DECRETO SUPREMO N° 332-2014-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor de Gobiernos Locales en el marco del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal

Fecha de disposición28 Noviembre 2014
Fecha de publicación28 Noviembre 2014
El Peruano
Viernes 28 de noviembre de 2014 538765
Supremo será la Municipalidad Provincial de
Chincheros.
Artículo 5.- Convenio de Traspaso de Recursos
5.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de
la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público,
traspasará a la Municipalidad Provincial de Chincheros,
los recursos de la operación de endeudamiento interno
que se aprueba en el Artículo 1 del presente Decreto
Supremo, mediante un Convenio de Traspaso de
Recursos, a ser suscrito por dichas entidades, el mismo
que será aprobado mediante Resolución Ministerial.
5.2 Dicho Convenio establecerá, adicionalmente, los
términos y condiciones referidos a la atención del servicio
de la deuda.
Artículo 6.- Suscripción de documentos
Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o
a quien él designe, a suscribir en representación de
la República del Perú, el contrato de la operación de
endeudamiento interno y la operación de administración
de deuda que se aprueban en los Artículos 1 y 2 del
presente Decreto Supremo; así como al Director General
de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro
Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir
los documentos que se requieran para implementar
las citadas operaciones, y las que se requieran para
implementar la emisión del Bono a que se ref‌i ere el
Artículo 3 de este Decreto Supremo.
Artículo 7.- Servicio de la deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones
y demás gastos que ocasionen la operación de
endeudamiento interno y la operación de administración
de deuda que se aprueban mediante los Artículos 1
y 2 del presente Decreto Supremo, será atendido por
el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los
recursos presupuestarios asignados al pago del servicio
de la deuda pública.
Artículo 8.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
1170902-5
Autorizan Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014 a favor de
Gobiernos Locales en el marco del Plan
de Incentivos a la Mejora de la Gestión
y Modernización Municipal
DECRETO SUPREMO
Nº 332-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29332 y modif‌i catoria, se crea
el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal,
cuyo objeto es incentivar a los Gobiernos Locales a mejorar
los niveles de recaudación de los tributos municipales,
la ejecución del gasto en inversión y la reducción de los
índices de desnutrición crónica infantil a nivel nacional;
Que, la Novena Disposición Complementaria Final
de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2012, incorpora como parte
de los objetivos del Plan de Incentivos a la Mejora de la
Gestión Municipal, el que en adelante se denomina “Plan
de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización
Municipal”, la simplif‌i cación de trámites, la mejora en
la provisión de servicios públicos y la prevención de
riesgos;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de
la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014, autoriza al Ministerio de Economía
y Finanzas para f‌i nanciar el Plan de Incentivos a la Mejora
de la Gestión y Modernización Municipal, con cargo a
los recursos de su presupuesto institucional, hasta por la
suma de MIL CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 1 100 000 000,00); señalándose que dichos recursos
se incorporan en los Gobiernos Locales correspondientes
mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas, a solicitud de la Dirección General
de Presupuesto Público, en la fuente de f‌i nanciamiento
Recursos Determinados;
aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de
metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos
a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del
Año 2014, estableciéndose en el artículo 9 de dichos
procedimientos que los recursos para el PIan de Incentivos
a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del
año 2014 serán distribuidos en dos partes, cada una hasta
el 50% de los recursos asignados al citado Plan para el
año 2014; asimismo, ambas partes están condicionadas
al cumplimiento de determinadas metas y a lo regulado
sobre las condiciones de otorgamiento señaladas en la
Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final
de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2013, modif‌i cada por la Sexta
Disposición Complementaria Modif‌i catoria de la Ley N°
30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2014;
Que, mediante el artículo 10 de los procedimientos
aprobados mediante Decreto Supremo Nº 015-2014-EF,
se establece que los recursos del Plan de Incentivos a
la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal no
asignados por incumplimiento de metas durante el año
2014, son distribuidos de manera adicional entre aquellas
municipalidades que cumplieron con todas las metas
evaluadas durante dicho año;
Que, asimismo, el artículo 12 de los procedimientos
aprobados mediante el Decreto Supremo citado en el
considerando precedente, señala que la transferencia de
los mencionados recursos a favor de las municipalidades
que hayan cumplido con las metas correspondientes al
31 de julio del año 2014, se realiza a partir del mes de
octubre del año 2014;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 089-2014-
EF/11, se aprobaron los montos máximos de recursos
que corresponden a cada una de las municipalidades que
cumplan con el 100% de las metas establecidas en el Plan
de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización
Municipal para el Año 2014;
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 020-
2014-EF/50.01, cuyo Anexo fue modif‌i cado mediante
la Resolución Directoral Nº 022-2014-EF/50.01, la
Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio
de Economía y Finanzas ha aprobado los resultados de
la evaluación del cumplimiento de las metas del Plan
de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización
Municipal, correspondientes al 31 de julio de 2014;
Que, el numeral 11.2 del artículo 11 de los
procedimientos aprobados mediante Decreto Supremo
Nº 015-2014-EF, establece que para efectos de la
transferencia de recursos del Plan de Incentivos a la
Mejora de la Gestión y Modernización Municipal que se
efectúa a partir de los meses de abril y octubre del año
f‌i scal 2014, se deberá considerar la información remitida
por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia
del Consejo de Ministros en el mes inmediato anterior a la
aprobación de la respectiva transferencia;
Que, mediante Of‌i cio N° 2104-2014-PCM/SD de fecha
10 de setiembre de 2014, la Secretaría de Descentralización
de la Presidencia del Consejo de Ministros, al amparo de
la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final
de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2013 y modif‌i catoria, remitió la relación
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de Gobiernos Locales comprendidos en los alcances de
la citada disposición;
Que, por tanto, corresponde autorizar una transferencia
de partidas, hasta por la suma de SEISCIENTOS SESENTA
Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE
MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 669 977 786,00), a favor de los Gobiernos
Locales que han cumplido las metas correspondientes al 31
de julio de 2014 del Plan de Incentivos a la Mejora de la
Gestión y Modernización Municipal y que no se encuentran
incursos en los alcances de la Nonagésima Octava
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2013, modif‌i cada por la Sexta Disposición Complementaria
Modif‌i catoria de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2014, según lo informado
por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del
Consejo de Ministros;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29332 y
modif‌i catorias, Ley que crea el Plan de Incentivos a la Mejora
de la Gestión y Modernización Municipal, la Nonagésima
Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
y modif‌i catoria, la Segunda Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014, y el Decreto Supremo Nº
015-2014-EF, que aprueban los procedimientos para el
cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del
Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización
Municipal del Año 2014;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
1.1 Autorícese una transferencia de partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014,
hasta por la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE
MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL
SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 669 977 786,00), a favor de los Gobiernos
Locales que cumplieron las metas correspondientes al 31
de julio de 2014 y que no se encuentran comprendidos
en los alcances de la Nonagésima Octava Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013,
modif‌i cada por la Sexta Disposición Complementaria
Modif‌i catoria de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2014, de acuerdo al
siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y
Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5004798 : Transferencias Plan de
Incentivos a la Mejora de
la Gestión y Modernización
Municipal
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 669 977 786,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 669 977 786,00
============
A LA: En Nuevos Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Locales
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
--------------------
TOTAL EGRESOS 669 977 786,00
============
1.2 La relación de Gobiernos Locales a que se
refiere el numeral 1.1 precedente, así como los
montos que corresponde transferir a cada uno de
ellos, se encuentran señalados en el Anexo “Montos
a transferir a favor de los Gobiernos Locales por el
cumplimiento de las metas fijadas al 31 de julio de
2014 del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión
y Modernización Municipal (PI)”, el cual forma parte
del presente Decreto Supremo.
1.3 Los pliegos comprendidos en el citado Anexo
deberán incorporar los recursos a los que se hace mención,
en la fuente de f‌i nanciamiento Recursos Determinados,
conforme lo dispone el artículo 2 de la Ley Nº 29332 y la
Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº
Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la
presente transferencia de partidas aprueban, mediante
Resolución, la desagregación de los recursos
autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la
presente norma, dentro de los cinco (5) días calendario
de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de
la Resolución será remitida dentro de los cinco (5)
días de aprobada a los organismos señalados en el
numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 304-2012-EF.
2.2 La desagregación de los ingresos que
correspondan a la Transferencia de Partidas de
los recursos distintos a la fuente de financiamiento
Recursos Ordinarios, se presenta a nivel de Tipo de
Transacción, Genérica, Subgenéricas y Específica;
junto con la Resolución a la que se hace referencia en
el párrafo precedente
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto, o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la
Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio
de Economía y Finanzas las codif‌i caciones que se
requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.4 La Of‌i cina de Presupuesto, o la que haga sus veces
en los Pliegos involucrados, instruirán a las unidades
ejecutoras para que elaboren las correspondientes
“Notas para Modif‌i cación Presupuestaria” que se
requieran como consecuencia de lo dispuesto en la
presente norma.
Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a
que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del
presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados,
bajo responsabilidad, a gastos que no se sujeten a las
disposiciones de los artículos 1 y 5 de la Ley Nº 29332, y
sus modif‌i catorias.
Artículo 4º.- Publicación
Publíquese el presente Decreto Supremo, así como
el Anexo referido en el numeral 1.2 del artículo 1 del
presente Dispositivo, en el Diario Of‌icial “El Peruano”.
Dicho Anexo también deberá ser publicado en el portal
institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.
mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación of‌icial de
la presente norma.
Artículo 5º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

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