DECRETO SUPREMO N° 314-2013-EF - Aprueban montos de los haberes de los Jueces del Poder Judicial y aprueba transferencia de partidas a favor del Poder Judicial.

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición17 de Diciembre de 2013
El Peruano
Martes 17 de diciembre de 2013
509314
Artículo 7°.- Publicar la presente Resolución en el
Portal Institucional del MINCETUR, www.mincetur.gob.pe.
Regístrese y comuníquese.
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
1028394-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban montos de los haberes de los
Jueces del Poder Judicial y aprueba
transferencia de partidas a favor del
Poder Judicial
DECRETO SUPREMO
Nº 314-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 5 del artículo 186 del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 017-93-JUS y modif‌i cado
por la Ley N° 30125, establece en sus literales a) y b) que
el haber total mensual por todo concepto que perciben
los Jueces Supremos equivale al haber total que vienen
percibiendo a la fecha y que el haber total mensual por
todo concepto de los Jueces Superiores, de los Jueces
Especializados o Mixtos y de los Jueces de Paz Letrados
serán del 80%, 62% y 40% del haber total mensual por
todo concepto que perciban los Jueces Supremos,
respectivamente;
Que, en los literales c) y d) del mencionado numeral
5 se establece que los jueces titulares perciben un
ingreso total mensual constituido por una remuneración
básica y una bonif‌i cación jurisdiccional, este último
concepto de carácter no remunerativo ni pensionable;
así como les corresponde un gasto operativo por
función judicial, el cual está destinado a solventar los
gastos que demande el ejercicio de las funciones de
los jueces, el cual no tiene carácter remunerativo ni
pensionable;
Que, de acuerdo con los literales a) y b) del mismo
numeral 5, y atendiendo a lo establecido en el numeral 1.1
de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de
la Ley N° 30125, los haberes de los jueces se incrementan
de manera progresiva en tres tramos, incrementándose la
bonif‌i cación jurisdiccional y el gasto operativo por función
judicial, según corresponda; señalándose que en el caso
del primer tramo para el Juez Superior Titular corresponde
el 62.48% del haber total mensual por todo concepto del
Juez Supremo Titular, el del Juez Especializado Titular
es de 53.41% y del Juez de Paz Letrado Titular es de
33.60%, respectivamente;
Que, la Segunda Disposición Complementaria
Transitoria de la Ley N° 30125 exceptúa al Poder Judicial
de la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 29951, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el año f‌i scal
2013, para efecto de establecer los montos de los
conceptos que integran los haberes de los jueces del
Poder Judicial;
Que, asimismo, el artículo 3 de la citada Ley N° 30125
establece que su aplicación será f‌i nanciada de manera
progresiva, en concordancia con el principio de equilibrio
presupuestario recogido en el artículo 78 de la Constitución
Política del Perú, con cargo al presupuesto institucional
del Poder Judicial y conforme lo establezcan las leyes
anuales de presupuesto;
Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria
del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las
escalas remunerativas y benef‌i cios de toda índole, así como
los reajustes de las remuneraciones y bonif‌i caciones que
fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos
Presupuestarios comprendidos en los alcances de dicha
Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado
por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del
Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria,
bajo responsabilidad;
Que, mediante Oficio N° 6604-2013-P-PJ, el
Presidente del Poder Judicial solicita la aprobación de
los montos que conforman los haberes de los jueces
del Poder Judicial; asimismo, solicita se efectúen
las transferencias presupuestarias que resulten
necesarias a efecto de proceder a ejecutar el pago
de los nuevos haberes de los jueces en el mes de
diciembre 2013;
Que, los recursos materia de la solicitud formulada por
el Poder Judicial no fueron previstos en el presupuesto
institucional del citado pliego para el presente año f‌i scal,
aprobados por la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2013, por lo que
es necesario atender su f‌i nanciamiento hasta por la
suma de CUATRO MILLONES SEICIENTOS SESENTA
Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON
97/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 667 287,97), para el
pago del monto de la Remuneración Básica, Bonif‌i cación
Jurisdiccional y Gasto Operativo por Función Judicial de
los jueces del Poder Judicial;
Que, por lo expuesto, es necesario aprobar los montos
de los haberes de los jueces del Poder Judicial y, asimismo,
resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2013, por la suma de CUATRO MILLONES SEICIENTOS
SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y
SIETE CON 97/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 667 287,97),
a favor del pliego Poder Judicial, para el pago del monto
de la Remuneración Básica, Bonif‌i cación Jurisdiccional y
Gasto Operativo por Función Judicial de los jueces del
Poder Judicial;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único
Ley N° 30125, Ley que establece medidas para el
fortalecimiento del Poder Judicial, y el Texto Único
Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto
Supremo N° 304-2012-EF;
DECRETA:
Artículo 1º.- Escala f‌i nal de los haberes de los
jueces
Establézcase que el haber mensual total de los jueces
del Poder Judicial, luego de culminado el tercer tramo
de implementación progresiva a que hace referencia la
Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley
N° 30125, y en el marco del artículo 3 de la referida Ley,
es el siguiente:
CARGOS Haber
Mensual Porcentaje
respecto al haber
del Juez Supremo
S/.
Juez Superior Titular 18 573,77 80,00%
Juez Especializado Titular 14 394,66 62,00%
Juez de Paz Letrado
Titular 9 286,88 40,00%
Artículo 2º.- Aprobación de los montos de
los haberes de los jueces del Poder Judicial,
correspondiente al Primer Tramo
Apruébese los montos de los haberes de los jueces
del Poder Judicial, correspondientes al primer tramo a
que se ref‌i ere la Primera Disposición Complementaria
Transitoria de la Ley N° 30125, conforme al Anexo que
forma parte del presente Decreto Supremo, el cual
se publica en los portales institucionales del Poder
Judicial (www.pj.gob.pe) y del Ministerio de Economía
y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de

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