LEY N° 29533 - Ley que implementa mecanismos para la delimitación territorial

Fecha de publicación21 Mayo 2010
Fecha de disposición21 Mayo 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 21 de mayo de 2010
419230
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29533
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE IMPLEMENTA MECANISMOS PARA LA
DELIMITACIÓN TERRITORIAL
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene el objeto de implementar, como
mecanismos para la delimitación territorial, el arbitraje
territorial y los acuerdos de límites entre los gobiernos
regionales y entre los gobiernos locales, provinciales o
distritales, a f‌i n de coadyuvar al saneamiento de límites del
territorio nacional regulado en la Ley núm. 27795, Ley de
Demarcación y Organización Territorial; y de esta manera
garantizar el ejercicio del gobierno y la administración;
promover la integración y el desarrollo local, regional y
nacional; así como contribuir a un clima de paz social.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de la presente Ley es el
tratamiento de los casos demarcatorios a nivel distrital,
provincial y departamental, cuyas autoridades locales
o regionales no alcanzaron acuerdo en el proceso de
saneamiento de límites; y para contar con el respaldo del
consejo regional en los casos que se logren acuerdos de
límites.
Artículo 3º.- Implementación del arbitraje territorial
3.1 El arbitraje territorial, como mecanismo alternativo
que coadyuva a la solución de controversias, es
convocado por una de las partes en los casos
en que no exista acuerdo entre las autoridades
regionales o locales sobre un determinado tramo
o sector de límites entre dos (2) o más distritos,
provincias o departamentos; o es convocado
de of‌i cio por la Dirección Nacional Técnica de
Demarcación Territorial (DNTDT) de la Presidencia
del Consejo de Ministros después de noventa
(90) días de conocida la controversia. El arbitraje
territorial no se encuentra dentro de los alcances del
Decreto Legislativo núm. 1071, Decreto Legislativo
que Norma el Arbitraje.
3.2 El arbitraje es resuelto por un tribunal arbitral que
está conformado por tres (3) árbitros, los cuales
deben ser profesionales con conocimientos de
mecanismos alternativos para la solución de
conf‌l ictos.
3.3 Los árbitros pueden ser designados de la siguiente
manera:
a) Dos (2) a propuesta de las partes y uno (1) a
propuesta de la Presidencia del Consejo de
Ministros, o
b) por cualquier institución arbitral especializada o
un tercero, a quien las partes hayan conferido el
encargo para la designación.
En los casos de que no se designen los árbitros
conforme a los literales a) y b), la Presidencia
del Consejo de Ministros designa a los árbitros
de la relación de profesionales inscritos en el
Registro Nacional de Profesionales y Técnicos de
Demarcación Territorial o de una institución arbitral
especializada.
3.4 Los aspectos relativos a la capacidad,
incompatibilidad, recusación y sustitución de los
árbitros son regulados mediante el reglamento de la
presente Ley.
3.5 La decisión arbitral que solucione la controversia, con
el consentimiento expreso de las partes, es remitida
a la Presidencia del Consejo de Ministros, que la
hace suya mediante resolución ministerial, y luego
se incorpora al expediente único de saneamiento
y organización territorial prosiguiendo el trámite
correspondiente, de conformidad con el numeral
Perú y la Ley núm. 27795, Ley de Demarcación y
Organización Territorial y su reglamento.
Artículo 4º.- Propuesta de límites territoriales
colindantes entre departamentos
Tratándose del saneamiento de límites territoriales de
circunscripciones colindantes entre departamentos, el acta
de acuerdo de límites es suscrita por los presidentes de
los gobiernos regionales y amparada por el acuerdo del
consejo regional de cada uno de los respectivos gobiernos
regionales involucrados. El acta de acuerdo de límites forma
parte del expediente único de saneamiento y organización
territorial a f‌i n de que éste sea remitido a la Presidencia
del Consejo de Ministros para su correspondiente trámite,
de conformidad con el numeral 7) del artículo 102º de la
Constitución Política del Perú y la Ley núm. 27795, Ley de
Demarcación y Organización Territorial y su reglamento.
Artículo 5º.- Propuesta de límites distritales y
provinciales en el interior de un departamento
El expediente único de saneamiento y organización
territorial, el cual incluye la memoria descriptiva y la propuesta
cartográf‌i ca de límites, debe contar, previo informe favorable
de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial
(DNTDT) de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el
acuerdo del consejo regional respectivo, a f‌i n de que sea
remitido a la Presidencia del Consejo de Ministros para su
correspondiente trámite, de conformidad con el numeral 7)
núm. 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial
y su reglamento.
Artículo 6º.- Propuesta de límites en la provincia de
Lima y la Provincia Constitucional del Callao
Para los casos de controversia de límites internos en un
determinado tramo o sector de la provincia de Lima o de la
Provincia Constitucional del Callao, los alcaldes distritales
realizan la suscripción del acta de acuerdo de límites,
previa autorización expresa de los concejos municipales
respectivos.
El acta de acuerdo de límites suscrita por las autoridades
locales involucradas forma parte de la documentación
sustentatoria, la cual es remitida, según sea el caso, a la
Municipalidad Metropolitana de Lima o al Gobierno Regional
del Callao a f‌i n de continuar con el correspondiente trámite
en la Presidencia del Consejo de Ministros, de conformidad
con el numeral 7) del artículo 102º de la Constitución
Política del Perú y la Ley núm. 27795, Ley de Demarcación
y Organización Territorial y su reglamento.
La aprobación de los acuerdos de límites entre la
provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao se
realiza por acuerdo del Concejo Municipal de la Municipalidad
Metropolitana de Lima y por acuerdo del Consejo Regional
del Gobierno Regional del Callao, respectivamente.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
ÚNICA.- La entidad pública competente del Poder
Ejecutivo encargada de elaborar la Base Cartográf‌i ca
Nacional de Límites Referenciales Of‌i ciales debe incorporar
a esta herramienta el contenido de las actas de acuerdo de
límites que cuenten con respaldo del consejo regional o del
concejo municipal, según sea el caso.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Derógase la decimocuarta disposición f‌i nal
del Decreto Supremo núm. 019-2003-PCM, Reglamento
de la Ley núm. 27795, Ley de Demarcación y Organización
Territorial.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- En un plazo no mayor de noventa (90) días
hábiles posteriores a la publicación de la presente Ley
y mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del
Consejo de Ministros, el Poder Ejecutivo dicta el reglamento
correspondiente.

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