DECRETO SUPREMO N° 074-2015-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de diversos Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial para el pago de las asignaciones temporales establecidas en el artículo 58 de la Ley N° 29944, a los profesores comprendidos en la Ley de Reforma Magisterial, así como el pago de asignación especial a los profesores que laboran en los distritos que forman parte de los ámbitos de intervención directa y de influencia del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM)

Fecha de disposición02 Abril 2015
Fecha de publicación02 Abril 2015
El Peruano
Jueves 2 de abril de 2015 549987
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2015 a favor de diversos
Gobiernos Regionales, para financiar
el costo diferencial para el pago de las
asignaciones temporales establecidas
a los profesores comprendidos en la
el pago de asignación especial a los
profesores que laboran en los distritos
que forman parte de los ámbitos de
intervención directa y de influencia
del Valle de los ríos Apurímac, Ene y
Mantaro (VRAEM)
DECRETO SUPREMO
N° 074-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Reforma Magisterial, establece que el profesor percibe
una remuneración íntegra mensual de acuerdo a su
escala magisterial y jornada de trabajo; adicionalmente,
el profesor puede recibir asignaciones temporales que se
otorgan por los siguientes conceptos: a) Ejercicio de cargos
de responsabilidad en las diferentes áreas de desempeño:
directivos, especialistas, capacitadores y jerárquicos, b)
Ubicación de la institución educativa: ámbito rural y de
frontera, y c) Característica de la institución educativa:
unidocente, multigrado o bilingüe; tanto la remuneración
íntegra mensual como las asignaciones temporales y
cualquier otra entrega económica a los profesores deben
estar registradas en el “Aplicativo Informático para el
Registro Centralizado de Planillas y de datos de los
Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de
Economía y Finanzas”;
Que, de conformidad con el artículo 58 de la Ley N°
29944, el Ministerio de Educación, en coordinación con
el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 304-2012-EF establece los montos
y criterios técnicos de las asignaciones, basados en la
jornada laboral de cuarenta horas pedagógicas, entre las
cuales se encuentran la señalada en el literal h) Asignación
por servicio en institución unidocente, multigrado o bilingüe,
y la i) Asignación por trabajo en ámbito rural o de frontera;
estas asignaciones son otorgadas en tanto el profesor
desempeñe la función efectiva en el cargo, tipo y ubicación
de la institución educativa; corresponden exclusivamente a
la plaza y se encuentran condicionadas al servicio efectivo
en la misma; en caso de que se produzca el traslado del
profesor a plaza distinta, este las dejará de percibir y el
profesor se adecuará a los benef‌i cios que le pudieran
corresponder en la plaza de destino;
Que, la Octava Disposición Complementaria,
Transitoria y Final de la citada Ley N° 29944 dispone
que, adicionalmente a las asignaciones establecidas en
dicha Ley, los profesores que laboren en el Valle de los
Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), percibirán una
asignación especial, cuya vigencia, periodicidad y monto
serán f‌i jados por el Poder Ejecutivo a propuesta del
Ministerio de Educación; disposición que es concordante
con la Novena Disposición Complementaria Final de su
Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
004-2013-ED;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG,
modif‌i cado por los Decretos Supremos Nº 074-2012-PCM,
Nº 090-2012-PCM, N° 003-2014-DE y N° 003-2015-DE,
se determinó los distritos que forman parte del ámbito de
intervención directa del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y
Mantaro - VRAEM;
estableció la vigencia, características, criterios y montos
de las Asignaciones por Tipo y Ubicación de Institución
Educativa, así como la Asignación Especial por labores en
el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), en
Que, asimismo, el artículo 1 de la Ley N° 30202, Ley
que otorga asignación especial por laborar en el Valle de los
Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) a los profesores
contratados y dicta otras disposiciones, dispone que los
profesores contratados en instituciones educativas públicas
de Educación Básica y Educación Técnico Productiva
perciban, de manera excepcional, la asignación especial
a que se ref‌i ere la Octava Disposición Complementaria,
Transitoria y Final de la Ley N° 29944, por servicio efectivo
en el ámbito de intervención directa o de inf‌l uencia del
Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM); esta
asignación no tiene carácter remunerativo ni pensionable,
no se incorpora a la remuneración del profesor, no forma
base de cálculo para la asignación o compensación por
tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonif‌i caciones,
asignaciones o entregas, ni está afecta a cargas sociales;
Que, el artículo 2 de la referida Ley N° 30202 señala
que la asignación especial a ser otorgada a los profesores
contratados a que se ref‌i ere el artículo 1 de la Ley en
mención, equivale a la determinada en el marco de la
referida Octava Disposición Complementaria, Transitoria
asimismo, se indica que los profesores comprendidos en
la Carrera Pública Magisterial que laboran en los distritos
que forman parte del ámbito de inf‌l uencia del Valle de los
Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), perciben una
asignación especial equivalente a la que reciben aquellos
que laboran en los distritos del ámbito de intervención
directa del VRAEM, determinada en el marco de la Octava
Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la
mencionada Ley N° 29944;
Que, con Resolución Ministerial N° 036-2015-MINEDU,
se aprobaron los padrones de instituciones educativas
públicas, los mismos que, conforme lo establece el
artículo 2 de la citada Resolución Ministerial, constituyen
el único instrumento habilitante para la percepción de las
asignaciones establecidas en el Decreto Supremo N° 014-
2014-EF, durante el año f‌i scal 2015;
Que, el literal b) de la Décima Disposición
Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley
de Reforma Magisterial, establece que el Poder Ejecutivo
asegura el f‌i nanciamiento de la Ley señalada y garantiza
su aplicación ordenada para tal f‌i n; asimismo, dispone que
los montos establecidos por concepto de remuneraciones,
asignaciones e incentivos se efectivizan en dos tramos,
correspondiendo el Segundo Tramo a la implementación
inmediata de las asignaciones e incentivos a partir del 1
de enero de 2014;
Que, el artículo 64 de la referida Ley de Reforma
N° 014-2014-EF establecen, entre otros, que las
asignaciones referidas en los considerandos precedentes
no tienen carácter remunerativo ni pensionable, no se
incorporan a la Remuneración Íntegra Mensual – RIM del
profesor, no forman base del cálculo para la asignación
o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro
tipo de bonif‌i caciones, asignaciones o entregas, ni están
afectas a cargas sociales;
Que, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley Nº 30281,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2015, autoriza al Ministerio de Educación, durante el año
f‌i scal 2015, con cargo a los recursos de su presupuesto
institucional, a efectuar modif‌i caciones presupuestarias en
el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales,
hasta por la suma de MIL NOVECIENTOS SETENTA
Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL
DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1
979 710 210,00), para f‌i nanciar, entre otros, lo señalado
en sus literales b), relacionado al pago de las asignaciones
temporales establecidas en el artículo 58 de la Ley N°
29944, Ley de Reforma Magisterial, y conforme a las
disposiciones previstas en el Reglamento de la citada Ley,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED, y f)
relacionado al pago de la asignación prevista en la Octava
Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley
de Reforma Magisterial, y en los artículos 1 y 2 de la Ley
N° 30202, Ley que otorga asignación especial por laborar
en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM)
a los profesores contratados y dicta otras disposiciones;
asimismo, en el citado numeral 18.1 se precisa que para

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