DECRETO SUPREMO N° 353-2014-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor de diversos Gobiernos Regionales para la implementación del mecanismo de Ventanilla Única en el marco del proceso de formalización de la actividad minera

Fecha de disposición24 Diciembre 2014
Fecha de publicación24 Diciembre 2014
El Peruano
Miércoles 24 de diciembre de 2014
540870
los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del
Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-
EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece
disposiciones respecto a montos por Compensación
Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión
Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión
de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento
Médico Altamente Especializado de personal militar y
civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo
Nº 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de
2009; que determina la jerarquía y uso de las normas
de carácter administrativo que se aplicarán en los
distintos Órganos del Ministerio;
Estando a lo propuesto por el Comandante General de
la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de
Estudios del Alférez de Fragata Pedro Rubén HAYDEN
Salazar, CIP. 00029750, DNI. 70672734, para que participe
en el curso Combat Systems MASL P17996, a realizarse
en la Escuela de Postgrado Naval, ciudad de Monterrey,
Estado de California, Estados Unidos de América, del 29
de diciembre de 2014 al 16 de diciembre de 2016; así
como, autorizar su salida del país el 28 de diciembre de
2014 y su retorno el 17 de diciembre de 2016.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de
Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al
Año Fiscal 2014, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos: Lima - Monterrey (Estados Unidos de América)
US$. 2,700.00 US$. 2,700.00
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:
US$. 5,346.90 / 31 x 3 días (diciembre - 2014) US$. 517.44
Gasto de Traslado (ida): (Equipaje, bagaje e instalación)
US$ 5,346.90 x 1 compensación US$. 5,346.90
TOTAL A PAGAR: US$. 8,564.34
Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación
Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se
hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior,
conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al
Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa,
aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de
fecha 26 de enero de 2004 y de acuerdo a las disposiciones
establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del
11 de setiembre de 2014.
Artículo 4º.- El gasto que origine el cumplimiento de
la presente autorización de viaje en Misión de Estudios,
se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del
Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del Año Fiscal
correspondiente.
Artículo 5º.- El monto de la Compensación
Extraordinaria mensual será reducida, por la Marina de
Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonif‌i cación
otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del
al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del
Artículo 6º.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la autorización
a que se ref‌i ere el artículo 1º, sin exceder el total de días
autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza
el viaje, ni el nombre de la participante.
Artículo 7º.- El Of‌i cial Subalterno designado, deberá
cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular
de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de
los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la
fecha de retorno al país.
Artículo 8º.- El mencionado Personal Naval, revistará
en la Dirección General de Educación de la Marina, por el
periodo que dure la Misión de Estudios.
Artículo 9º.- El citado Oficial Subalterno, está
impedido de solicitar su pase a la Situación de
Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido
en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo,
más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de
la materia.
Artículo 10º.- La presente Resolución Suprema, no
dará derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 11º.- La presente Resolución Suprema, será
refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
1181668-3
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014, a favor de
diversos Gobiernos Regionales para
la implementación del mecanismo
de Ventanilla Única en el marco del
proceso de formalización de la actividad
minera
DECRETO SUPREMO
N° 353-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Nonagésima Sétima Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014,
autoriza, al Ministerio de Energía y Minas a efectuar
modif‌i caciones presupuestarias en el nivel institucional
a favor de los Gobiernos Regionales, con el f‌i n de que
dichos recursos sean destinados a la implementación del
mecanismo de Ventanilla Única en el marco del proceso de
formalización de la actividad minera;
Que, asimismo, la citada disposición establece que
las referidas modif‌i caciones presupuestarias en el nivel
institucional se f‌i nanciarán con cargo al presupuesto del
Ministerio de Energía y Minas y se aprueban mediante
Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía
y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas, a propuesta
de este último, previa suscripción de los respectivos
convenios celebrados entre el Ministerio de Energía y
Minas y las entidades involucradas; quedando prohibido,
bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a
f‌i nes distintos para los cuales son transferidos;
Que, mediante el artículo 15 del Decreto Legislativo
N° 1105 se establece, entre otros, a la Ventanilla Única
como herramienta para la agilización de los trámites de
formalización de la actividad minera; ventanilla ante la
cual el interesado podrá realizar los trámites y solicitar
información sobre su proceso de formalización;
Que, en el marco de lo antes indicado, mediante
el Decreto Supremo N° 203-2014-EF, se autorizó una
Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de
SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO
MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 7 658 543,00), del pliego Ministerio de Energía
y Minas, a favor de veinte (20) Gobiernos Regionales, para
el f‌i nanciamiento de la implementación del mecanismo de
Ventanilla Única;
Que, a través del Informe N° 034-2014-MEM-OGP/
PRES, la Of‌i cina General de Planeamiento y Presupuesto del
Ministerio de Energía y Minas se pronuncia favorablemente
sobre la disponibilidad presupuestal con cargo a la fuente de
f‌i nanciamiento Recursos Directamente Recaudados de la
Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas – Central
y propone un proyecto de Decreto Supremo que autoriza una
transferencia de partidas hasta por la suma de UN MILLÓN
OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS

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