DECRETO LEGISLATIVO N° 1162 - Decreto Legislativo que incorpora disposiciones al Decreto Legislativo 1153

Fecha de disposición07 Diciembre 2013
Fecha de publicación07 Diciembre 2013
El Peruano
Sábado 7 de diciembre de 2013 508601
y personal asistencial de la salud del sector público,
incluyendo a los del Ministerio de Salud, Ministerio de
Defensa, Ministerio del Interior, Ministerio de Educación,
Instituto Nacional Penitenciario, Ministerio Público y
gobiernos regionales;
Que, en ese marco se ha expedido el Decreto
Legislativo N° 1153, que regula la Política Integral de
Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de
la Salud al Servicio del Estado, cuya f‌i nalidad es que el
Estado alcance mayores niveles de ef‌i cacia, ef‌i ciencia y
preste efectivamente servicios de calidad en materia de
salud al ciudadano, a través de una política integral de
compensaciones y entregas económicas que promueva el
desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado;
Que, de la lectura en estricto del literal a) del numeral
3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1153, el Químico
y Técnico Especializado, reconocidos profesionales de la
salud mediante Ley 23728 y sus modif‌i catorias, no han
sido considerados en el ámbito de aplicación de la Política
Integral de Compensaciones, situación que los pondría en
desventaja con los otros profesionales de la salud que se
regulan por la Política Integral;
Que, en ese sentido, resulta necesario incorporar
al ámbito de aplicación de la Política Integral de
Compensaciones y Entregas Económicas del Personal
de la Salud al Servicio del Estado dispuesto en el literal
a) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo
1153, a los profesionales de la salud Químico y Técnico
Especializado que prestan servicio en el campo asistencial
de la salud;
Que, de otro lado en el marco del proceso de la reforma
en el Sector Salud que se viene ejecutando, el gobierno
ha iniciado una política de mejora en los ingresos del
personal de la salud; no obstante, los técnicos y auxiliares
asistenciales inmersos en la Ley 28561, a diferencia de
los profesionales de la salud regulados por Ley 23536,
no vieron ref‌l ejados en el mes de octubre de 2013, dicha
mejoras;
Que, en ese sentido, y en aras de los Principios de
Equidad y Justicia respecto al tratamiento de la percepción
de ingresos del personal de la salud, resulta necesario
otorgar una bonif‌i cación extraordinaria y excepcional, por
única vez, al personal de la salud técnicos y auxiliares
asistenciales de las unidades ejecutoras de salud de
Gobiernos Regionales;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104°
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la
República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE INCORPORA
DISPOSICIONES AL DECRETO LEGISLATIVO 1153
Artículo 1.- Incorpórense los numerales 13 y 14
al literal a) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto
Legislativo 1153 que regula la Política Integral de
Compensaciones y Entregas Económicas del Personal
de Salud al Servicio del Estado, cuyos textos quedan
redactados de la siguiente manera:
“Artículo 3.- Ámbito de aplicación
3.2. El Personal de la Salud.-
a) Profesionales de la salud
(…)
Para estos f‌i nes son considerados como profesional
de la salud los siguientes:
13.- Químico que presta servicio en el campo
asistencial de la salud.
14.- Técnico especializado de los Servicios de
Fisioterapia, Laboratorio y Rayos X.
(…)”
Artículo 2.- Incorpórese la Sexta Disposición
Complementaria Transitoria al Decreto Legislativo N°
1153, cuyo texto es el siguiente:
SEXTA.- Otórguese a favor del personal de la salud,
Técnico y Auxiliar Asistencial de las unidades ejecutoras
de salud de los Gobiernos Regionales, una bonif‌i cación
extraordinaria y excepcional por única vez. El monto de
la presente bonif‌i cación se aprueba mediante Decreto
Supremo refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas y por el Ministro de Salud, a propuesta de este
último.
Esta bonif‌i cación extraordinaria y excepcional no tiene
carácter remunerativo ni pensionable, ni se incorpora a la
compensación económica a que se ref‌i ere el artículo 8° del
presente decreto legislativo, y no forma base de cálculo
para la compensación por tiempo de servicios o cualquier
otro tipo de bonif‌i caciones, asignaciones o entregas.
Asimismo, no es prorrogable, extensivo, vinculante u
homologable a ningún otro funcionario o servidor público.
La implementación de lo dispuesto en la presente
norma se f‌i nancia con cargo al presupuesto institucional
de los pliegos respectivos.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días
del mes de diciembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
WALTER ALBÁN PERALTA
Ministro del Interior
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1025182-2
DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1163
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante Ley N° 30073 el Congreso de la
República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad
de legislar en materia de salud y fortalecimiento del
sector salud, por el término de ciento veinte (120) días
calendario;
Que, el literal a) del artículo 2º de la citada Ley
autoritativa establece que la delegación comprende la
reorganización del Ministerio de Salud y sus organismos
públicos para el ejercicio y el fortalecimiento de la rectoría
sectorial y un mejor desempeño en las materias de su
competencia, priorizando la atención preventiva en salud,
en el marco de la descentralización;
Que, asimismo, el literal b) establece que la
delegación comprende la facultad de legislar en materia
de modernización del Sistema Nacional de Salud para
optimizar la oferta de servicios integrados que otorguen
efectividad y oportunidad en las intervenciones, seguridad
del paciente, calidad del servicio y capacidad de
respuesta a la expectativa de los usuarios, mejora de la
administración de los fondos de salud, así como mayor
acceso a los medicamentos necesarios para la atención

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