DECRETO SUPREMO N° 149-2015-EF - Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencia Financiera en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y saneamiento rural
Fecha de disposición | 26 Junio 2015 |
Fecha de publicación | 26 Junio 2015 |
El Peruano
Viernes 26 de junio de 2015
555900
ACTIVIDAD 5000376 : Administración Deuda Interna
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
SERVICIO DE LA DEUDA
2.8 SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 79 308 955,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 79 308 955,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente
Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la
desagregación de los recursos autorizados en el artículo
1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de
los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente
dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida
dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos
señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codifi caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en el pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora
para que elabore las correspondientes “Notas para
Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos del Crédito Suplementario a que hace
referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo,
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes
distintos para los cuales son incorporados.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco
días del mes de junio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1256008-3
Autorizan Transferencia de Partidas
y Transferencia Financiera en el
Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2015, para financiar la
ejecución de proyectos de inversión
pública de saneamiento urbano y
saneamiento rural
DECRETO SUPREMO
N° 149-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
establece que dicho Ministerio tiene por fi nalidad normar
y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e
integración de los centros poblados, urbanos y rurales,
como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo
señala que tiene competencia en materia de vivienda,
construcción, saneamiento, urbanismo, desarrollo
urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo
competencias compartidas con los gobiernos regionales y
locales en dichas materias;
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2015, establece que los recursos públicos que se asignen
en los presupuestos institucionales de las entidades del
Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de
inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos
locales, se transfi eren bajo la modalidad de modifi cación
presupuestaria en el nivel institucional aprobada mediante
decreto supremo refrendado por el Ministro del sector
correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas,
previa suscripción de convenio; asimismo, señala que
excepcionalmente, en el caso que el proyecto de inversión
pública sea ejecutado por empresas públicas, los recursos
son transferidos fi nancieramente, mediante decreto
supremo, en cualquier fuente de fi nanciamiento, previa
suscripción del convenio; precisando que los recursos que
se transfi eran a dichas empresas se administran en las
cuentas del Tesoro Público, conforme a lo que disponga la
Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público;
que Establece Medidas Presupuestarias para el Año
Fiscal 2015, señalan que previamente a la transferencia
de recursos, los proyectos de inversión pública deben
contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional
de Inversión Pública (SNIP); así como, con el registro
en el Banco de Proyectos del SNIP del informe de
consistencia del estudio defi nitivo o expediente técnico
detallado del proyecto de inversión pública (PIP), o con
el registro de Variaciones en la Fase de Inversión, o con
el registro de la Verifi cación de Viabilidad en el Banco
de Proyectos del SNIP, a los que se refi ere la Directiva
N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema
Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución
Directoral N° 003-2011-EF/68.01 y modifi catorias; y que
sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año
2015; señalando que cada pliego presupuestario del
Gobierno Nacional es responsable de la verifi cación y
seguimiento, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de los
recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en
el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto
de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo
correspondiente;
Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 304-2012-EF y modifi catorias, establece,
entre otros, que las entidades que tengan a cargo
programas presupuestales pueden realizar modifi caciones
presupuestarias a nivel institucional con cargo a los
recursos asignados a los programas, siempre que el
pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos
del mismo programa, señalando que dichas transferencias
se realizarán mediante decreto supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable
de la Dirección General de Presupuesto Público;
Que, con Memorando N° 510-2015/VIVIENDA/VMCS/
PNSU/1.0, el Director Ejecutivo del Programa Nacional
de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, en el marco de lo dispuesto
por el artículo 11 de la Ley N° 30281, solicita gestionar el
dispositivo legal que autorice transferencias de recursos
a favor de diversos Gobiernos Locales y la Entidad
Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A.- EPS
GRAU S.A., para fi nanciar la ejecución de proyectos de
inversión pública de saneamiento urbano y rural, con
cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios,
los cuales se encuentran viables en el marco del Sistema
Nacional de Inversión Pública (SNIP) y cuentan con las
adendas correspondientes a los convenios suscritos;
precisándose que el fi nanciamiento será atendido con
cargo a los recursos de las Unidades Ejecutoras 004:
Programa Nacional de Saneamiento Urbano y 005:
Programa Nacional de Saneamiento Rural, en la citada
fuente de fi nanciamiento;
Que, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
mediante Memorando Nº 1683-2015/VIVIENDA-OGPP,
emite opinión favorable en materia presupuestal sobre las
transferencias de recursos referidas en el considerando
precedente, e informa que cuentan con la disponibilidad
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