DECRETO SUPREMO N° 260-2015-DE/ - Crean Comisión Multisectorial Temporal encargada de emitir Informe Técnico sobre la aplicación del 5% como aporte al Fondo de Vivienda Militar y Policial
Fecha de disposición | 01 Julio 2015 |
Fecha de publicación | 01 Julio 2015 |
El Peruano
Miércoles 1 de julio de 2015 556311
Que, se encuentra vacante el cargo de Coordinador
de Proyecto de la Ofi cina General de Planeamiento y
Presupuesto del Servicio Nacional Forestal y de Fauna
Silvestre - SERFOR; por lo que resulta pertinente designar
al servidor que desempeñará dicho cargo, considerado de
confi anza;
Con las visaciones de la Secretaría General y la
Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el
literal p) del artículo 10 del Reglamento de Organización y
Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI y
modifi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI.
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar,a partir de la fecha, a la
señora YZIA JUSTA MERCEDES ENCOMENDEROS
BANCALLÁN en el cargo de Coordinadora de Proyecto
de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto
del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre -
SERFOR, cargo considerado de confi anza.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
FABIOLA MUÑOZ DODERO
Directora Ejecutiva (e)
Servicio Nacional Forestal y de
Fauna Silvestre
1257190-2
DEFENSA
Crean Comisión Multisectorial Temporal
encargada de emitir Informe Técnico
sobre la aplicación del 5% como aporte
al Fondo de Vivienda Militar y Policial
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 260-2015-DE/
Lima, 30 de junio de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 24686, modifi cada por el
Decreto Legislativo Nº 732 y la Ley Nº 27801, se crea en
cada Instituto de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional
el Fondo de Vivienda Militar y Policial, con la fi nalidad de
contribuir a dar solución al programa de vivienda propia
para el personal militar y policial en las situaciones de
actividad, disponibilidad y retiro con goce de pensión,
dándose preferencia al personal que ha quedado lisiado y
en estado de invalidez, así como a sus deudos;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 24686, establece que
constituyen recursos fi nancieros del Fondo de Vivienda
Militar y Policial, entre otros:
- El aporte obligatorio del personal militar y policial en
las situaciones de actividad y disponibilidad que no cuente
con vivienda o terreno propio, con excepción del personal
militar y policial en situación de retiro con goce de pensión
cuya aportación será facultativa (inciso a);
- El aporte voluntario de quienes tienen terreno y
desean construir un casco habitable (inciso h);
Que, el artículo 4 de la citada Ley, dispuso que los
aportes aludidos en los incisos a) y h) del artículo 3,
equivaldrían al 5% de la Remuneración Pensionable del
personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional;
Que, posteriormente, con la dación del Decreto
Legislativo Nº 1132, que aprueba la nueva estructura
de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas
Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, se
establece como único ingreso del referido personal,
entre otros; la Remuneración Consolidada, que agrupa a
todas las remuneraciones, bonifi caciones, asignaciones
y cualquier otro ingreso, remunerativo o no remunerativo
de carácter permanente, que a la entrada en vigencia
de la acotada norma, perciba el personal de las Fuerzas
Armadas y Policía Nacional, con excepción de aquellos
conceptos que la norma regula expresamente;
Que, la Octava Disposición Complementaria Final del
Decreto Legislativo N° 1132, prescribe que los aportes a
24686, se realizan con base a la Remuneración
Consolidada defi nida en el artículo 7 del mencionado
Decreto Legislativo;
Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del
Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir
con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta
o emisión de informes, que deben servir de base para las
decisiones de otras entidades; siendo sus conclusiones
carentes de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen
personería jurídica ni administración propia y están
integradas a una entidad pública;
Que, el numeral 2) del artículo 36 de la norma citada
en el párrafo anterior, precisa que las Comisiones
Multisectoriales de naturaleza temporal, son creadas con
fi nes específi cos para cumplir funciones de fi scalización,
propuesta o emisión de informes técnicos; y, se crean
formalmente mediante Resolución Suprema refrendada
por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares
de los sectores involucrados;
Que, el porcentaje de 5% correspondiente a los
aportes a los Fondos de Vivienda Militar y Policial, se
realiza sobre la base de la Remuneración Consolidada
y no en función de la Remuneración Pensionable, como
originalmente lo disponía la Ley N° 24686, lo cual
representa un incremento sustancial en el aporte que
afecta directamente la economía del personal, razón
por la cual resulta necesario evaluar su reducción, sin
afectar la fi nalidad de los Fondos para lo cual fueron
creados;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de
Recursos Humanos del Ministerio de Defensa; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8)
del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y
Orgánica del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión
Multisectorial Temporal
Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza
temporal, adscrita al Ministerio de Defensa, encargada
de emitir un Informe Técnico sobre la aplicación del 5%
como aporte al Fondo de Vivienda Militar y Policial, a
que se refi ere el artículo 4 de la Ley Nº 24686, y sus
modifi catorias, que crea en cada Instituto de las Fuerzas
Armadas y Policía Nacional el Fondo de Vivienda Militar
y Policial.
Artículo 2.- Conformación
La Comisión Multisectorial estará conformada por:
Representantes del Ministerio de Defensa:
- Contralmirante MGP ALCALÁ LUNA Alberto (Presidente)
- Coronel EP TORRES MONTEZA Jorge Ricardo (Secretario)
- Coronel FAP JUAREZ SUASNABAR Johnny Williams
Representantes del Ejército del Perú:
- Coronel EP VASQUEZ GUERRERO Luis Enrique
- Mayor EP REYNA MONTOYA Mauro Gonzalo
- EC Contador HUANASCA CAHUANA Sofía Adriana
- EC Abogado SEVERINO QUELOPOMA Franklin
Representantes de la Marina de Guerra:
- Capitán de Navío MGP YAÑEZ HERRERA Juan Manuel
- Capitán de Corbeta MGP URTEAGA KABASHIGAWA Sofía
Representantes de la Fuerza Aérea del Perú:
- Coronel FAP RIVERA FRANCIA Gustavo Richard
Representantes del Ministerio del Interior:
- Comandante PNP ROJAS RIVERA Marino
- Abogado RUIZ DE CASTILLA MIYASAKI Sergio Fermín
Los integrantes de la Comisión Multisectorial ejercen
el cargo ad honóren.
Artículo 3.- Instalación
La Comisión Multisectorial se instalará en el plazo
máximo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día
siguiente de publicada la presente Resolución Suprema.
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