DECRETO SUPREMO N° 203-2014-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor de diversos Gobiernos Regionales para la implementación del mecanismo de Ventanilla Única en el marco del proceso de formalización de la actividad minera

Fecha de disposición12 Julio 2014
Fecha de publicación12 Julio 2014
El Peruano
Sábado 12 de julio de 2014 527591
precedente, organizado por la ASO, para sus ediciones en
el año 2013 y 2014, conforme a los términos y condiciones
establecidos en el referido convenio y sus anexos;
Que, mediante Of‌i cio N° 687-2014-P/IPD, dirigido al
Ministerio de Educación, en el cual se adjunta el informe
N° 071-2014-OPP/IPD, el Instituto Peruano del Deporte
solicita la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 200 000,00), con la
f‌i nalidad de f‌i nanciar el aporte económico solicitado por
la Amaury Sport Organisation - ASO para la realización
del referido evento deportivo, en lo que corresponde a la
edición 2014 y así dar cumplimiento a los compromisos
asumidos en el convenio interinstitucional suscrito con la
ASO; en virtud a ello, a través del Of‌i cio N° 1278-2014-
MINEDU/SG, el Ministerio de Educación formaliza la
solicitud de recursos adicionales requerida por el Instituto
Peruano del Deporte;
Que, los artículos 44 y 45 del Texto único Ordenado
de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N°
304-2012-EF, establece que las Leyes de Presupuesto
del Sector Público consideran una Reserva de
Contingencia que constituye un crédito presupuestario
global, destinada a f‌i nanciar los gastos que por su
naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en
los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que
las transferencias o habilitaciones que se efectúen
con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan
mediante decreto supremo refrendado por el Ministro
de Economía y Finanzas;
Que, los recursos para atender el requerimiento
señalado en los considerandos precedentes no han sido
previstos en el presupuesto institucional del pliego 342:
Instituto Peruano del Deporte - IPD, por lo que, resulta
necesario autorizar una transferencia de partidas hasta
por la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 200 000,00) para f‌i nanciar
el aporte económico solicitado por la Amaury Sport
Organisation - ASO para la realización del referido evento
deportivo denominado “DAKAR SERIES DESAFÍO INCA”,
en lo que corresponde a la edición 2014;
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del
Texto único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado mediante
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014,
hasta por la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS
MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 200 000,00), a favor
del pliego 342: Instituto Peruano del Deporte – IPD, para
f‌i nanciar la realización del evento denominado “DAKAR
SERIES DESAFÍO INCA”, en lo que corresponde a la
edición 2014, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y
Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector
Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 3 200 000,00
------------------
TOTAL EGRESOS 3 200 000,00
==========
A LA: En Nuevos Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 342 : Instituto Peruano del
Deporte - IPD
UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Peruano del
Deporte - IPD
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000636 : Deporte Af‌i liado
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 3 200 000,00
------------------
TOTAL EGRESOS 3 200 000,00
==========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente
Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución,
la desagregación de los recursos autorizados en el artículo
1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de
los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente
dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida
dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos
señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad
Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requiera, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que
hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once
días del mes de julio del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
1109885-5
Autorizan Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014, a favor de
diversos Gobiernos Regionales para
la implementación del mecanismo
de Ventanilla Única en el marco del
proceso de formalización de la actividad
minera
DECRETO SUPREMO
N° 203-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Nonagésima Sétima Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de

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