DECRETO SUPREMO N° 156-2015-EF - Autorizan crédito suplementario para la incorporación de los recursos del FONIPRELen el Año Fiscal 2015 a favor de los Gobiernos Locales ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2014

Fecha de disposición28 Junio 2015
Fecha de publicación28 Junio 2015
El Peruano
Domingo 28 de junio de 2015
556108
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a
que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto
Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad,
a f‌i nes distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Información
El pliego habilitado en el presente Decreto Supremo
informará al Ministerio de Agricultura y Riego los avances
físicos y f‌i nancieros de la ejecución del proyecto a su
cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las
disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas
suscritas, para efectos de las acciones de verif‌i cación y
seguimiento a que se ref‌i ere el artículo 11 de la Ley N°
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Agricultura y Riego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de junio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
1256733-4
Autorizan crédito suplementario
para la incorporación de
los recursos del FONIPREL
en el Año Fiscal 2015 a favor de los
Gobiernos Locales ganadores de la
Convocatoria FONIPREL 2014
DECRETO SUPREMO
N° 156-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 28939, Ley que aprueba Crédito
Suplementario y Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006,
dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, creó
el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional
y Local – FONIPREL, cuya f‌i nalidad es el f‌i nanciamiento
o cof‌i nanciamiento de proyectos de inversión pública de
los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, para lo
cual podrán destinarse los recursos al f‌i nanciamiento o
cof‌i nanciamiento de estudios de preinversión;
Que, la Ley N° 29125, Ley que establece la
implementación y el funcionamiento del Fondo de
Promoción a la Inversión Pública Regional y Local –
FONIPREL y su Reglamento, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 204-2007-EF, establecieron que los estudios
de preinversión o proyectos de inversión pública antes
referidos, deben estar orientados a reducir las brechas en
la provisión de los servicios e infraestructura básicos, que
tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y
pobreza extrema en el país;
Que, el artículo 16 de la Ley Nº 30114, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2014, autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas
a f‌i nanciar, con cargo a los recursos de la Reserva de
Contingencia, los f‌i nes del FONIPREL hasta por la suma
de QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 500 000 000,00). Asimismo, el citado artículo dispone
que los recursos autorizados puedan ser asignados para
el f‌i nanciamiento de proyectos de inversión pública en
seguridad ciudadana hasta por el monto de DOSCIENTOS
CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 250 000 000,00) a través de los mecanismos del
FONIPREL;
Que, la Séptima Disposición Complementaria Final de
la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2015, dispuso que los recursos a los
que hace referencia el artículo 16 de la Ley N° 30114,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2014, que a la fecha de su entrada en vigencia,
no hayan sido ejecutados conforme a dicho artículo, sean
depositados por la Dirección General de Endeudamiento
y Tesoro Público (DGETP) en el año f‌i scal 2014, en la
cuenta del FONIPREL, a solicitud de su Secretaría
Técnica, quedando dichos recursos exceptuados del
literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad y
Transparencia Fiscal y modif‌i catorias, aprobado mediante
sustituido por la Ley N° 30099, Ley de Fortalecimiento
de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal; asimismo,
precisa que la incorporación de dichos recursos en los
años respectivos se sujeta a lo establecido en el artículo 1
del Decreto de Urgencia N° 030-2008 y en la Ley N° 29125,
Ley que establece la implementación y el funcionamiento
del FONIPREL;
Que, los recursos del FONIPREL se encuentran
constituidos por los recursos señalados en el artículo 6 de
la Ley N° 29125;
Que, el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto
de Urgencia N° 030-2008 y la Única Disposición
Complementaria de la Ley N° 29125, disponen que los
recursos del FONIPREL se depositan en la cuenta del
Fondo y se incorporan anualmente mediante Decreto
Supremo refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas en la fuente de f‌i nanciamiento Recursos
Determinados del Presupuesto Institucional de las
entidades cuyos estudios de preinversión o proyectos de
inversión resulten ganadores del concurso a solicitud de
la Secretaría Técnica del FONIPREL;
Que, el Consejo Directivo del FONIPREL, en sesión
ordinaria del 13 de enero de 2014, procedió con la
aprobación de las Bases del Concurso FONIPREL 2014,
señalándose como presupuesto disponible para dicha
convocatoria la suma de SETECIENTOS OCHENTA
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 780 000
000,00);
Que, el Consejo Directivo del FONIPREL, en sesión
ordinaria del 23 de mayo de 2014, aprobó, entre otros,
la lista de los estudios de preinversión y proyectos de
inversión pública de la Convocatoria FONIPREL 2014
seleccionados por la Secretaria Técnica para el respectivo
cof‌i nanciamiento, por un monto de cof‌i nanciamiento
total de OCHOCIENTOS VEINTISIETE MILLONES
SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y
54/100 NUEVOS SOLES (S/. 827 064 730,54), y autorizó
la incorporación al presupuesto de la Convocatoria
FONIPREL 2014 la suma de VEINTICINCO MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 25 000 000,00) provenientes
de los recursos del Fondo;
Que, la Secretaría Técnica del FONIPREL suscribió
los respectivos convenios de cof‌i nanciamiento con
los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales cuyas
propuestas resultaron ganadoras de la Convocatoria
FONIPREL 2014, los mismos que contienen los
cronogramas de ejecución en los que se ha determinado
el requerimiento anual de recursos para la elaboración
de los estudios de preinversión o la ejecución de los
proyectos de inversión correspondientes;
Que, Mediante Memorando N° 334-2015-EF/52.06,
de fecha 09 de junio de 2015, la Dirección General
de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio

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