DECRETO SUPREMO N° 016-2014-MINAGRI - Decreto Supremo que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, aprobado con Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI

Fecha de disposición03 Septiembre 2014
Fecha de publicación03 Septiembre 2014
El Peruano
Miércoles 3 de setiembre de 2014 531623
aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad
Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización
Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del
Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso
de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de
Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo
de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-
2007-PCM y sus modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la
Mancomunidad Municipal
Inscribir en el Registro de Mancomunidades
Municipales a la “Mancomunidad Municipal Cuenca
Iruro”; integrada por las Municipalidades Distritales de
Acarí y Bella Unión de la Provincia de Caravelí, en el
Departamento de Arequipa, y Lucanas, San Juan y San
Pedro de la Provincia de Lucanas, en el Departamento
de Ayacucho; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la
condición de persona jurídica de derecho público, como
entidad pública.
Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo
Directivo
Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad
Municipal Cuenca Iruro”, como sigue:
- Presidente: Carlos Modesto Mejía Quispe, alcalde de
la Municipalidad Distrital Acarí
- Director: Daniel Aurelio Denegri Ayala, alcalde de la
Municipalidad Distrital de Bella Unión
- Directora: Silvestra Melania Canales Poma, alcaldesa
de la Municipalidad Distrital de Lucanas
- Director: Edwin Robles Jáuregui, alcalde de la
Municipalidad Distrital de San Juan
- Director: Francisco Ramírez Ccahuay, alcalde de la
Municipalidad Distrital de San Pedro.
Artículo 3º.- Registro de Anexos
Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto,
el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales de
Acarí, Bella Unión, Lucanas, San Juan y San Pedro que
aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal
Cuenca Iruro”, en el Registro de Mancomunidades
Municipales.
Artículo 4º.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución
de Secretaría de Descentralización en el Diario Of‌i cial El
Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo
de Ministros: http://www.pcm.gob.pe.
Artículo 5º.- Vigencia
La presente Resolución rige a partir del día siguiente
de su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIANA ESTHER MENDOZA FISCALINI
Secretaria de Descentralización (e)
Presidencia del Consejo de Ministros
1131976-1
AGRICULTURA Y RIEGO
Decreto Supremo que aprueba la
modificación del Reglamento de
Organización y Funciones del Servicio
Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
- SERFOR, aprobado con Decreto
DECRETO SUPREMO
Nº 016-2014-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
y de Fauna Silvestre, crea el Servicio Nacional Forestal y
de Fauna Silvestre - SERFOR, como Organismo Público
Técnico Especializado, con personería jurídica de derecho
público interno, y como pliego presupuestal adscrito al
Ministerio de Agricultura y Riego; y establece que es el
ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y
de Fauna Silvestre (SINAFOR), que se constituye en su
autoridad técnico-normativa a nivel nacional, encargada
de dictar las normas y establecer los procedimientos
relacionados a su ámbito. Cuenta dentro de su estructura
orgánica con un Consejo Directivo conformado por doce
(12) miembros;
aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre -SERFOR,
en adelante el Reglamento de SERFOR;
Que, el artículo 10 del Reglamento del SERFOR
señala las funciones de la Dirección Ejecutiva, la cual
está a cargo de un Director Ejecutivo, que es el Titular
del Pliego y la máxima autoridad ejecutiva institucional, no
especif‌i cando entre ellas la de designar a los funcionarios
de órganos y unidades orgánicas o la de aprobar las
categorías del ordenamiento de la superf‌i cie forestal;
Que, a f‌i n de mejorar la gestión de la información, que
permita una mejor adopción de decisiones en favor de la
implementación del modelo de manejo, aprovechamiento y
conservación del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre
del país y del desarrollo de la población asociado al mismo,
resulta necesario reasignar la Of‌i cina de Informática que
actualmente forma parte estructural de la Of‌i cina General
de Administración a la Secretaría General como Of‌i cina
de Tecnologías de la Información, haciéndose necesaria
la modif‌i cación de los artículos que correspondan;
Que, el literal a) del artículo 14 de la Ley Nº 29763, Ley
Forestal y de Fauna Silvestre, establece que el SERFOR
es el organismo encargado de supervisar y controlar la
implementación de la Política Nacional Forestal y de
Fauna Silvestre, la misma que se ha recogido en el literal
b) del artículo 4 del Reglamento del SERFOR, sin haberle
atribuido dicha función al órgano respectivo, por lo que es
necesario asignarla a la Dirección General de Política y
Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre;
Que, a la fecha, se ha concluido el proceso de
transferencia de las funciones descritas en los literales
e) y q) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, a los Gobiernos Regionales de
Madre de Dios, Loreto, San Martín, Ucayali, Amazonas,
La Libertad, Tumbes, Ayacucho y Huánuco, quienes
vienen ejerciendo sus funciones en materia forestal y de
fauna silvestre;
Que, en tanto se culmine con la efectivización de
funciones en el marco del proceso de descentralización,
SERFOR continuará ejerciendo la función de gestión
y administración de los recursos forestales y de fauna
silvestre de manera desconcentrada, a través del
Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre,
conforme al artículo 4 del Decreto Supremo Nº 010-2009-
AG, en los quince (15) Gobiernos Regionales pendientes
de transferir;
Que, con la f‌i nalidad de asegurar la continuidad
de la prestación de los servicios públicos en materia
forestal y de fauna silvestre a nivel nacional a través
del SERFOR, se regulará mediante disposiciones
transitorias el funcionamiento de las Administraciones
Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, estableciendo
su organización, designación del funcionario a cargo,
dependencia jerárquica, revisión de su actuación
administrativa en segunda instancia y sus funciones;
Que, el literal e) del artículo 57 del Reglamento del
SERFOR, señala que la Dirección de Control de la Gestión
del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, ejercerá
la potestad sancionadora como Autoridad Nacional
Forestal y de Fauna Silvestre, la cual es incompatible
con las funciones previstas en el numeral 9) del literal
que asigna la misma potestad sancionadora en materia
forestal y de fauna silvestre al Administrador Técnico
Forestal y de Fauna Silvestre; por lo resulta necesario
suspender la potestad sancionadora de la Dirección de

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