DECRETO SUPREMO N° 015-2014-EF - Aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del Año 2014

Fecha de disposición17 Enero 2014
Fecha de publicación17 Enero 2014
El Peruano
Viernes 17 de enero de 2014
514446
La percepción de las asignaciones antes mencionadas
no son excluyentes entre sí, de corresponder.
Artículo 4.- Asignación Especial por prestar
servicio efectivo en una Institución Educativa Pública
ubicada en el VRAEM
Establézcase el monto de la asignación especial por
servicio efectivo en una institución educativa pública
de Educación Básica o Educación Técnico Productiva
ubicada en el ámbito de intervención directa del Valle de
los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM, en el marco
del Decreto Supremo N° 021-2008-DE-SG, modif‌i cado
por los Decretos Supremos N°s. 074-2012-PCM y 090-
2012-PCM, conforme al siguiente detalle:
Asignación especial por prestar servicios en una
institución educativa pública ubicada en el ámbito de
intervención directa del VRAEM: Trescientos y 00/100
Nuevos Soles (S/. 300,00)
Esta asignación especial será otorgada en tanto el
Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM
continúe declarada como prioridad nacional del desarrollo
económico social y la pacif‌i cación.
Artículo 5.- Vigencia y Características de las
Asignaciones
Las asignaciones temporales establecidas en los
artículos 1, 2, 3 y 4 del presente Decreto Supremo entrarán
en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de
la presente norma.
Estas asignaciones no tienen carácter remunerativo ni
pensionable, no se incorporan a la Remuneración Íntegra
Mensual – RIM del profesor, no forman base del cálculo
para la asignación o compensación por tiempo de servicios
o cualquier otro tipo de bonif‌i caciones, asignaciones o
entregas, ni están afectas a cargas sociales.
Artículo 6.- Criterios Técnicos para la percepción
de las Asignaciones
Las asignaciones establecidas en los artículos 1, 2,
3 y 4 del presente Decreto Supremo no son excluyentes
entre sí, corresponden en los casos que el profesor y
la institución educativa reúnen las condiciones para su
percepción.
Estas asignaciones son otorgadas al profesor en
tanto desempeñe función efectiva en dichas instituciones
educativas identif‌i cadas de acuerdo a los criterios
señalados en los artículos 1, 2, 3 y 4 del presente Decreto
Supremo, caso contrario dejará de percibirlas. Para
efectos del presente Decreto Supremo el desempeño de
la función efectiva incluye el descanso vacacional y el
periodo en el que se encuentra percibiendo los subsidios
regulados en la Ley N° 26790, Ley de Modernización de
la Seguridad Social en Salud.
El Ministerio de Educación actualiza anualmente los
padrones de instituciones educativas públicas comprendidas
en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio
lingüístico, instituciones educativas ubicadas en zona rural
y su grado de ruralidad, instituciones educativas ubicadas
en zona de frontera y por tipo de institución educativa, los
cuales constituyen el único instrumento habilitante para la
percepción de las asignaciones señaladas en el presente
Decreto Supremo.
Las asignaciones deben estar registradas en el
Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de
Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector
Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
Las unidades ejecutoras de los pliegos
correspondientes son responsables del otorgamiento de
las asignaciones, teniendo en cuenta las características
y criterios establecidos en la presente norma, y la
información registrada en los padrones y en el Aplicativo
Informático a que hace referencia los párrafos tercero y
cuarto del presente artículo.
Artículo 7.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de
Educación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Dispóngase que los profesores de Educación
Básica y Educación Técnico Productiva comprendidos en
la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, no
podrán seguir percibiendo los siguientes conceptos, los
mismos que están siendo percibidos en el marco de la
Décima Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y
los siguientes casos:
1.1 En el caso de los profesores que provengan de la
Carrera de la Ley del Profesorado, la bonif‌i cación adicional
por servicio efectivo en zonas rurales y de frontera,
aprobada mediante Decreto Supremo Nº 011-93-ED, la
bonif‌i cación por zona de selva, altura excepcional, zona
de menor desarrollo relativo y emergencia, dispuesta por
el artículo 48 de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado,
y el artículo 211 de su Reglamento, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 019-90-ED, y los incrementos
diferenciados otorgados por los Decretos Supremos Nos.
050-2005-EF, 069-2005-EF y 081-2006-EF por laborar en
institución educativa unidocente y multigrado.
1.2 En el caso de los profesores que provengan de
la Carrera Pública Magisterial, las asignaciones por tipo
y ubicación de la institución educativa establecidas en
el artículo 47 de la Ley N° 29062, Ley que modif‌i ca la
Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública
Magisterial, con la entrada en vigencia de las asignaciones
temporales y especiales que se regulan en el presente
decreto supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis
días del mes de enero del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1039225-4
Aprueban los procedimientos para el
cumplimiento de metas y la asignación
de los recursos del Plan de Incentivos a
la Mejora de la Gestión y Modernización
Municipal del Año 2014
DECRETO SUPREMO
Nº 015-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29332 y modif‌i catoria,
se creó el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión
Municipal, con el objeto de incentivar a los Gobiernos
Locales a mejorar los niveles de recaudación de los
tributos municipales, la ejecución del gasto en inversión y
la reducción de los índices de desnutrición crónica infantil
a nivel nacional;
Que, la Novena Disposición Complementaria Final de la
Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2012, incorporó en el artículo 1numeral 1.1 de
la Ley Nº 29332 y modif‌i catoria, como parte de los objetivos
del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal,
la simplif‌i cación de trámites, la mejora en la provisión de
servicios públicos y la prevención de riesgos; asimismo,
estableció que el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión
Municipal se denominará, en adelante, “Plan de Incentivos a
la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal”;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final
de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014, autoriza al Ministerio de
Economía y Finanzas para f‌i nanciar el Plan de Incentivos
a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal (PI),
con cargo a los recursos de su presupuesto institucional,
hasta por la suma de MIL CIEN MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 1 100 000 000,00), disponiendo
que la incorporación de dichos recursos en los gobiernos
locales se aprueba mediante decreto supremo refrendado
El Peruano
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por el Ministro de Economía y Finanzas, en la fuente de
f‌i nanciamiento Recursos Determinados;
Que, a efectos de implementar lo señalado en los
considerandos precedentes, resulta necesario aprobar las
disposiciones que establezcan los procedimientos para el
cumplimiento de las metas y la asignación de los recursos
que deberán seguir las municipalidades del país para
acceder a los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de
la Gestión y Modernización Municipal para el año 2014;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del
3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo, la Segunda Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014, y la Nonagésima Octava
Disposición Complementaria Final de Ley N° 29951, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2013, modif‌i cada por la Sexta Disposición Complementaria
Modif‌i catoria de la Ley N° 30114;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación
Aprobar los procedimientos para el cumplimiento
de metas y la asignación de los recursos del Plan de
Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización
Municipal del año 2014, los cuales constan de quince
(15) Artículos, seis (06) Anexos y dos (02) Disposiciones
complementarias f‌i nales, los mismos que forman parte
integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- De la vigencia
La presente norma entra en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación.
Artículo 3º.- Publicación
Publíquese el presente Decreto Supremo, así como
los Anexos referidos en el artículo 1, en el Diario Of‌icial “El
Peruano”. Dichos Anexos también deberán ser publicados
en el portal electrónico institucional del Ministerio de
Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma
fecha de la publicación of‌icial de la presente norma.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis
días del mes de enero del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
PROCEDIMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO
DE METAS Y LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS
DEL PLAN DE INCENTIVOS A LA MEJORA
DE LA GESTIÓN Y MODERNIZACIÓN
MUNICIPAL DEL AÑO 2014
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Finalidad
Establecer las metas y procedimientos para la
asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora
de la Gestión y Modernización Municipal del año 2014, en
adelante, “Plan de Incentivos”, a que hace referencia la
Ley Nº 29332 y modif‌i catoria, concordada con la Novena
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812.
Artículo 2.- Fines y objetivos del Plan de
Incentivos
El Plan de Incentivos es un instrumento del Presupuesto
por Resultados (PpR) y está orientado a promover
las condiciones que contribuyan con el crecimiento y
desarrollo sostenible de la economía local, incentivando
a las municipalidades a la mejora continua y sostenible de
la gestión local.
Son f‌ines y objetivos del Plan de Incentivos a la Mejora
de la Gestión y Modernización Municipal los siguientes:
a) Incrementar los niveles de recaudación de los
tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y
ef‌iciencia en la percepción de los mismos.
b) Mejorar la ejecución de proyectos de inversión
pública, considerando los lineamientos de política de
mejora en la calidad del gasto.
c) Reducir la desnutrición crónica infantil en el país.
d) Simplif‌icar trámites generando condiciones
favorables para el clima de negocios.
e) Mejorar la provisión de servicios públicos.
f) Prevenir riesgos de desastres.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
El Plan de Incentivos es de aplicación para todas las
municipalidades provinciales y distritales del país.
Artículo 4.- Del f‌inanciamiento del Plan de
Incentivos
El Plan de Incentivos se f‌inancia en el año 2014 con
cargo a los recursos del presupuesto institucional del
Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma
de MIL CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 1 100 000 000,00),conforme a lo establecido en la
Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº
30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2014, y en atención a lo dispuesto en el numeral
1.2 del artículo 1 de la Ley Nº 29332. La asignación de
dichos recursos se transf‌i ere a los Gobiernos Locales
correspondientes mediante decreto supremo, refrendado
por el Ministro de Economía y Finanzas, en la Fuente de
Financiamiento Recursos Determinados.
TÍTULO II
METAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ASIGNACIÓN
DE LOS RECURSOS DEL PLAN DE INCENTIVOS
Artículo 5.- Clasif‌icación de municipalidades
Para el establecimiento de las metas, la distribución y
asignación de los recursos del Plan de Incentivos se tendrá
en cuenta la siguiente clasif‌i cación de municipalidades:
a) Municipalidades de ciudades principales tipo “A”.
b) Municipalidades de ciudades principales tipo “B”.
c) Municipalidades de ciudades no principales, con
500 ó más viviendas urbanas.
d) Municipalidades de ciudades no principales, con
menos de 500 viviendas urbanas.
En el Anexo Nº 01 de la presente norma se identif‌ica
a cada municipalidad de acuerdo a la clasif‌icación arriba
mencionada.
Artículo 6.- De las metas del Plan de Incentivos
Las municipalidades deben de cumplir con
determinadas metas para acceder a los recursos del
Plan de Incentivos. Las metas han sido establecidas para
cada tipo de municipalidad tomando en consideración la
f‌inalidad del citado Plan, de acuerdo a lo señalado en el
artículo 2 de los presentes Procedimientos.
Artículo 7.- Determinación de los montos máximos
de recursos para cada municipalidad
Para determinar el monto máximo de los recursos que
le corresponde a cada municipalidad por el cumplimiento
de sus metas, se utiliza como criterio de repartición
el índice de Distribución del Fondo de Compensación
Municipal - FONCOMUN vigente, elaborado por la
Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos
Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas, monto
que se aprueba por Resolución Ministerial del citado
Ministerio.
Artículo 8.- Evaluación del cumplimiento de metas
del Plan de Incentivos
8.1 La evaluación del cumplimiento de las metas del
Plan de Incentivos establecidas a las municipalidades es
realizada por la Dirección General de Presupuesto Público
del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre la base de
los resultados obtenidos por cada municipalidad en cada

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