DECRETO SUPREMO N° 194-2015-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Fecha de disposición24 Julio 2015
Fecha de publicación24 Julio 2015
558045
NORMAS LEGALES
Viernes 24 de julio de 2015
El Peruano
/
en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición
de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución
Ministerial de autorización debe especif‌i car los motivos,
la cantidad de personal militar, la relación de equipos
transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio
peruano. En los casos en que corresponda se solicitará
opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del
Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modif‌i cada
por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República, sin armas de guerra, a seis (06) militares de la
República Federativa del Brasil; y, cuatro (04) militares de
la República de Colombia, del 24 al 31 de julio de 2015,
con la f‌i nalidad de participar de la reunión de planeamiento
de la Fase II del Ejercicio Multinacional BRACOLPER y de
los actos celebratorios por el aniversario patrio, a llevarse
a cabo en la ciudad de Iquitos.
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente
del Consejo de Ministros la presente resolución, a f‌i n que
dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que
se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modif‌i cada por
Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAKKE VALAKIVI ALVAREZ
Ministro de Defensa
1 Modif‌i cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de
1267036-1
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 651-2015-DE/SG
Lima, 23 de julio de 2015
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DSD) Nº 485 del 02 de julio de
2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de
Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización
para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos
de América, sin armas de guerra;
Que, con Of‌i cio Nº 2697 CCFFAA/SG/CIOEC, del
07 de julio de 2015, el Secretario General del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, por especial encargo
del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
emite opinión favorable para el ingreso al país del personal
militar de los Estados Unidos de América;
Que, el referido personal militar ingresará a territorio
de la República, del 25 de julio al 31 de diciembre de 2015,
con la f‌i nalidad de reunirse con miembros del Comando
de Inteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas de
las Fuerzas Armadas del Perú;
Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos
para la Autorización y consentimiento para el ingreso
de tropas extranjeras en el territorio de la República1,
establece que el ingreso de personal militar extranjero sin
armas de guerra para realizar actividades relacionadas a
las medidas de fomento de la conf‌i anza, actividades de
asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios
militares, de instrucción o entrenamiento con personal
de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar
visitas de coordinación o protocolares con autoridades
militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el
Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con
conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,
quien da cuenta al Congreso de la República por escrito
en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición
de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución
Ministerial de autorización debe especif‌i car los motivos,
la cantidad de personal militar, la relación de equipos
transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio
peruano. En los casos en que corresponda se solicitará
opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;
y, Estando a lo opinado por el Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856,
modif‌i cada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República, sin armas de guerra, a un (01) militar de
los Estados Unidos de América, del 25 de julio al 31
de diciembre de 2015, con la f‌i nalidad de reunirse con
miembros del Comando de Inteligencia y Operaciones
Especiales Conjuntas de las Fuerzas Armadas del Perú.
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente
del Consejo de Ministros la presente resolución, a f‌i n que
dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que
se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modif‌i cada por
Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAKKE VALAKIVI ALVAREZ
Ministro de Defensa
1 Modif‌i cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de
1267036-2
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2015 a favor del pliego Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento
DECRETO SUPREMO
Nº 194-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº
29792, Ley de creación, organización y funciones del
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, compete a este
Ministerio formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar,
supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales
en materias de desarrollo e inclusión social;
Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 23 de la
Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2013, cuyos alcances han sido ampliados por
la Quincuagésima Octava Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014 y la Trigésima Sexta
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2015, el Fondo para la Inclusión Económica en Zonas
Rurales (FONIE), a cargo del Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social (MIDIS), tiene por f‌i nalidad f‌i nanciar la
elaboración de estudios de preinversión, la reformulación
de estudios de proyectos de inversión pública que no
se encuentren en etapa de ejecución, la ejecución de
proyectos de inversión pública, y/o mantenimiento a cargo
de las entidades del Gobierno Nacional y/o personas
jurídicas privadas, adicionalmente la elaboración de
diagnósticos, líneas de base, generación de cartera de
intervenciones multisectoriales prioritarias, así como la
evaluación, monitoreo y seguimiento de las intervenciones
f‌i nanciadas con los recursos del FONIE y solo para las
intervenciones que se encuentran bajo el ámbito de dicho
Fondo;
Que, asimismo, de conformidad con el citado artículo 23
de la Ley Nº 29951, los recursos del FONIE se incorporan
o transf‌i eren mediante decreto supremo refrendado por
los Ministros de Economía y Finanzas, y de Desarrollo e

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