DECRETO SUPREMO N° 140-2015-EF - Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencia Financiera en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y saneamiento rural
Fecha de disposición | 19 Junio 2015 |
Fecha de publicación | 19 Junio 2015 |
El Peruano
Viernes 19 de junio de 2015 555441
Artículo 11º.- La presente autorización no da derecho
a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Artículo 12º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa
1253152-3
Autorizan ingreso al territorio de
la República de personal militar de
EE.UU.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 517-2015 DE/SG
Lima, 10 de junio de 2015
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DSD) Nro. 367 del 13 de mayo de
2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de
Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización
para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos
de América, sin armas de guerra;
Que, con Ofi cio Nº 1894 CCFFAA/SG/CIOEC, del 19
de mayo de 2015, el Secretario General del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, por encargo del Jefe
del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite
opinión favorable para el ingreso al país del personal
militar de los Estados Unidos de América;
Que, el referido personal militar ingresará a territorio
de la República, del 21 al 29 de junio de 2015, con la
fi nalidad de reunirse con miembros de la Fuerza Especial
Conjunta del Perú;
Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos
para la Autorización y consentimiento para el ingreso
de tropas extranjeras en el territorio de la República1,
establece que el ingreso de personal militar extranjero sin
armas de guerra para realizar actividades relacionadas a
las medidas de fomento de la confi anza, actividades de
asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios
militares, de instrucción o entrenamiento con personal
de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar
visitas de coordinación o protocolares con autoridades
militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el
Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con
conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,
quien da cuenta al Congreso de la República por escrito
en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición
de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución
Ministerial de autorización debe especifi car los motivos,
la cantidad de personal militar, la relación de equipos
transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio
peruano. En los casos en que corresponda se solicitará
opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
Estando a lo opinado por el Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856,
modifi cada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República, sin armas de guerra, a cuatro (04) militares
de los Estados Unidos de América, del 21 al 29 de junio
de 2015, con la fi nalidad de reunirse con miembros de la
Fuerza Especial Conjunta del Perú.
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente
del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que
dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que
se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modifi cada por
Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAKKE VALAKIVI ALVAREZ
Ministro de Defensa
1 Modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de
la Ley Nº 30209
1250102-3
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas
y Transferencia Financiera en el
Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2015, para financiar la
ejecución de proyectos de inversión
pública de saneamiento urbano y
saneamiento rural
DECRETO SUPREMO
Nº 140-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
establece que dicho Ministerio tiene por fi nalidad normar
y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e
integración de los centros poblados, urbanos y rurales,
como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo
señala que tiene competencia en materia de vivienda,
construcción, saneamiento, urbanismo, desarrollo
urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo
competencias compartidas con los gobiernos regionales y
locales en dichas materias;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 30281,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2015, establece que los recursos públicos que se asignen
en los presupuestos institucionales de las entidades del
Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de
inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos
locales, se transfi eren bajo la modalidad de modifi cación
presupuestaria en el nivel institucional aprobada mediante
decreto supremo refrendado por el Ministro del sector
correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas,
previa suscripción de convenio; asimismo, señala que
excepcionalmente, en el caso que el proyecto de inversión
pública sea ejecutado por empresas públicas, los recursos
son transferidos fi nancieramente, mediante decreto
supremo, en cualquier fuente de fi nanciamiento, previa
suscripción del convenio; precisando que los recursos que
se transfi eran a dichas empresas se administran en las
cuentas del Tesoro Público, conforme a lo que disponga la
Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público;
Que, el numeral 11.2 del artículo 11 de la citada Ley
N° 30281 y el artículo 4 de la Ley N° 30324, Ley que
establece medidas presupuestarias para el Año Fiscal
2015, señalan que previamente a la transferencia de
recursos, los proyectos de inversión pública deben
contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional
de Inversión Pública (SNIP); así como, con el registro
en el Banco de Proyectos del SNIP del informe de
consistencia del estudio defi nitivo o expediente técnico
detallado del proyecto de inversión pública (PIP), o con
el registro de Variaciones en la Fase de Inversión, o con
el registro de la Verifi cación de Viabilidad en el Banco
de Proyectos del SNIP, a los que se refi ere la Directiva
N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema
Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución
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