DECRETO SUPREMO N° 030-2008-AG - Aprueban fusión del INRENA e INADE en el Ministerio de Agricultura, siendo éste último el ente absorbente

Fecha de disposición11 Diciembre 2008
Fecha de publicación11 Diciembre 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 11 de diciembre de 2008
384888
Que, la actividad agrícola es por naturaleza una
actividad bioclimática y estacional, esto es el ciclo de vida
de los cultivos y las labores relacionadas a la producción
agrícola solo se realizan en determinadas épocas y climas,
razón por la cual es necesario asegurar que la fertilización
de los cultivos se realice de manera oportuna;
Que, la operación de adquisición de fertilizantes, así
como los plazos para su traslado a su destino f‌i nal y el
proceso de distribución a los benef‌i ciarios, demandan
plazos que exceden la oportunidad de fertilización de los
cultivos en la sierra, requiriéndose adoptar mecanismos
expeditivos que aseguren a los productores agrarios
contar con este indispensable insumo agrícola;
Que, el Banco Agropecuario es una persona jurídica de
derecho privado organizado como sociedad anónima sujeta al
régimen de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Nº 26887, la Ley de Relanzamiento del Banco Agropecuario
en adelante AGROBANCO - Ley Nº 29064, el Decreto de
Urgencia Nº 007-2008 y de las disposiciones vigentes de su
Ley de Creación - Ley Nº 27603;
Que, AGROBANCO tiene como objeto social, entre
otros, ser el principal instrumento de apoyo f‌i nanciero
del Estado para el desarrollo sostenido y permanente del
sector agropecuario, con especial énfasis en las actividades
agrícola, ganadera, forestal, acuícola, agroindustrial, y los
procesos de transformación, comercialización y exportación
de productos naturales y derivados de dichas actividades;
Que, AGROBANCO cuenta con un soporte operativo
que puede viabilizar que los productores agrarios cuenten
con insumos agrícolas de manera rápida y ef‌i ciente,
cumpliendo el objetivo planteado por el Decreto Supremo
Nº 108-2008-EF;
En uso de las atribuciones conferidas por el inciso
y de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº
29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y lo dispuesto
en el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Agricultura;
DECRETA:
Artículo 1º.- Transferencia
Autorízase al Ministerio de Agricultura a transferir al
Banco Agropecuario - AGROBANCO, los recursos a que
se ref‌i ere el Decreto Supremo Nº 108-2008-EF con el
objeto de brindar f‌i nanciamiento para la adquisición de
fertilizantes a los productores agrarios ubicados en las
zonas altoandinas afectados por friaje.
Artículo 2º.- Convenio de Comisión de Conf‌i anza
Las condiciones para el otorgamiento del
f‌i nanciamiento a que se ref‌i ere el artículo 1º del presente
Decreto Supremo, se efectuará mediante convenio de
comisión de conf‌i anza que celebrarán el Ministerio de
Agricultura y el Banco Agropecuario - AGROBANCO.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días
del mes de diciembre del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
CARLOS LEYTON MUÑOZ
Ministro de Agricultura
289266-4
Aprueban fusión del INRENA e INADE
en el Ministerio de Agricultura, siendo
éste último el ente absorbente
DECRETO SUPREMO
N° 030-2008-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Ley Marco de
Modernización de la Gestión del Estado, Ley Nº 27658,
el proceso de modernización del Estado tiene como
f‌i nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de
ef‌i ciencia del aparato estatal priorizando y optimizando
el uso de recursos públicos, prevaleciendo el principio
de especialidad integrando funciones y competencias
af‌i nes;
Que, de acuerdo a la Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Agricultura, aprobado por el Decreto
Legislativo Nº 997, el Ministerio de Agricultura cumple con
un rol rector-normativo del Sector Agrario y tiene entre
sus funciones, establecer la Política Nacional Agraria,
dictar las políticas nacionales para el aprovechamiento y
desarrollo sostenible de los recursos forestales, la f‌l ora
y la fauna, en concordancia con la Política Nacional del
Ambiente, regular y gestionar la infraestructura pública
de uso agrario de carácter y alcance nacional y promover
la ampliación de las tierras dedicadas a la agricultura,
fomentando el desarrollo de proyectos de irrigación y
otros mecanismos de aprovechamiento de las tierras
con aptitud agraria, en coordinación con los sectores e
instituciones que corresponda, entre otros;
Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales -
INRENA es el organismo público adscrito al Ministerio de
Agricultura encargado de promover el uso racional y la
conservación de los recursos naturales renovables;
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 997 se crea
la Autoridad Nacional del Agua –ANA como organismo
público adscrito al Ministerio, responsable de dictar las
normas y establecer los procedimientos para la gestión
integral y sostenible de los recursos hídricos y por Decreto
Supremo Nº 014-2008-AG se ha dispuesto la fusión de la
Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de
Recursos Naturales – INRENA en la Autoridad Nacional
del Agua – ANA;
Que, por Decreto Legislativo Nº 1013 se aprobó la
creación, organización y funciones del Ministerio del
Ambiente, que en su Tercera Disposición Complementaria
Final aprueba la fusión de la Intendencia de Áreas
Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos
Naturales – INRENA con el Servicio Nacional de Áreas
Protegidas del Ministerio del Ambiente –SERNANP, así
se aprobó el reglamento de Organización y Funciones de
la indicada entidad;
Que, la mayoría de funciones de ejecución que
correspondían al Instituto Nacional de Recursos
Naturales – INRENA en materia de recursos forestales
y de fauna silvestre se encuentran en proceso de
transferencia a los Gobiernos Regionales en el marco de
la descentralización del país, quedando a este Organismo
Público, fundamentalmente, funciones técnico normativas
respecto de tales recursos naturales, que conforme a lo
dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo – Ley
Nº 29158 corresponden ser ejercidas por el Ministerio de
Agricultura;
Que, el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, es
un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de
Agricultura que tiene como función prestar asistencia
especializada en el campo del diseño, ingeniería y
desarrollo de obras hidráulicas; tiene a su cargo la
normatividad y priorización de los proyectos hidráulicos
a nivel nacional y la supervisión de los estudios y obras
de tales proyectos cuando se desarrollen con fondos
públicos;
Que, en base a los objetivos institucionales, el rol
rector-normativo y las funciones asignadas al Ministerio
de Agricultura en el Decreto Legislativo 997, la elaboración
del nuevo Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio ha determinado su nueva estructura
organizacional que comprende la Dirección General
Forestal y de Fauna Silvestre, la Dirección General de
Asuntos Ambientales y la Dirección de Infraestructura
Hidráulica que tiene funciones af‌i nes con el INRENA y el
INADE; por lo que, debe integrarse las funciones af‌i nes
a f‌i n de evitar duplicidad de funciones y obtener mayores
niveles de ef‌i ciencia del aparato estatal;
De conformidad con el artículo 13° de la Ley N° 27658
– Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado,
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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