DECRETO SUPREMO N° 117-2015-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano y Rural

Fecha de disposición22 Mayo 2015
Fecha de publicación22 Mayo 2015
El Peruano
Viernes 22 de mayo de 2015
553058
de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI,
Municipalidad Provincial de Canta, Municipalidad Distrital
de Santa Rosa de Quives, a f‌i n de que sea considerado
dentro de los planes de ordenamiento territorial que se
desarrollen.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN PABLO DE LA PUENTE BRUNKE
Viceministro de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales
1240077-1
DEFENSA
Autorizan ingreso al territorio de
la República de personal militar de
Ecuador
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 433-2015 DE/SG
Lima, 21 de mayo de 2015
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DSD) Nro. 389 del 19 de mayo de
2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de
Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización
para el ingreso de personal militar de la República del
Ecuador, sin armas de guerra;
Que, con Of‌i cio Nº 1734 / W / c.2, del 19 de mayo
de 2015, el Sub Director de Relaciones Internacionales
del Ejército del Perú, emite opinión favorable para el
ingreso al país del personal militar de la República del
Ecuador;
Que, el referido personal militar ingresará a territorio
de la República, del 22 al 23 de mayo de 2015, con la
f‌i nalidad de participar en la visita de Intercambio en la
Escuela Militar de Chorrillos “Francisco Bolognesi” y en
la Escuela Técnica del Ejército “Sgos. Fernando Lores
Tenazoa”;
Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de
Requisitos para la Autorización y consentimiento para
el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la
República1, establece que el ingreso de personal militar
extranjero sin armas de guerra para realizar actividades
relacionadas a las medidas de fomento de la conf‌i anza,
actividades de asistencia cívica, de planeamiento de
futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción
o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas
Peruanas o para realizar visitas de coordinación o
protocolares con autoridades militares y/o del Estado
Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa
mediante Resolución Ministerial, con conocimiento
del Presidente del Consejo de Ministros, quien da
cuenta al Congreso de la República por escrito en un
plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de
la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución
Ministerial de autorización debe especif‌i car los motivos,
la cantidad de personal militar, la relación de equipos
transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio
peruano. En los casos en que corresponda se solicitará
opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;
y, Estando a lo opinado por el Ejército del Perú; y de
conformidad con la Ley Nº 27856, modif‌i cada por la Ley
Nº 28899 y la Ley Nº 30209;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República, sin armas de guerra, a cinco (05) militares de
la República del Ecuador, del 22 al 23 de mayo de 2015,
con la f‌i nalidad de participar en la visita de Intercambio
en la Escuela Militar de Chorrillos “Francisco Bolognesi” y
en la Escuela Técnica del Ejército “Sgos. Fernando Lores
Tenazoa”.
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente
del Consejo de Ministros la presente resolución, a f‌i n que
dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que
se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modif‌i cada por
Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAKKE VALAKIVI ALVAREZ
Ministro de Defensa
1 Modif‌i cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo
único de la Ley Nº 30209.
1240627-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2015, para financiar
la ejecución de Proyectos de Inversión
Pública de Saneamiento Urbano y
Rural
DECRETO SUPREMO
N° 117-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
establece que dicho Ministerio tiene por f‌i nalidad normar
y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e
integración de los centros poblados, urbanos y rurales,
como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo
señala que tiene competencia en materia de vivienda,
construcción, saneamiento, urbanismo, desarrollo
urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo
competencias compartidas con los gobiernos regionales y
locales en dichas materias;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº
30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2015, establece que los recursos públicos
que se asignen en los presupuestos institucionales de
las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución
de proyectos de inversión en los gobiernos regionales
o los gobiernos locales, se transfieren bajo la
modalidad de modificación presupuestaria en el nivel
institucional, aprobada mediante decreto supremo
refrendado por el ministro del sector correspondiente
y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa
suscripción de convenio;
Que, el numeral 11.2 del citado artículo 11, modif‌i cado
mediante el artículo 4 de la Ley N° 30324, Ley que
establece medidas presupuestarias para el Año Fiscal
2015, señala que previamente a la transferencia de
recursos, los proyectos de inversión pública deben contar
con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de
Inversión Pública (SNIP); así como, con el registro en el
Banco de Proyectos del SNIP del informe de consistencia
del estudio def‌i nitivo o expediente técnico detallado, o
con el registro de Variaciones en la Fase de Inversión, o
con el registro de la Verif‌i cación de Viabilidad en el Banco
de Proyectos del SNIP, a los que se ref‌i ere la Directiva
N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema
Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución
Directoral N° 003-2011-EF/68.01 y modif‌i catorias; y que
sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año
2015; señalando que cada pliego presupuestario del
Gobierno Nacional es responsable de la verif‌i cación y
seguimiento, lo que incluye el monitoreo f‌i nanciero de los
recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en
el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto
de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo
correspondiente;
Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modif‌i catorias,

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