICIO
(06-05-92)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1.- El presente Decreto Ley establece la penalidad para los delitos de
terrorismo y los procedimientos para la investigación policial, la Instrucción y el
Juicio, así como las medidas de protección que la Sociedad está obligada a
proporcionar a los Magistrados, miembros del Ministerio Público y Auxiliares de
Justicia que intervengan en dichos procesos.
Artículo 2.- El que provoca, crea o mantiene un estado de zozobra, alarma o
temor en la población o en un sector de ella, realiza actos contra la vida, el
cuerpo, la salud, la libertad y seguridad personales o contra el patrimonio, contra
la seguridad de los edificios públicos, vías o medios de comunicación o de
transporte de cualquier índole, torres de energía o transmisión, instalaciones
motrices o cualquier otro bien o servicio, empleando armamentos, materias o
artefactos explosivos o cualquier otro medio capaz de causar estragos o grave
perturbación de la tranquilidad pública o afectar las relaciones internacionales o
la seguridad de la sociedad y del Estado, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de veinte años.

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