DECRETO SUPREMO N° 007-2013-MINAGRI - Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR

Fecha de disposición18 Julio 2013
Fecha de publicación18 Julio 2013
El Peruano
Jueves 18 de julio de 2013
499532
los artículos 2 y 3 de la Ley 26520, Ley Orgánica de la
Defensoría del Pueblo, modif‌i cada por la Ley 29882, ha
resuelto:
Elegir a la señora LUZ MARÍA DEL PILAR FREITAS
ALVARADO en el cargo de Defensora del Pueblo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los
diecisiete días del mes de julio de dos mil trece.
VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República
MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
963879-2
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que aprueba
Reglamento de la Ley N° 29533, Ley
que implementa mecanismos para la
delimitación territorial
DECRETO SUPREMO
Nº 084-2013-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 29533, Ley que implementa
mecanismos para la delimitación territorial, se establece la
implementación del Arbitraje Territorial, a f‌i n de coadyuvar
al saneamiento de límites del territorio nacional regulado
en la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización
Territorial y de esta manera garantizar el ejercicio del
gobierno y la administración; promover la integración y el
desarrollo local, regional y nacional; así como contribuir a
un clima de paz social;
Que, el ámbito de aplicación de la Ley N° 29533, es
el tratamiento de los casos demarcatorios a nivel distrital,
provincial y departamental, cuyas autoridades locales
o regionales no lograron acuerdos en el proceso de
saneamiento de límites;
Que, dicha Ley dispone que el Arbitraje Territorial no se
encuentra dentro de los alcances del Decreto Legislativo
a la fecha está reglamentada;
Que, la misma norma establece que el Arbitraje
Territorial es un mecanismo para la delimitación territorial,
regulado por la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y
Organización Territorial;
Que, en razón de lo antes señalado, se hace
necesario aprobar el Reglamento de la Ley N° 29533,
Ley que implementa mecanismos para la delimitación
territorial, como mecanismo para la delimitación territorial
coadyuvando al saneamiento de límites del territorio
nacional regulado en la Ley Nº 27795;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y
con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de la Ley
Nº 29533, Ley que implementa mecanismos para la
delimitación territorial
Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29533, Ley que
implementa mecanismos para la delimitación territorial,
respecto del Arbitraje Territorial como mecanismo para la
delimitación territorial y lo regulado por la Ley Nº 27795,
Ley de Demarcación y Organización Territorial, el cual
consta de cinco (05) títulos, cincuenta y ocho (58) artículos
y cinco (05) Disposiciones Complementarias Transitorias.
Artículo 2º.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en el Reglamento
aprobado mediante la presente norma se f‌i nanciará con
cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del
Consejo de Ministros, sin demandar recursos adicionales
al Tesoro Público.
Artículo 3º.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano. El Reglamento aprobado en el artículo 1 de
la presente norma, se publicará en el Portal Web de la
Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe),
el mismo día de su publicación en el diario of‌i cial.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros, y por el Ministro de
Justicia y Derechos Humanos.
Disposiciones
Complementarias Finales
Única.- La Presidencia del Consejo de Ministros
mediante Resolución Ministerial aprobará las Directivas
que proponga la Dirección Nacional Técnica de
Demarcación Territorial - DNTDT que sean necesarios
para la implementación del Arbitraje Territorial.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete
días del mes de julio del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
963882-1
AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban Reglamento de Organización
y Funciones del Servicio Nacional
Forestal y de Fauna Silvestre -SERFOR
DECRETO SUPREMO
Nº 007-2013-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997, se aprueba
la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Agricultura, modif‌i cado entre otros en lo referente a su
denominación por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura
y Riego - MINAGRI, se dispone que este Ministerio es el
órgano rector del Sector Agrario, que comprende, entre
otros, las tierras de uso agrícola, de pastoreo, las tierras
forestales, las eriazas con aptitud agraria; los recursos
forestales y su aprovechamiento; la f‌l ora y fauna; las
actividades de producción, de transformación y de
comercialización de cultivos y de crianzas; asimismo,
dispone entre otros que este Ministerio diseña, establece,
ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales
en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella
y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de
gobierno;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto
Supremo Nº 031-2008-AG, establece la estructura
orgánica del Ministerio de Agricultura y Riego, que
El Peruano
Jueves 18 de julio de 2013 499533
considera a la Dirección General Forestal y de Fauna
Silvestre como uno de los órganos de línea del Ministerio,
encargado de proponer las políticas, estrategias, normas,
planes, programas y proyectos nacionales relacionados
al aprovechamiento sostenible de los recursos forestales
y de fauna silvestre, los recursos genéticos asociados
en el ámbito de su competencia, en concordancia con la
Política Nacional del Ambiente y la normativa ambiental;
Que, por el artículo 12 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal
y de Fauna Silvestre, se crea el Sistema Nacional de
Gestión Forestal y de Fauna Silvestre - SINAFOR, como
sistema funcional integrado, entre otros, por los ministerios
y los organismos e instituciones públicas de los niveles
nacional, regional y local, que ejercen competencias y
funciones en la gestión forestal y de fauna silvestre;
Que, el artículo 13 de la Ley Nº29763 crea el Servicio
Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR,
como Organismo Público Técnico Especializado, con
personería jurídica de derecho público interno, y como
pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y
Riego; y establece que es el ente rector del SINAFOR, que
se constituye en su autoridad técnico-normativa a nivel
nacional, encargada de dictar las normas y establecer
los procedimientos relacionados a su ámbito. Cuenta
dentro de su estructura orgánica con un Consejo Directivo
conformado por doce (12) miembros;
Que, la Sexta Disposición Complementaria Transitoria
establece que el Poder Ejecutivo dicta las medidas
necesarias para el proceso de fusión, bajo la modalidad
de absorción, de la Dirección General Forestal y de
Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego al
SERFOR, correspondiendo a este último la calidad de
ente absorbente;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar el
Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, el
mismo que establece su estructura orgánica, las funciones
de cada uno de sus órganos y unidades orgánicas;
aprobar la conformación de su Consejo Directivo; así
como las medidas que permitan viabilizar el proceso de
fusión por absorción de la Dirección General Forestal y
de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego
al SERFOR;
En uso de la facultad conferida por el numeral 8) del
conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización
de la Gestión del Estado; y el Decreto Supremo Nº 043-
2006-PCM; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de
Organización y Funciones del Servicio Nacional
Forestal y de Fauna Silvestre
Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones
del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, el
mismo que forma parte del presente Decreto Supremo
y que consta de cinco (05) títulos, sesenta y siete (67)
artículos, una (01) disposición complementaria f‌i nal y dos
(02)disposiciones complementarias transitorias.
Artículo 2.- Publicación
Publícase, el mismo día, el presente Decreto Supremo
y el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio
Nacional Forestal y de Fauna Silvestre –SERFOR,
aprobado por el artículo precedente, en el Diario Of‌i cial El
Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.
peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de
Agricultura y Riego (www.minag.gob.pe).
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Agricultura y Riego.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Consejo Directivo del Servicio Nacional
Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR.
De acuerdo al artículo 15 de la Ley Nº 29763, el
Consejo Directivo del SERFOR está conformado por doce
(12) miembros, de acuerdo al detalle que a continuación
se presenta:
a) Un (01) representante del MINAGRI, quien lo
preside, y tendrá voto dirimente.
b) Un (01) representante de uno de los miembros
integrantes del gobierno nacional que conformen el
SINAFOR.
c) Un (01) representante de los Gobiernos Regionales,
designado por la Asamblea Nacional de Gobiernos
Regionales.
d) Un (01) representante de los Gobiernos Locales,
designado por la Asociación de Municipalidades del
Perú.
e) Un (01) representante de las comunidades
campesinas de la costa propuesto por sus organizaciones
nacionales, a convocatoria del MINAGRI en coordinación
con el Ministerio de Cultura.
f) Un (01) representante de las comunidades
campesinas de la sierra propuesto por sus organizaciones
nacionales, a convocatoria del MINAGRI en coordinación
con el Ministerio de Cultura.
g) Dos (02) representantes de las comunidades
nativas de la Selva, propuestos por sus organizaciones
nacionales, a convocatoria del MINAGRI en coordinación
con el Ministerio de Cultura.
h) Dos (02) representantes del sector privado
productivo, a propuesta de los gremios forestales y de fauna
silvestre, incluyendo todas las actividades económicas,
extractivas o no, a través de la Confederación Nacional
de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP.
i) Un (01) representante de las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) vinculados
a la gestión y a la política forestal y de fauna silvestre,
registrados en la Agencia Peruana de Cooperación
Internacional – APCI, a ser determinado por el MINAGRI.
j) Un (01) representante de las universidades públicas
o privadas, a propuesta de la Asamblea Nacional de
Rectores.
Los miembros reconocidos, podrán contar con un
representante alterno, designado en la misma forma que
el titular.
Segunda.- Plazo del proceso de fusión por
absorción
El proceso de fusión por absorción dispuesto en la
Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley
Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concluirá
en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario,
contados a partir de la entrada en vigencia de la
presente norma. El citado plazo podrá ser prorrogado
mediante Resolución Ministerial del MINAGRI, para lo
cual deberá contar con la opinión previa favorable de
la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del
Consejo de Ministros.
Tercera.- Comisión de Transferencia
Constitúyase en el MINAGRI una Comisión encargada
de la Transferencia de los bienes muebles e inmuebles,
recursos presupuestales, personal, acervo documentario,
posición contractual, derechos, obligaciones, pasivos
y activos, de la Dirección General Forestal y de Fauna
Silvestre del MINAGRI al SERFOR, la misma que estará
integrada por tres (03) miembros, de los cuales dos
(02) serán representantes del MINAGRI, y uno (01) del
SERFOR, todos designados por el Ministro de Agricultura
y Riego.
Culminadas sus funciones, la Comisión que se
constituye por la presente disposición, presentará su
informe f‌i nal a la entidad absorbente, con copia a la
Secretaría de Gestión Pública y al MINAGRI.
Cuarta.- Régimen laboral
Los trabajadores y funcionarios de la Dirección General
Forestal y de Fauna Silvestre que sean transferidos
al SERFOR mantendrán su régimen laboral, hasta su
incorporación a una normatividad legal distinta.
Quinta.- Convenios y contratos suscritos
Los convenios y/o contratos suscritos con la
cooperación internacional, así como con entidades públicas
y privadas; respecto de la Dirección General Forestal y de
Fauna Silvestre del MINAGRI, continuarán su ejecución
conforme a la normatividad sobre la materia.

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