DECRETO SUPREMO N° 010-2009-AG - Nuevo plazo de conclusión del proceso de fusión de INRENA e INADE e incorporan a las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre en el Ministerio de Agricultura

Fecha de disposición05 Abril 2009
Fecha de publicación05 Abril 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 5 de abril de 2009
393880
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANGALLO
$FXHUGR103&&0 Fijan montos de
remuneración mensual del Alcalde y de dietas de Regidores 
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJARURO
$FXHUGR10'&&0 Exoneran de proceso
de selección la adquisición de repuestos, accesorios, lubricantes
y servicios de mano de obra para la reparación y mantenimiento de
volquete 
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PICHIGUA
$FXHUGR10'3(& Exoneran de proceso
de selección la ejecución de la obra Construcción, Mejoramiento y
Equipamiento de la Posta de Salud de Pichigua 
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN JUAN BAUTISTA
5$1$0'6-% Delegan a la Gerencia Municipal
la facultad de aprobar modif‌i caciones presupuestales en el nivel
funcional programático 
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
Nuevo plazo de conclusión del proceso
de fusión de INRENA e INADE e
incorporan a las Administraciones
Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre
en el Ministerio de Agricultura
'(&5(726835(02
1$*
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Agricultura, aprobado por el Decreto
Legislativo Nº 997, el Ministerio de Agricultura cumple con
un rol rector-normativo del Sector Agrario y tiene entre
sus funciones, establecer la Política Nacional Agraria,
dictar las políticas nacionales para el aprovechamiento y
desarrollo sostenible de los recursos forestales, la f‌l ora
y la fauna, en concordancia con la Política Nacional del
Ambiente, regular y gestionar la infraestructura pública
de uso agrario de carácter y alcance nacional y promover
la ampliación de las tierras dedicadas a la agricultura,
fomentando el desarrollo de proyectos de irrigación y
otros mecanismos de aprovechamiento de las tierras
con aptitud agraria, en coordinación con los sectores e
instituciones que corresponda, entre otros;
Que, con el nuevo Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio se ha creado la Dirección
General Forestal y de Fauna Silvestre y la Dirección de
Infraestructura Hidráulica, entre otros;
Que, atendiendo a lo expuesto se aprobó mediante
Decreto Supremo N° 030-2008-AG el proceso de fusión
del INRENA e INADE en el Ministerio de Agricultura; en
ese marco, se hace necesario transferir el presupuesto,
acervo documentario, bienes muebles, inmuebles,
personal, etc., al Ministerio de Agricultura. Concluido
dicho proceso, las entidades fusionadas se extinguen;
Que, para proceder a dichas transferencias, es
necesario realizar acciones previas como, identif‌i cación
del presupuesto, la documentación, de los bienes, etc.,
así como la elaboración del inventario de los mismos, la
conciliación de los balances de los estados f‌i nancieros, y
los cortes respectivos, a nivel nacional;
Que, durante el proceso de fusión las Comisiones de
Transferencia encontraron dif‌i cultades para identif‌i car la
documentación, bienes, etc., al elaborar los inventarios
correspondientes, la conciliación de los balances de los
estados f‌i nancieros, entre otros, del INRENA e INADE, lo
que ha impedido ejecutar en su totalidad los procesos de
fusión en el plazo establecido;
Que, se ha constatado que al 31 de diciembre de
2008 no f‌i nalizó la transferencia de documentos, bienes,
presupuesto, etc., por lo que los procesos de fusión no
podrían haber concluido, haciéndose necesario establecer
un nuevo plazo, toda vez que se debe asegurar el
cumplimiento de las funciones, entre ellos la continuidad
de la prestación de servicios, así como la ejecución del
plan de inversiones, especialmente aquellas que se
encontraban en ejecución al cierre del ejercicio 2008;
Que, en el caso del INRENA quedan varias acciones
para f‌i nalizar la transferencia de documentos, bienes,
entre otros, por lo que el proceso de fusión aún no ha
concluido, a pesar de que el plazo ha vencido;
Que, en el caso del INADE, el 19 de febrero de
2009 se publica la Ley N° 29323 con el que se aprueba
la transferencia de partidas del INADE al Ministerio de
Agricultura, con lo cual se concreta el tramo f‌i nal del
proceso de fusión, el mismo que se da por concluido el
28 de febrero de 2009, fecha adoptada para el corte
presupuestal respectivo, conforme lo señalado en el
Informe Final de la comisión Fusión INADE-MINAG y
fecha en la que debe entenderse concluid el proceso de
fusión;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-AG se
aprobó conforme a su artículo 2°, que el ejercicio por los
Gobiernos Regionales, de las funciones específ‌i cas de
los literales “e” y “q” del artículo 51º de la Ley Nº 27867
Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, se efectuará
siempre y cuando los Gobiernos Regionales que suscriban
el Acta de Entrega y Recepción, adecuen sus instrumentos
institucionales y de gestión para ejercer dichas funciones,
así como que entre tanto INRENA continuará prestando
los servicios relacionados a las mismas, y que el Gobierno
Regional comunicará al Ministerio de Agricultura sobre
la f‌i nalización de la adecuación de sus instrumentos
institucionales y de gestión, el que dictará la Resolución
Ministerial dando por concluida el proceso de transferencia
de las referidas funciones especif‌i cas;
Que, bajo el marco de la Quinta Disposición Transitoria
27783, que señala que la formalización def‌i nitiva de las
transferencias se efectúa mediante la suscripción de
Actas de Entrega y Recepción, se tiene que respecto
a la transferencia de las funciones específ‌i cas de los
literales “e” y “q” del artículo 51º de la Ley Nº 27867 – Ley
Orgánica de los Gobiernos Regionales, a la fecha, los
Gobiernos Regionales han suscrito las respectivas actas
de entrega y recepción con el Ministerio de Agricultura,
estando pendiente el Gobierno Regional del departamento
de Lima, de la Provincia Constitucional del Callao y de la
Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, la estructura orgánica del INRENA contemplaba
en materia forestal y de fauna silvestre sedes
desconcentradas, a cargo de un Administrador Técnico
Forestal y de Fauna Silvestre, bajo dependencia del
Intendente Forestal y de Fauna Silvestre, quien proponía
su designación mediante Resolución Jefatural;
Que, en tanto los Gobiernos Regionales culminen de
adecuar sus instrumentos institucionales y de gestión a
f‌i n de ejercer las funciones específ‌i cas transferidas de los
literales “e” y “q” del artículo 51º de la Ley Nº 27867 – Ley
Orgánica de los Gobiernos Regionales, resulta necesario
mantener en ejercicio a las Administraciones Técnicas
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