DECRETO SUPREMO N° 368-2014-EF - Aprueban Segundo Tramo de incremento progresivo de haberes de los jueces del Poder Judicial

Fecha de disposición28 Diciembre 2014
Fecha de publicación28 Diciembre 2014
El Peruano
Domingo 28 de diciembre de 2014
541772
Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el
ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación del Anexo del Decreto Supremo
N° 330-2014-EF
Derógase el Anexo del Decreto Supremo N° 330-
2013-EF.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
1182578-1
Aprueban Segundo Tramo de
incremento progresivo de haberes de
los jueces del Poder Judicial
DECRETO SUPREMO
N° 368-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 5 del artículo 186 del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 017-93-JUS y modif‌i cado
por la Ley N° 30125, establece en sus literales a) y b) que
el haber total mensual por todo concepto que perciben
los Jueces Supremos equivale al haber total que vienen
percibiendo dichos jueces a la fecha, y que el haber total
mensual por todo concepto de los Jueces Superiores,
de los Jueces Especializados o Mixtos y de los Jueces
de Paz Letrados serán del 80%, 62% y 40% del haber
total mensual por todo concepto que perciban los Jueces
Supremos, respectivamente;
Que, en los literales c) y d) del mencionado numeral 5
se establece que los jueces titulares perciben un ingreso
total mensual constituido por una remuneración básica,
una bonif‌i cación jurisdiccional y un gasto operativo por
función jurisdiccional el cual está destinado a solventar
los gastos que demande el ejercicio de las funciones de
los jueces, estos dos últimos conceptos de carácter no
remunerativo ni pensionable;
Que, de acuerdo a lo establecido con los literales a) y
b) del mismo numeral 5 concordado con el numeral 1.1 de
la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la
Ley N° 30125, los haberes de los jueces se incrementan
de manera progresiva en tres tramos, incrementándose
la bonif‌i cación jurisdiccional y los gastos operativos por
función judicial, según corresponda; en ese sentido, el
primer tramo se efectuó mediante el Decreto Supremo
N° 314-2013-EF; mientras que los dos tramos siguientes
estarán sujetos al cumplimiento de las metas establecidas
por el Poder Judicial en el marco de la referida Ley N°
30125, cumplimiento que será evaluado por su Consejo
Ejecutivo;
Que, mediante la Resolución Administrativa N° 001-
2014-CE-PJ, se aprobaron las metas para optimizar la
gestión del servicio de justicia correspondiente al año
2014, en el marco de la Ley Nº 30125 - Ley que establece
medidas para el fortalecimiento del Poder Judicial;
Que, asimismo, de conformidad con el referido numeral
1.1 de la precitada disposición de la Ley N° 30125, el
Segundo Tramo de incremento progresivo de los haberes
de los jueces que corresponde a los Jueces Superiores,
a los Jueces Especializados o Mixtos y a los Jueces de
Paz Letrados es del 71.09%, 57.29% y 34.46% del haber
total mensual por todo concepto que perciban los Jueces
Supremos, respectivamente;
Que, la Segunda Disposición Complementaria
Transitoria de la Ley Nº 30125 exceptúa al Poder Judicial
de la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 30114, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el año f‌i scal 2014,
para efecto de establecer los montos de los conceptos que
integran los haberes de los jueces del Poder Judicial;
Que, asimismo, el artículo 3 de la citada Ley Nº
30125 establece que su aplicación será f‌i nanciada de
manera progresiva, en concordancia con el principio de
equilibrio presupuestario recogido en el artículo 78 de la
Constitución Política del Perú, con cargo al presupuesto
institucional del Poder Judicial y conforme lo establezcan
las leyes anuales de presupuesto;
Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las
escalas remunerativas y benef‌i cios de toda índole, así como
los reajustes de las remuneraciones y bonif‌i caciones que
fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos
Presupuestarios comprendidos en los alcances de dicha
Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado
por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del
Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria,
bajo responsabilidad;
Que, mediante el Of‌i cio N° 6400-2014-P-PJ, el
Presidente del Poder Judicial solicita la aprobación de los
montos que conforman los haberes de los jueces del Poder
Judicial correspondientes al Segundo Tramo, sustentados
en los Of‌i cios N°s 2496-2014-GG/PJ y 12453-2014-CE-
PJ, que señalan que el pasado 10 de diciembre de 2014,
en sesión del Consejo Ejecutivo se aprobó el Informe N°
021-2014-GG-PJ, de fecha 04 de diciembre de 2014,
de la Gerencia General referidos al cumplimiento de las
metas establecidas para el año 2014 en la Resolución
Administrativa N° 001-2014-CE-PJ;
Que, de acuerdo con lo antes indicado, corresponde
aprobar el Segundo Tramo de incremento progresivo de
los haberes de los jueces del Poder Judicial, los cuales
reemplazan a los montos que fueran aprobados mediante
Decreto Supremo N° 314-2013-EF, a partir de la vigencia
del presente decreto supremo;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado
Ley que establece medidas para el fortalecimiento del
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Segundo Tramo de
incremento progresivo de haberes de los jueces del
Poder Judicial
Apruébase el Segundo Tramo de incremento
progresivo de los haberes de los jueces del Poder
Judicial a que se ref‌i ere la Primera Disposición
Complementaria Transitoria de la Ley N° 30125,
cuyos montos obran en el Anexo que forma parte del
presente decreto supremo, los cuales reemplazan a
los montos que fueran aprobados mediante el Anexo
presente decreto supremo se publica en los portales
institucionales del Poder Judicial (www.pj.gob.pe) y del
Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe)
en la misma fecha de publicación del presente decreto
supremo en el Diario Of‌i cial “El Peruano”.
Artículo 2.- Financiamiento
Lo dispuesto en el presente decreto supremo se
f‌i nancia con cargo al presupuesto institucional del Pliego
004 Poder Judicial.
Artículo 3.- Vigencia
El presente decreto supremo y su Anexo entrarán en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el
ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación del Anexo del Decreto Supremo
N° 314-2014-EF
Derógase el Anexo del Decreto Supremo N° 314-
2013-EF.

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