DECRETO SUPREMO N° 116-2015-EF - Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y rural y dictan otras disposiciones
Fecha de disposición | 21 Mayo 2015 |
Fecha de publicación | 21 Mayo 2015 |
El Peruano
Jueves 21 de mayo de 2015
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Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de 2015,
que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter
administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del
Ministerio de Defensa;
Estando a lo propuesto por el Comandante General de
la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de
Servicio del Capitán de Corbeta José Antonio URQUIAGA
Flores, CIP. 00927582, DNI. 10476661, para que participe
en la Conferencia Final de Planeamiento del 6to Ejercicio de
Contramedidas de Minas del Pacífi co Oeste (6th Western
Pacifi c Mine Countermeasures Exercise), a realizarse en
la ciudad de Singapur, República de Singapur, del 27 al 29
de mayo de 2015; así como, autorizar su salida del país el
25 y su retorno el 30 de mayo de 2015.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de
Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan,
de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos: Lima - Singapur
(República de Singapur) - Lima
US$. 3,800.00 US$. 3,800.00
Viáticos:
US$. 500.00 x 3 días US$. 1,500.00
--------------------
TOTAL A PAGAR: US$. 5,300.00
Artículo 3º.- El Ministro de Defensa, queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la autorización
a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de
días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se
autoriza el viaje, ni el nombre del participante.
Artículo 4º.- El Ofi cial Superior comisionado, deberá
cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular
de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de
los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la
fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo
deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo
indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-
PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modifi catoria.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, no
dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa
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ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan transferencia de partidas en
el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2015, para financiar la
ejecución de proyectos de inversión
pública de saneamiento urbano y rural
y dictan otras disposiciones
DECRETO SUPREMO
Nº 116-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
establece que dicho Ministerio tiene por fi nalidad normar
y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e
integración de los centros poblados, urbanos y rurales,
como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo
señala que tiene competencia en materia de vivienda,
construcción, saneamiento, urbanismo, desarrollo
urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo
competencias compartidas con los gobiernos regionales y
locales en dichas materias;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº
30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2015, establece que los recursos públicos
que se asignen en los presupuestos institucionales de
las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución
de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o
los gobiernos locales, se transfi eren bajo la modalidad
de modifi cación presupuestaria en el nivel institucional,
aprobada mediante decreto supremo refrendado por el
ministro del sector correspondiente y por el Ministro de
Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio;
Que, el numeral 11.2 del citado artículo, modifi cado
mediante el artículo 4 de la Ley N° 30324, Ley que
establece medidas presupuestarias para el Año Fiscal
2015, señala que previamente a la transferencia de
recursos, los proyectos de inversión pública deben contar
con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de
Inversión Pública (SNIP); así como, con el registro en el
Banco de Proyectos del SNIP del informe de consistencia
del estudio defi nitivo o expediente técnico detallado, o
con el registro de Variaciones en la Fase de Inversión, o
con el registro de la Verifi cación de Viabilidad en el Banco
de Proyectos del SNIP, a los que se refi ere la Directiva
N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema
Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución
Directoral N° 003-2011-EF/68.01 y modifi catorias; y que
sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año
2015; señalando que cada pliego presupuestario del
Gobierno Nacional es responsable de la verifi cación y
seguimiento, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de los
recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en
el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto
de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo
correspondiente;
Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modifi catorias,
establece, entre otros, que las entidades que cuenten
con programas presupuestales pueden realizar
modifi caciones presupuestarias a nivel institucional con
cargo a los recursos asignados a los programas, siempre
que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o
proyectos del mismo programa, señalando que dichas
transferencias se realizarán mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas,
previo informe favorable de la Dirección General de
Presupuesto Público;
Que, con Memorando N° 269-2015/VIVIENDA/
VMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo del Programa
Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco
de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 30281,
solicita gestionar el dispositivo legal que autorice
una transferencia de partidas a favor de diversos
Gobiernos Locales, en la fuente de fi nanciamiento
Recursos Ordinarios, para fi nanciar la continuidad
de la ejecución de proyectos de inversión pública de
saneamiento urbano y de saneamiento rural, los cuales
se encuentran viables en el marco del Sistema Nacional
de Inversión Pública (SNIP) y cuentan con las adendas
de los convenios correspondientes; precisando que el
fi nanciamiento será atendido con cargo a los recursos
de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de
Saneamiento Urbano, y de la Unidad Ejecutora 005:
Programa Nacional de Saneamiento Rural;
Que, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
mediante Memorando Nº 1094-2015/VIVIENDA-OGPP,
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