DECRETO SUPREMO N° 356-2014-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor del Gobierno Regional del Departamento de Amazonas

Fecha de disposición25 Diciembre 2014
Fecha de publicación25 Diciembre 2014
El Peruano
Jueves 25 de diciembre de 2014
541012
en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición
de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución
Ministerial de autorización debe especif‌i car los motivos,
la cantidad de personal militar, la relación de equipos
transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio
peruano. En los casos en que corresponda se solicitará
opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
Estando a lo opinado por la Fuerza Aérea del Perú;
y de conformidad con la Ley Nº 27856, modif‌i cada por la
Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República, sin armas de guerra, a cuatro (04) militares de
los Estados Unidos de América, del 20 al 28 de febrero
de 2015, a f‌i n participen en el Comité XV del Sistema de
Cooperación entre las Fuerzas Aéreas Americanas.
Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Presidenta
del Consejo de Ministros la presente resolución, a f‌i n que
dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que
se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modif‌i cada
por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
1181779-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014 a favor del
Gobierno Regional del Departamento
de Amazonas
DECRETO SUPREMO
Nº 356-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se aprobó el
Presupuesto del Pliego 011: Ministerio de Salud;
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1153 y
sus modif‌i catorias, se regula la política integral de
compensaciones y entregas económicas del personal
de la salud al servicio del Estado, con la f‌i nalidad que el
Estado alcance mayores niveles de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, y
preste efectivamente servicios de calidad en materia de
salud al ciudadano, a través de una política integral de
compensaciones y entregas económicas que promueva el
desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado;
Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del precitado
Decreto Legislativo señala que el personal de la salud está
compuesto por los profesionales de la salud y personal
técnico y auxiliar asistencial de la salud;
incorporó como profesionales de la salud al químico que
presta servicios en el campo asistencial de la salud y
al técnico especializado de los servicios de f‌i sioterapia,
laboratorio y rayos x;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del
Decreto Legislativo N° 1153, la compensación económica
que se otorga al personal de la salud es anual y está
compuesta por la valorización principal, la valorización
ajustada y la valorización priorizada;
Que, el literal a) del numeral 8.2 del artículo 8 del
Decreto Legislativo N° 1153 establece la valorización
ajustada por bonif‌i cación por Puesto de Responsabilidad
Jefatural de Departamento o Servicio, la cual se asigna al
puesto que no sea ocupado por personal de la salud de
conf‌i anza, por responsabilidad jefatural de departamento o
servicio, en establecimientos de salud del II y III nivel de
atención del Ministerio de Salud, o el establecimiento que
haga sus veces en los Gobiernos Regionales o en las otras
entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del
presente Decreto Legislativo, que se diferencia de acuerdo
al puesto asignado; asimismo, dispone que en caso se
produzca el cese en el puesto o el traslado del personal de
la salud a puesto distinto, se dejará de percibir la referida
bonif‌i cación, debiendo adecuarse a los benef‌i cios que le
pudiera corresponder al puesto de destino;
Que, el literal b) del numeral 8.2 del artículo 8 del
Decreto Legislativo N° 1153 establece la valorización
ajustada por Bonif‌i cación por Puesto de Responsabilidad
Jefatural en Establecimientos de Salud I-3, I-4, Microrredes
o Redes, la cual se asigna al puesto, que no sea ocupado
por personal de la salud de conf‌i anza, que se ocupa
por responsabilidad jefatural en establecimientos de
salud del nivel de atención I-3 y I-4, microrredes o
redes, del Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales,
o el establecimiento que haga sus veces en las otras
entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del
referido Decreto Legislativo, que se diferencia de acuerdo
al puesto asignado; asimismo, dispone que en caso se
produzca el cese en el puesto o el traslado del personal de
la salud a puesto distinto, se dejará de percibir la referida
bonif‌i cación, debiendo adecuarse a los benef‌i cios que le
pudiera corresponder al puesto de destino;
Que, de igual forma, en los literales a) y b) del numeral
8.2 del artículo 8 del citado Decreto Legislativo se
establece que para la asignación a las bonif‌i caciones por
puestos de responsabilidades jefaturales de departamento
o servicio y en establecimientos de salud I-3, I-4,
microrredes o redes, se debe cumplir adicionalmente con
un perf‌i l previamente determinado y éstas están sujetas a
evaluación periódica;
Que, el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Legislativo
N° 1153 establece que la valorización priorizada se asigna
al puesto de acuerdo a situaciones excepcionales y
particulares relacionadas con el desempeño en el puesto
por períodos mayores a un (1) mes y se restringe al tiempo
que permanezcan las condiciones de su asignación;
considerándose dentro de esta modalidad, entre otros,
a las valorizaciones priorizadas por Zona Alejada o de
Frontera, y por Atención Primaria de Salud;
Que, a través de los Decretos Supremos N° 223-
2013-EF y N° 286-2013-EF, se aprobaron, entre otros, la
valorización priorizada por atención primaria de salud para
los profesionales de la salud, y para el personal de la salud
técnico y auxiliar asistencial, respectivamente, conforme a
lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria
Transitoria del referido Decreto Legislativo Nº 1153;
aprobó el monto mensual de la valorización principal y de
la valorización priorizada por atención primaria de salud
para los profesionales de la salud químico que prestan
servicios en el campo asistencial de la salud, así como
para los técnicos especializados de los servicios de
f‌i sioterapia, laboratorio y rayos x, conforme a lo dispuesto
en el literal a) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto
Legislativo N° 1153, modif‌i cado por el artículo 1 del
Que, mediante el Decreto Supremo N° 226-2014-EF se
aprobó, entre otros, el monto de la valorización priorizada
por zona alejada o de frontera, en el marco de lo dispuesto
en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del
Que, además, con Decreto Supremo N° 015-2014-
SA, se aprobaron los criterios técnicos para identif‌i car
los establecimientos de salud del Ministerio de Salud,
Gobiernos Regionales, o los establecimientos que hagan
sus veces en las otras entidades comprendidas en el
Decreto Legislativo N° 1153, ubicados en zonas alejadas
o de frontera;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 544-2014-
MINSA, se aprobó el listado de establecimientos de salud
ubicados en zonas alejadas o de frontera, en el marco de
lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1153 y el Decreto
Que, mediante el Decreto Supremo N° 014-2014-SA
el Ministerio de Salud aprobó los perf‌i les de los puestos
y las condiciones para la asignación de las bonif‌i caciones
por puestos de responsabilidades jefaturales del
departamento o servicio en establecimientos de salud de
II y III nivel de atención y en establecimientos de salud I-3,
I-4, microrredes o redes, así como las condiciones para
la entrega de la valorización priorizada por atención en
servicios críticos, a los que se ref‌i ere el Decreto Legislativo

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