DECRETO SUPREMO N° 134-2015-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, para financiar la Ejecución de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano y Rural y modifica el Numeral 1.1 del Artículo 1 del Decreto Supremo N° 117-2015-EF

Fecha de disposición13 Junio 2015
Fecha de publicación13 Junio 2015
El Peruano
Sábado 13 de junio de 2015 554907
en el ámbito del circuito turístico Lago de Yarinacocha”, del
proyecto de inversión pública “Acondicionamiento Turístico
de Lago Yarinacocha - Región Ucayali”, con Código SNIP
107180, con relación a su cronograma de ejecución y a
las disposiciones contenidas en el convenio y/o adendas
correspondientes, para efectos del monitoreo al que se
ref‌i ere el artículo 11 de la Ley N° 30281.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de
Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días
del mes de junio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
1250734-1
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2015, para financiar la
Ejecución de Proyectos de Inversión
Pública de Saneamiento Urbano y Rural
y modifica el Numeral 1.1 del Artículo
EF
DECRETO SUPREMO
Nº 134-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
establece que dicho Ministerio tiene por f‌i nalidad normar
y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e
integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como
sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo señala
que tiene competencia en materia de vivienda, construcción,
saneamiento, urbanismo, desarrollo urbano, bienes estatales
y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas
con los gobiernos regionales y locales en dichas materias;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 30281,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2015, establece que los recursos públicos que se asignen en
los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno
Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los
Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transf‌i eren
bajo la modalidad de modif‌i cación presupuestaria en el nivel
institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado
por el Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de
Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio;
Que, el numeral 11.2 del citado artículo 11 y el
artículo 4 de la Ley N° 30324, Ley que establece medidas
presupuestarias para el Año Fiscal 2015, señalan que
previamente a la transferencia de recursos, los proyectos
de inversión pública deben contar con viabilidad en el
marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP);
así como, con el registro en el Banco de Proyectos del
SNIP del informe de consistencia del estudio def‌i nitivo
o expediente técnico detallado, o con el registro de
Variaciones en la Fase de Inversión, o con el registro de
la Verif‌i cación de Viabilidad en el Banco de Proyectos
del SNIP, a los que se ref‌i ere la Directiva N° 001-2011-
EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de
Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral
N° 003-2011-EF/68.01 y modif‌i catorias; y que sólo se
autorizan hasta el segundo trimestre del año 2015;
señalando que cada pliego presupuestario del Gobierno
Nacional es responsable de la verif‌i cación y seguimiento,
lo que incluye el monitoreo f‌i nanciero de los recursos, del
cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y
en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión
pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente;
Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 304-2012-EF y modif‌i catorias, establece,
entre otros, que las entidades que cuenten con
programas presupuestales pueden realizar modif‌i caciones
presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los
recursos asignados a dichos programas, siempre que el
pliego habilitado cuente con productos o proyectos del
mismo programa, señalando que dichas transferencias se
realizarán mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable
de la Dirección General de Presupuesto Público;
Que, con Memorando N° 436-2015/VIVIENDA/VMCS/
PNSU/1.0, el Director Ejecutivo del Programa Nacional de
Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, en el marco de lo dispuesto por el artículo 11
de la Ley N° 30281, solicita gestionar el dispositivo legal que
autorice una transferencia de recursos a favor de diversos
Gobiernos Locales y el Gobierno Regional del Departamento
de Huancavelica, en la fuente de f‌i nanciamiento Recursos
Ordinarios, para f‌i nanciar la ejecución de proyectos de
inversión pública de saneamiento urbano y de saneamiento
rural, los cuales se encuentran viables en el marco del Sistema
Nacional de Inversión Pública (SNIP) y cuentan con las
adendas de los convenios correspondientes; precisando que
el f‌i nanciamiento será atendido con cargo a los recursos de la
Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento
Urbano, y de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de
Saneamiento Rural;
Que, la Of‌i cina General de Planeamiento y Presupuesto
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
mediante Memorando Nº 1517-2015/VIVIENDA-OGPP, emite
opinión favorable en materia presupuestal a la transferencia
de recursos referida en el considerando precedente, e informa
que cuenta con la disponibilidad presupuestal en la fuente
de f‌i nanciamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto
Institucional 2015 de las Unidades Ejecutoras 004: Programa
Nacional de Saneamiento Urbano y 005: Programa Nacional
de Saneamiento Rural del pliego 037: Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento; en mérito de lo cual, a través del
Of‌i cio N° 560-2015/VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento solicita dar trámite a la referida
transferencia de recursos;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una
Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos
Locales y del Gobierno Regional del Departamento de
Huancavelica, con cargo a la fuente de f‌i nanciamiento
Recursos Ordinarios, para f‌i nanciar la continuidad de la
ejecución de proyectos de inversión pública de saneamiento
urbano y de saneamiento rural;
Que, de otro lado, el Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento mediante Of‌i cio N° 473-2015/VIVIENDA-
OGPP informa que en la sección segunda del numeral
publicado en el Diario Of‌i cial El Peruano el día 22 de
mayo de 2015, se incurrió en error material al consignarse
en la transferencia de partidas a favor del programa
presupuestal 0083: Programa Nacional de Saneamiento
Rural el monto de S/. 42 934 089,00, cifra que corresponde
al monto total de la transferencia de partidas autorizada
por el artículo 1 del Decreto Supremo antes citado, en vez
del monto correspondiente a dicho programa presupuestal
que asciende a S/. 41 100 557,00, según se advierte de
la sección primera del numeral 1.1 del mismo artículo 1,
siendo necesario rectif‌i car el error consignado en el citado
De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la
Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2015, el artículo 4 de la Ley N° 30324, Ley
que establece medidas presupuestarias para el Año Fiscal
2015, el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N°
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y
modif‌i catorias y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal

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