Decreto supremo N° 322-2023-EF. Decreto Supremo que aprueba una nueva escala remunerativa de los trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 del Fondo Municipal de Inversiones del Callao S.A. y dicta otra disposición

Fecha de publicación30 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:


Que, el literal d) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece que las empresas de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, aprueban disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal, que contienen necesariamente medidas en esos rubros. Dicha aprobación se efectúa mediante acuerdo de directorio; y, las disposiciones aprobadas se publican en el diario oficial El Peruano, en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2022, y rigen a partir del 1 de enero de 2023;


Que, en ese marco, el 24 de diciembre de 2022, se publicó en el diario oficial El Peruano, la Directiva General N° 001-2022-FINVER “Disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal del Fondo Municipal de Inversiones del Callao - FINVER CALLAO S.A. para el Año Fiscal 2023”, aprobada en Sesión de Directorio N° 31-2022 de la citada empresa, en cuyo párrafo 6.3 del numeral VI. Disposiciones Generales, señala que corresponde a FINVER CALLAO S.A., nivelar las remuneraciones de su personal, a fin de contar con remuneraciones competitivas y acorde a la realidad del mercado, que le permita conservar e incorporar en sus cuadros a profesionales adecuadamente remunerados y competitivos;


Que, mediante Decreto Supremo N° 295-2022-EF, Decreto Supremo que aprueba el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2023 de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se aprueba el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2023 de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; asimismo, dispone en su artículo 7 que, de conformidad con la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y modificatorias, y sujetándose a las disposiciones legales vigentes, de corresponder la aprobación de incrementos, reajustes u otorgamiento de nuevos conceptos de remuneraciones, bonificaciones, asignaciones y demás beneficios de toda índole; así como escalas remunerativas, lo cual incluye las dietas de directorio de las empresas de los gobiernos regionales y gobiernos locales, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Es nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad;


Que, el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de gestión fiscal de los recursos humanos del Sector Público, establece que la Dirección...

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