DECRETO SUPREMO N° 367-2014-EF - Aprueban Segundo Tramo de incremento progresivo de haberes de los Fiscales del Ministerio Público
Fecha de disposición | 28 Diciembre 2014 |
Fecha de publicación | 28 Diciembre 2014 |
El Peruano
Domingo 28 de diciembre de 2014 541771
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Segundo Tramo de
incremento progresivo de haberes de
los Fiscales del Ministerio Público
DECRETO SUPREMO
N° 367-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 5 del artículo 186 del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 017-93-JUS y modifi cado
por la Ley N° 30125, establece en sus literales a) y b) que
el haber total mensual por todo concepto que perciben
los Jueces Supremos equivale al haber total que vienen
percibiendo dichos jueces a la fecha, y que el haber total
mensual por todo concepto de los Jueces Superiores,
de los Jueces Especializados o Mixtos y de los Jueces
de Paz Letrados serán del 80%, 62% y 40% del haber
total mensual por todo concepto que perciban los Jueces
Supremos, respectivamente;
Que, en los literales c) y d) del mencionado numeral 5
se establece que los jueces titulares perciben un ingreso
total mensual constituido por una remuneración básica,
una bonifi cación jurisdiccional y un gasto operativo por
función jurisdiccional el cual está destinado a solventar
los gastos que demande el ejercicio de las funciones de
los jueces, estos dos últimos conceptos de carácter no
remunerativo ni pensionable;
Que, de acuerdo a lo establecido con los literales a) y
b) del mismo numeral 5 concordado con el numeral 1.1 de
la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la
Ley N° 30125, los haberes de los jueces se incrementan
de manera progresiva en tres tramos, incrementándose
la bonifi cación jurisdiccional y los gastos operativos por
función judicial, según corresponda;
Que, el artículo 158 de la Constitución Política del Perú
establece que los miembros del Ministerio Público tienen
los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a
las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la
categoría respectiva; del mismo modo, el artículo 18 del
Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio
Público, establece que los miembros del Ministerio Público
tienen las mismas prerrogativas y sistemas de pensiones
que establecen las leyes para los miembros del Poder
Judicial en sus respectivas categorías;
Que, en concordancia con lo antes indicado, la
Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N°
30125 dispone que a los fi scales se les aplica lo dispuesto
en la referida Ley, para lo cual se establece el siguiente
cuadro de equivalencia de cargos:
Poder Judicial Ministerio Público
Presidente de la Corte Suprema Fiscal de la Nación
Juez Supremo Fiscal Supremo
Presidente de Corte Superior Presidente de la Junta de Fiscales
Superiores
Juez Superior Fiscal Superior y Fiscal Adjunto Supremo
Juez Especializado Fiscal Provincial y Fiscal Adjunto Superior
Juez de Paz Letrado Fiscal Adjunto Provincial
Que, en este contexto, mediante Decreto Supremo
N° 330-2013-EF se aprobaron los montos de los haberes
de los fi scales del Ministerio Público, correspondientes
al Primer Tramo a que se refi ere la Primera Disposición
Complementaria Transitoria de la Ley N° 30125,
mientras que los dos tramos siguientes estarán sujetos
al cumplimiento de las metas a que se refi ere la Segunda
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30125;
Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación
N° 4316-2013-MP-FN, de fecha 27 de diciembre de
2013, que aprueba la Directiva General N° 004-2013-MP-
FN, Normas para la Programación y Cumplimiento de
Metas Vinculadas a la Optimización del Servicio Fiscal,
el Ministerio Público defi nió las metas para optimizar la
gestión del servicio de justicia correspondiente al año
2014, en el marco de la Ley Nº 30125;
Que, asimismo, de conformidad con el referido numeral
1.1 de la precitada disposición de la Ley N° 30125, el
Segundo Tramo de incremento progresivo de los haberes
de los jueces que corresponde a los Jueces Superiores,
a los Jueces Especializados o Mixtos y a los Jueces de
Paz Letrados es del 71.09%, 57.29% y 34.46% del haber
total mensual por todo concepto que perciban los Jueces
Supremos, respectivamente;
Que, la Segunda Disposición Complementaria
Transitoria de la Ley N° 30125 exceptúa al Ministerio Público
de la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 30114, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2014,
para efecto de establecer los montos de los conceptos que
integran los haberes de los fi scales del Ministerio Público;
Que, asimismo, el artículo 3 de la citada Ley Nº 30125
establece que su aplicación será fi nanciada de manera
progresiva, en concordancia con el principio de equilibrio
presupuestario recogido en el artículo 78 de la Constitución
Política del Perú, con cargo al presupuesto institucional
del Ministerio Público y conforme lo establezcan las leyes
anuales de presupuesto;
Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las
escalas remunerativas y benefi cios de toda índole, así como
los reajustes de las remuneraciones y bonifi caciones que
fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos
Presupuestarios comprendidos en los alcances de dicha
Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado
por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del
Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria,
bajo responsabilidad;
Que, mediante Ofi cio N° 675-2014-MP-FN, el Fiscal
de la Nación solicita la aprobación de los montos que
conforman los haberes de los fi scales del Ministerio
Público correspondientes al Segundo Tramo, sustentado
en el Ofi cio N° 687-2014-MP-FN-GG-OCPLAP-03 del
Gerente Central de la Ofi cina Central de Planifi cación y
Presupuesto, en el que se informa el cumplimiento de
las metas establecidas para el año 2014 en la Directiva
General N° 004-2013-MP-FN;
Que, de acuerdo con lo antes indicado, corresponde
establecer el incremento de los haberes de los fi scales del
Ministerio Público, correspondiente al Segundo Tramo, los
cuales reemplazan a los montos que fueran aprobados
mediante Decreto Supremo N° 330-2013-EF;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado
por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, el Decreto Legislativo
N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, la Ley N° 30125,
Ley que establece medidas para el fortalecimiento del Poder
Judicial, y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Segundo Tramo de
incremento progresivo de haberes de los fi scales del
Ministerio Público
Apruébase el Segundo Tramo de incremento progresivo
de los haberes de los fi scales del Ministerio Público a
que se refi ere la Primera Disposición Complementaria
Transitoria de la Ley N° 30125, cuyos montos obran en el
Anexo que forma parte del presente decreto supremo, los
cuales reemplazan a los montos que fueran aprobados
mediante el Anexo del Decreto Supremo N° 330-2013-EF.
El Anexo del presente decreto supremo se publica en los
portales institucionales del Ministerio Público (www.mpf.
gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.
mef.gob.pe) en la misma fecha de publicación del presente
decreto supremo en el Diario Ofi cial “El Peruano”.
Artículo 2.- Financiamiento
Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se
fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Pliego
022 Ministerio Público.
Artículo 3.- Vigencia
El presente decreto supremo y su Anexo entrarán en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Ofi cial El Peruano.
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