LEY N° 30324 - Ley que establece medidas presupuestarias para el Año Fiscal 2015

Fecha de disposición09 Mayo 2015
Fecha de publicación09 Mayo 2015
El Peruano
Sábado 9 de mayo de 2015
552282
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30324
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE
MEDIDAS PRESUPUESTARIAS
PARA EL AÑO FISCAL 2015
Artículo 1. Financiamiento de proyectos de
inversión del sector salud
1.1 Autorízase al Ministerio de Salud, durante el año
f‌i scal 2015, a realizar las siguientes modif‌i caciones
presupuestarias en el nivel institucional, con cargo
a su presupuesto institucional:
A favor del Ministerio del Interior, hasta por la
suma de S/. 293 000 000,00 (DOSCIENTOS
NOVENTA Y TRES MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES), para el f‌i nanciamiento del
proyecto de inversión pública “Mejoramiento
de los Servicios Críticos y de Consulta
Externa del Hospital Nacional PNP Luis
N. Sáenz Jesús María – Lima – Lima”, con
código SNIP 305924, las cuales se aprueban
mediante decreto supremo refrendado por el
ministro de Economía y Finanzas, el ministro
del Interior y el ministro de Salud, a propuesta
de este último.
— A favor del Ministerio de Agricultura y Riego,
hasta por la suma de S/. 21 952 590,00
(VEINTIÚN MILLONES NOVECIENTOS
CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS
NOVENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES),
para el f‌i nanciamiento del proyecto de
inversión pública “Mejoramiento, Ampliación
y Equipamiento del Centro de Salud El
Estrecho, Distrito del Putumayo, Provincia
de Maynas, Departamento de Loreto”, con
código SNIP 189242, las cuales se aprueban
mediante decreto supremo refrendado por el
ministro de Economía y Finanzas, el ministro
de Agricultura y Riego y el ministro de Salud,
a propuesta de este último.
Las mencionadas modif‌i caciones presupuestarias
en el nivel institucional se aprueban con previa
opinión favorable de la Of‌i cina de Presupuesto
o la que haga sus veces del Ministerio de Salud.
Asimismo, dichas modif‌i caciones presupuestarias
se autorizan hasta el segundo trimestre del
año f‌i scal 2015, debiéndose emitir el decreto
supremo correspondiente dentro del plazo antes
mencionado.
1.2 La ejecución del proyecto de inversión pública
“Mejoramiento de los Servicios Críticos y de
Consulta Externa del Hospital Nacional PNP Luis
N. Sáenz Jesús María – Lima – Lima”, con código
SNIP 305924, a que se ref‌i ere el numeral 1.1 del
presente artículo, se efectuará en el marco de
lo establecido en la décima cuarta disposición
complementaria f‌i nal de la Ley 30281, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2015, para dicho proyecto de inversión.
Artículo 2. Autorización a los gobiernos locales
para el f‌i nanciamiento de acciones de los institutos
viales provinciales
Autorízase, excepcionalmente, durante el año f‌i scal
2015, a los gobiernos locales a efectuar modif‌i caciones
presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo
a las Partidas de Gasto 2.3.1.6 (repuestos y accesorios),
2.3.1.11 (suministros para mantenimiento y reparación) y
2.3.2.4 (servicios de mantenimiento, acondicionamiento
y reparaciones), según corresponda, a f‌i n de habilitar la
Partida de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, de sus
respectivos presupuestos institucionales.
Los recursos de la partida de gasto habilitada en
el marco del presente artículo deben ser transferidos
f‌i nancieramente por cada gobierno local a favor de sus
institutos viales provinciales (IVP), conforme a lo dispuesto
en el acápite f.4, literal f, numeral 12.1 del artículo 12 de
la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2015. Para tal efecto, exonérase de
lo establecido por la sexagésima cuarta disposición
complementaria f‌i nal de la Ley 30281, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2015.
Artículo 3. Autorización de modif‌i cación de
presupuesto institucional ante variación de ingresos
Dispónese que, de producirse el supuesto de variación
de la estimación de ingresos a que se ref‌i ere la tercera
disposición complementaria transitoria de la Ley 30281,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2015, las entidades públicas del Gobierno Nacional, los
gobiernos regionales y los gobiernos locales, deberán
modif‌i car su presupuesto institucional, conforme a los
montos estimados de recursos públicos que publique la
Dirección General de Presupuesto Público, dentro de los
15 (quince) días hábiles contados a partir de la vigencia
de la presente Ley, mediante resolución directoral.
Dicha modif‌i cación se efectuará dentro de los 10 (diez)
días hábiles siguientes a la publicación de la resolución
directoral a la que se ref‌i ere el párrafo precedente.
A efectos de la aplicación del presente artículo,
las entidades públicas quedan exoneradas de todas
las disposiciones legales que se opongan o limiten su
aplicación.
Artículo 4. Disposición para la aplicación del
artículo 11 de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2015
4.1 Dispónese que, para efectos de lo establecido en
el primer párrafo del numeral 11.2 del artículo 11
de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2015, los proyectos
de inversión pública deben contar con el registro
del informe de consistencia del estudio def‌i nitivo
o expediente técnico detallado, o con el registro
de Variaciones en la Fase de Inversión, o con
el registro de la Verif‌i cación de Viabilidad, en el
Banco de Proyectos del SNIP, a los que se ref‌i ere
la Directiva 001-2011-EF/68.01, Directiva General
del Sistema Nacional de Inversión Pública,
aprobada por la Resolución Directoral 003-2011-
EF/68.01, y modif‌i catorias.
4.2 Las entidades del Gobierno Nacional que
transf‌i eren recursos a los gobiernos regionales
o a los gobiernos locales, para la ejecución de
proyectos de inversión, en el marco del artículo
11 de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2015, deberán
considerar en la programación de sus respectivos
presupuestos institucionales, correspondientes
a los años f‌i scales subsiguientes, bajo
responsabilidad del titular, los recursos necesarios
que garanticen la continuidad de la ejecución de
los proyectos de inversión, hasta su culminación.
Artículo 5. Financiamiento para implementación de
la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas
Autorízase a la Universidad Nacional de la Amazonía
Peruana a realizar modif‌i caciones presupuestarias en
el nivel institucional a favor de la Universidad Nacional
Autónoma de Alto Amazonas, para las acciones de
implementación de esta última universidad en el marco
de la Ley 29649, Ley que crea la Universidad Nacional
Autónoma de Alto Amazonas.
Dichas modif‌i caciones presupuestarias se aprueban
mediante decreto supremo refrendado por el ministro
de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a
propuesta de este último.
Artículo 6. Culminación del proceso de
nombramiento de los profesionales de la salud y de

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