DECRETO SUPREMO N° 015-2014-SA - Aprueban criterios técnicos para identificar los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, Gobiernos Regionales, o los establecimientos que hagan sus veces en las otras entidades comprendidas en el Decreto Legislativo N° 1153, ubicados en zonas alejadas o de frontera

Fecha de disposición10 Julio 2014
Fecha de publicación10 Julio 2014
El Peruano
Jueves 10 de julio de 2014 527337
autorizado y la rendición de cuentas por los viáticos
entregados.
Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho
a exoneración o liberación de impuestos y derechos de
cualquier clase o denominación a favor de la persona
cuyo viaje se autoriza.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el
Ministro de la Producción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DIAZ
Presidente del Consejo de Ministros
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
1108660-2
SALUD
Aprueban criterios técnicos para
identificar los establecimientos de salud
del Ministerio de Salud, Gobiernos
Regionales, o los establecimientos que
hagan sus veces en las otras entidades
comprendidas en el Decreto Legislativo
Nº 1153, ubicados en zonas alejadas o
de frontera
DECRETO SUPREMO
Nº 015-2014-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo 1153 se regula
la Política Integral de Compensaciones y Entregas
Económicas del Personal de la Salud al Servicio del
Estado, con la f‌i nalidad que el Estado alcance mayores
niveles de equidad, ef‌i cacia, ef‌i ciencia y preste servicios
de calidad en materia de salud al ciudadano, a través
de una política integral de compensaciones y entregas
económicas que promueva el desarrollo del personal de
la salud al servicio del Estado;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del
Decreto Legislativo 1161, establece que el Ministerio de
Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, tiene a
su cargo la formulación, dirección y gestión de la política
nacional de salud, siendo la máxima autoridad en materia
de salud;
Que, el literal a) del numeral 8.3 del artículo 8
del Decreto Legislativo 1153, establece la entrega
económica por zona alejada o de frontera, la cual se
asigna al puesto señalado por el Ministerio de Salud
que se encuentre ubicado en zona alejada o zona de
frontera, cuya valorización se aprueba por Decreto
Supremo;
Que, de acuerdo al literal b) del artículo 5 del Decreto
Legislativo 1161, el Ministerio de Salud tiene entre sus
funciones rectoras dictar normas y lineamientos técnicos
para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas
nacionales y sectoriales, así como la gestión de los
recursos del sector;
Que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo
que aprueba la valorización priorizada por zona alejada o
de frontera para el personal de la salud a que se ref‌i ere
el Decreto Legislativo 1153, resulta necesario aprobar los
criterios técnicos para su entrega;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del
Legislativo 1153, Decreto Legislativo que regula la Política
Integral de Compensaciones y Entregas Económicas
del Personal de la Salud al Servicio del Estado y su
modif‌i catoria;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene como objeto
aprobar los criterios técnicos para la entrega de la
valorización priorizada por zona alejada o de frontera
para el personal de la salud a que se ref‌i ere el Decreto
Artículo 2º.- Criterios técnicos para la identif‌i cación
de los establecimientos de salud ubicados en zonas
alejadas o de frontera
Para determinar zona alejada o de frontera se
identificará en primer término los centros poblados
con características rurales, los cuales deberán cumplir
como mínimo con dos de los siguientes criterios
técnicos:
- 25% o más de la población económicamente activa
dedicada a actividades primarias (agricultura, ganadería,
silvicultura, minería, hidrocarburos, pesca).
- 50% o más de viviendas sin acceso al menos a tres
de cuatro servicios básicos (electricidad, agua, desagüe,
telefonía).
- Más de 2 horas para llegar de un centro poblado a
la ciudad más cercana, que es el equivalente al centro
poblado con más de 5 mil habitantes.
Una vez identif‌i cados los centros poblados
con características rurales, se determinarán los
establecimientos de salud ubicados en zonas alejadas o de
frontera, considerando los siguientes criterios técnicos:
- Para zonas alejadas:
a) El tiempo entre el centro poblado al que pertenece
el establecimiento de salud a la ciudad más cercana
(centro poblado con más de 5 mil habitantes), debe ser
mayor a 6 horas; o,
b) El centro poblado deberá encontrarse a más de
3800 m.s.n.m.
- Para zonas de frontera:
Ubicación del centro poblado en distritos colindantes
con uno o más países vecinos.
Artículo 3º.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia al
día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de Salud.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Del listado de establecimientos de salud
del Ministerio de Salud, Gobiernos Regionales, o los
establecimientos que hagan sus veces en las otras
entidades comprendidas en el Decreto Legislativo
Las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación
del Decreto Legislativo 1153, excepto los Gobiernos
Regionales y sus Organismos Públicos, aprobarán el
listado de los establecimientos de salud ubicados en
zonas alejadas o de frontera, mediante acto resolutivo
emitido por la máxima autoridad de la misma.
Segunda.- De la revisión y/o modif‌i cación de los
criterios técnicos para identif‌i car los establecimientos
de salud del Ministerio de Salud, Gobiernos
Regionales, o los establecimientos que hagan sus
veces en las otras entidades comprendidas en el
Los criterios técnicos contenidos en el presente
Decreto Supremo podrán ser revisados y/o modif‌i cados
cada tres (03) años, de ser necesario, a propuesta del
Ministerio de Salud, siendo aprobados mediante Decreto
Supremo refrendado por la Ministra de Salud.

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