DECRETO SUPREMO N° 304-2014-EF - Autorizan Transferencia de Partidas a favor del pliego Ministerio del Interior en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014

Fecha de disposición03 Noviembre 2014
Fecha de publicación03 Noviembre 2014
El Peruano
Lunes 3 de noviembre de 2014 536659
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas
a que hace referencia el artículo 1 del presente
Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo
responsabilidad, a f‌i nes distintos para los cuales son
transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días
del mes de noviembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
1158559-1
Autorizan Transferencia de Partidas a
favor del pliego Ministerio del Interior
en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014
DECRETO SUPREMO
Nº 304-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2014, se ha aprobado,
entre otros, el presupuesto institucional del pliego 007
Ministerio del Interior;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1132 aprueba la nueva
estructura de ingresos aplicable al personal militar de
las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del
Perú, la cual tiene como propósito regular y ordenar el
pago de las remuneraciones, bonif‌i caciones y benef‌i cios
del personal militar y policial, estableciendo una única y
nueva escala de ingresos que considera el alto riesgo
en el desarrollo de sus labores, el trabajo efectivo y la
responsabilidad de sus funciones;
aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1132,
Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura
de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas
Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, el literal c) del artículo 9 del Decreto Legislativo
N° 1132, y el artículo 13 del Reglamento de dicho Decreto
Legislativo establecen que la Compensación por Tiempo
de Servicios (CTS) es otorgada por única vez al personal
militar o policial al momento en que pase a la Situación de
Retiro, teniendo en cuenta la Unidad de Ingreso del Sector
Público (UISP) establecida en la Ley Nº 28212 y los años
completos de servicio prestados, la cual será calculada en
función de la remuneración base para la CTS regulada en
el artículo 21 del referido Decreto Legislativo;
Que, mediante Of‌i cios N°s. 1152 y 1619-2014-IN-DM,
el Ministerio del Interior ha solicitado una transferencia
de recursos, para f‌i nanciar el pago de la compensación
por tiempo de servicios del personal policial de la Policía
Nacional del Perú, que benef‌i ciaría a 2 751 (dos mil
setecientos cincuenta y uno) efectivos policiales que han
pasado a la situación de retiro durante el primer y segundo
trimestre del año 2014, en base a lo dispuesto por el artículo
21 del Decreto Legislativo Nº 1132 y su Reglamento, los
cuales no han sido previstos por el citado pliego;
Que, de acuerdo a la información registrada por el
Ministerio del Interior en el Aplicativo Informático para

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