DECRETO SUPREMO N° 123-2015-EF - Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencia Financiera en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y saneamiento rural

Fecha de disposición28 Mayo 2015
Fecha de publicación28 Mayo 2015
El Peruano
Jueves 28 de mayo de 2015
553412
de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
304-2012-EF.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público, las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto
Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que
hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente
Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo
responsabilidad, a f‌i nes distintos para los cuales son
transferidos.
Artículo 4.- Información
Los pliegos habilitados informarán al Ministerio de
Educación los avances físicos y f‌i nancieros de la ejecución
de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma
de ejecución y a las disposiciones contenidas en los
convenios y/o adendas correspondientes, para efectos de
las acciones de verif‌i cación y seguimiento a que se ref‌i ere
el numeral 11.2 del artículo 11 de la Ley Nº 30281, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015.
Artículo 5.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de mayo del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1243276-1
Autorizan Transferencia de Partidas
y Transferencia Financiera en el
Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2015, para financiar la
ejecución de proyectos de inversión
pública de saneamiento urbano y
saneamiento rural
DECRETO SUPREMO
Nº 123-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
establece que dicho Ministerio tiene por f‌i nalidad normar
y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e
integración de los centros poblados, urbanos y rurales,
como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo
señala que tiene competencia en materia de vivienda,
construcción, saneamiento, urbanismo, desarrollo
urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo
competencias compartidas con los gobiernos regionales y
locales en dichas materias;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 30281,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2015, establece que los recursos públicos que se asignen
en los presupuestos institucionales de las entidades del
Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de
inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos
locales, se transf‌i eren bajo la modalidad de modif‌i cación
presupuestaria en el nivel institucional aprobada mediante
decreto supremo refrendado por el Ministro del sector
correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas,
previa suscripción de convenio; asimismo, señala que
excepcionalmente, en el caso que el proyecto de inversión
pública sea ejecutado por empresas públicas, los recursos
son transferidos f‌i nancieramente, mediante decreto
supremo, en cualquier fuente de f‌i nanciamiento, previa
suscripción del convenio; precisando que los recursos que
se transf‌i eran a dichas empresas se administran en las
cuentas del Tesoro Público, conforme a lo que disponga la
Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público;
Que, el numeral 11.2 del artículo 11 de la citada
que Establece Medidas Presupuestarias para el Año
Fiscal 2015, señalan que previamente a la transferencia
de recursos, los proyectos de inversión pública deben
contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional
de Inversión Pública (SNIP); así como, con el registro
en el Banco de Proyectos del SNIP del informe de
consistencia del estudio def‌i nitivo o expediente técnico
detallado del proyecto de inversión pública (PIP), o con
el registro de Variaciones en la Fase de Inversión, o con
el registro de la Verif‌i cación de Viabilidad en el Banco
de Proyectos del SNIP, a los que se ref‌i ere la Directiva
N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema
Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución
Directoral N° 003-2011-EF/68.01 y modif‌i catorias; y que
sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año
2015; señalando que cada pliego presupuestario del
Gobierno Nacional es responsable de la verif‌i cación y
seguimiento, lo que incluye el monitoreo f‌i nanciero de los
recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en
el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto
de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo
correspondiente;
Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modif‌i catorias,
establece, entre otros, que las entidades que tengan
a cargo programas presupuestales pueden realizar
modif‌i caciones presupuestarias a nivel institucional con
cargo a los recursos asignados a los programas, siempre
que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o
proyectos del mismo programa, señalando que dichas
transferencias se realizarán mediante decreto supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas,
previo informe favorable de la Dirección General de
Presupuesto Público;
Que, con Memorando N° 379-2015/VIVIENDA/
VMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo del Programa
Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco
de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 30281,
solicita gestionar el dispositivo legal que autorice una
transferencia de partidas a favor de diversos Gobiernos
Locales para f‌i nanciar la ejecución de veintiocho (28)
proyectos de inversión pública (PIP) de saneamiento
urbano y rural, con cargo a la fuente de f‌i nanciamiento
Recursos Ordinarios; así como una transferencia
f‌i nanciera a favor de la Empresa Municipal de Agua
Potable y Alcantarillado de Pisco S.A. - EMAPISCO
S.A., para f‌i nanciar la ejecución de un (01) proyecto
de inversión pública de saneamiento urbano, los
cuales se encuentran viables en el marco del Sistema
Nacional de Inversión Pública (SNIP) y cuentan con las
adendas de los convenios suscritos correspondientes;
precisándose que el f‌i nanciamiento será atendido con
cargo a los recursos de las Unidades Ejecutoras 004:
Programa Nacional de Saneamiento Urbano y 005:
Programa Nacional de Saneamiento Rural, en la citada
fuente de f‌i nanciamiento;
Que, la Of‌i cina General de Planeamiento y Presupuesto
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
mediante Memorando Nº 1380-2015/VIVIENDA-OGPP,
emite opinión favorable en materia presupuestal sobre las

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