LEY N° 30202 - Ley que otorga asignación especial por laborar en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) a los profesores contratados y dicta otras disposiciones

Fecha de disposición28 Mayo 2014
Fecha de publicación28 Mayo 2014
El Peruano
Miércoles 28 de mayo de 2014 523963
del acreedor o acreedores que representen
créditos superiores al 50% de los créditos
asistentes a la Junta de Acreedores.
(…)”
“Artículo 97.- Nombramiento del liquidador y
aprobación del Convenio de Liquidación
(…)
97.4 En el caso de que dicha Junta no se instale o
instalándose no adopte el acuerdo pertinente
a la liquidación, la Comisión podrá designar,
de of‌i cio, al liquidador responsable, previa
aceptación de este. Si no hay liquidador
interesado, renuncia el designado por la
Comisión o queda sin efecto su designación de
conformidad con el párrafo 120.5 del artículo
120, se dará por concluido el proceso.
(…)”
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Vigencia
La presente Ley entra en vigencia a los cuarenta y
cinco días hábiles de su publicación.
SEGUNDA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley dentro
de los treinta días hábiles de su entrada en vigencia.
TERCERA. Unif‌i cación de registros
El Poder Judicial unif‌i ca el Registro de Deudores
Judiciales Morosos con otros registros que administre el
referido poder del Estado.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA. Aplicación de la norma en el tiempo
A la entrada en vigencia de la presente Ley, la
modif‌i catoria establecida en el artículo 5 se aplicará
inmediatamente a los procesos judiciales en los cuales aún
no se haya requerido al deudor ejecutado el señalamiento
de bienes libres o parcialmente gravados con cuya
realización se cumpla la obligación puesta a cobro.
SEGUNDA. Procedimientos concursales en
trámite
Los procedimientos concursales iniciados por mandato
judicial en aplicación del artículo 692-A del Código Procesal
Civil, antes de la entrada en vigencia de la presente Ley,
se seguirán tramitando conforme a la normativa vigente a
la fecha que fueron iniciados.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Disposición derogatoria
Deróganse los artículos 30 y 31 y el numeral 36.2
del artículo 36 de la Ley 27809, Ley General del Sistema
Concursal.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los siete días del mes de mayo de dos mil
catorce.
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de mayo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
1088754-2
LEY Nº 30202
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE OTORGA ASIGNACIÓN ESPECIAL POR
LABORAR EN EL VALLE DE LOS RÍOS APURÍMAC,
ENE Y MANTARO (VRAEM) A LOS PROFESORES
CONTRATADOS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 1. Asignación especial a favor de los
profesores contratados
Dispónese que los profesores contratados en instituciones
educativas públicas de Educación Básica y Educación
Técnico Productiva perciban, de manera excepcional, la
asignación especial a que se ref‌i ere la octava disposición
complementaria, transitoria y f‌i nal de la Ley 29944, Ley de
Reforma Magisterial, por servicio efectivo en el ámbito de
intervención directa o de inf‌l uencia del Valle de los Ríos
Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM). Esta asignación no
tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora
a la remuneración del profesor, no forma base de cálculo
para la asignación o compensación por tiempo de servicios
o cualquier otro tipo de bonif‌i caciones, asignaciones o
entregas, ni está afecta a cargas sociales.
Artículo 2. De la asignación especial
La asignación especial a ser otorgada a los profesores
contratados a que se ref‌i ere el artículo 1 de la presente
Ley, equivale a la determinada en el marco de la octava
disposición complementaria, transitoria y f‌i nal de la Ley
29944, Ley de Reforma Magisterial. El monto de la citada
asignación especial, así como su vigencia y periodicidad
puede ser modif‌i cado mediante decreto supremo
refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el
ministro de Educación, a propuesta de este último.
Los profesores comprendidos en la Carrera Pública
Magisterial que laboran en los distritos que forman parte
del ámbito de inf‌l uencia del Valle de los Ríos Apurímac,
Ene y Mantaro (VRAEM), perciben una asignación especial
equivalente a la que reciben aquellos que laboran en los distritos
del ámbito de intervención directa del VRAEM, determinada en
el marco de la octava disposición complementaria, transitoria
Artículo 3. Financiamiento
3.1 La aplicación de la presente Ley se f‌i nancia con
cargo al presupuesto institucional de los gobiernos
regionales, sin demandar recursos adicionales al
Tesoro Público.
3.2 Para el Año Fiscal 2014, autorízase al Ministerio
de Educación para realizar modif‌i caciones
presupuestarias en el nivel institucional a favor
de los gobiernos regionales, hasta por la suma
de S/. 17 747 100,00 (DIECISIETE MILLONES
SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIEN
Y 00/100 NUEVOS SOLES), a f‌i n de f‌i nanciar
con cargo a su presupuesto institucional y sin
demandar recursos adicionales al Tesoro Público,
el costo del pago de la asignación especial a favor
de los profesores nombrados que prestan servicio
efectivo en el ámbito de inf‌l uencia del VRAEM,
y de los profesores contratados que laboran en
los ámbitos de intervención directa o de inf‌l uencia
del VRAEM. Para tal efecto, el Ministerio de
Educación y los gobiernos regionales quedan
exceptuados de lo dispuesto en el numeral 9.1 del
artículo 9 de la Ley 30114, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2014.
Las modif‌i caciones presupuestarias en el nivel
institucional autorizadas en el párrafo precedente,
se aprueban mediante decreto supremo refrendado
por los ministros de Economía y Finanzas y de
Educación, a propuesta de este último, dentro de
los treinta días hábiles de publicada la presente
Ley.

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