DECRETO SUPREMO N° 014-2014-EF - Establecen Vigencia, Características, Criterios y Montos de las Asignaciones por Tipo y Ubicación de Institución Educativa, así como de la Asignación Especial por labores en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial
Fecha de disposición | 17 Enero 2014 |
Fecha de publicación | 17 Enero 2014 |
Sección | Sección Única |
El Peruano
Viernes 17 de enero de 2014
514444
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral
8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la
Disposición Final Única de la Ley Nº 29482;
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébese los Ratios máximos anuales
de ventas por trabajador, por actividad productiva y nivel
de ventas para las empresas y unidades productivas
ubicadas en zonas altoandinas correspondientes al
ejercicio 2014, de acuerdo al Anexo que forma parte del
presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo es
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis
días del mes de enero del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
Anexo
Ratios máximos anuales de ventas por trabajador
por actividad productiva y nivel de ventas para las
empresas y unidades productivas ubicadas en Zonas
Altoandinas correspondiente al ejercicio 2014
(En Nuevos Soles / Número de trabajadores)
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No CIIU DESCRIPCION RATIO
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1 0121 CRÍA DE GANADO 191 000
2 0122 CRÍA DE ANIMALES DOMESTICOS 244 000
3 0200 SILVICULTURA Y EXT. DE MADERA 234 000
4 0500 PESCA - EXPLOT. CRIADEROS DE PECES 190 000
5 1511 PRODUC. CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS 250 000
6 1513 ELAB. FRUTAS-LEG. Y HORTALIZAS 56 000
7 1520 ELAB. DE PRODUCTOS LÁCTEOS 734 000
8 1531 ELAB. DE PRODUCTOS DE MOLINERÍA 428 000
9 1532 ELAB. DE ALMIDONES Y DERIVADOS 541 000
10 1549 ELAB. DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS 197 000
11 1711 PREP. Y TEJ DE FIBRAS TEXTILES 148 000
12 1712 ACABADO DE PROD. TEXTILES 166 000
13 1721 FAB. ART. CONFECCIONADOS 141 000
14 1722 FAB. DE TAPICES Y ALFOMBRAS 191 000
15 1723 FAB. CUERDAS - CORDELES Y REDES 153 000
16 1729 FAB. OTROS PROD. TEXTILES NEOP. 166 000
17 1730 FAB. TEJIDOS Y ART. DE PUNTO 103 000
18 1810 FAB. DE PRENDAS DE VESTIR 125 000
19 1912 FAB. DE MALETAS Y OTROS 204 000
20 2691 FAB. PROD. CERÁMICA NO REFRACT. N. EST. 270 000
21 3691 FAB. JOYAS Y ARTÍCULOS CONEXOS 109 000
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1039225-3
Establecen Vigencia, Características,
Criterios y Montos de las Asignaciones
por Tipo y Ubicación de Institución
Educativa, así como de la Asignación
Especial por labores en el Valle de los
Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM)
en el marco de la Ley N° 29944, Ley de
Reforma Magisterial
DECRETO SUPREMO
N° 014-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
- Ley General de Educación establece que corresponde
al Ministerio de Educación defi nir las políticas sectoriales
de personal, programas de mejoramiento del personal
directivo, docente y administrativo del sector e implementar
la carrera pública magisterial;
Que, mediante la Ley Nº 29944 - Ley de Reforma
Magisterial se norman las relaciones entre el Estado y
los profesores que prestan servicios en las instituciones
y programas educativos públicos de educación básica
y técnico productiva y en las instancias de gestión
educativa descentralizadas; asimismo, regula la
Carrera Pública Magisterial, los deberes y derechos de
los profesores, su formación continua, su evaluación,
su proceso disciplinario, sus remuneraciones y sus
estímulos e incentivos;
Que, el artículo 55 de la Ley N° 29944 – Ley de Reforma
Magisterial establece que las remuneraciones, aguinaldos
y asignaciones en la Carrera Pública Magisterial son
determinados por el Poder Ejecutivo en el marco del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 304-2012-EF y sus modifi catorias;
Que, el artículo 56 de la Ley N° 29944 – Ley de
Reforma Magisterial establece que adicionalmente a la
remuneración íntegra mensual, el profesor puede percibir
asignaciones temporales que se otorgan por los siguientes
conceptos: a) Ejercicio de cargos de responsabilidad en las
diferentes áreas de desempeño: directivos, especialistas,
capacitadores y jerárquicos; b) Ubicación de la institución
educativa: ámbito rural y de frontera; c) Característica de la
institución educativa: unidocente, multigrado o bilingüe;
Que, la Octava Disposición Complementaria,
Transitoria y Final de la Ley N° 29944 – Ley de Reforma
Magisterial dispone que los profesores que laboren en
el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM)
percibirán una asignación especial, cuya vigencia,
periodicidad y monto serán fi jados por el Poder Ejecutivo
a propuesta del Ministerio de Educación, concordante
con la Novena Disposición Complementaria Final de su
Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
004-2013-ED;
Que, el artículo 58 de la Ley N° 29944 – Ley de
Reforma Magisterial establece que el Ministerio de
Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía
y Finanzas, en el marco del Texto Único Ordenado de
la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N°
304-2012-EF y sus modifi catorias, establece los montos
y criterios técnicos de las asignaciones, entre las cuales
se encuentran las asignaciones por: servicio en institución
educativa unidocente, multigrado o bilingüe y trabajo en
ámbito rural o de frontera;
Que, el literal b) del artículo 124 del Reglamento de
la Ley N° 29944 – Ley de Reforma Magisterial, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED, establece
que las asignaciones temporales son reconocimientos
económicos que se otorgan al profesor por el ejercicio
de la función bajo ciertas condiciones particulares y/o
asumir cargos o funciones de mayor responsabilidad, las
mismas que son percibidas siempre y cuando desarrolle
su labor de manera efectiva bajo dichas condiciones;
asimismo, se señala que los criterios técnicos y montos de
las asignaciones temporales son determinados mediante
Decreto Supremo;
Que, la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria
y Final de la Ley N° 29944 – Ley de Reforma Magisterial
establece que el Ministerio de Educación, en coordinación
con el Instituto Nacional de Estadística e Informática,
actualizará la determinación de los ámbitos territoriales
considerados como rurales y de frontera, a fi n de efectivizar
el pago de las asignaciones que corresponden por dichos
ámbitos en razón a la ubicación de la institución educativa
en los términos de la Ley N° 29944 – Ley de Reforma
Magisterial;
Que, el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley N°
27795, Ley de Demarcación Territorial, defi ne como zona
de frontera a la circunscripción político administrativa
cuyos límites coincidan con los límites internacionales de
la República. Asimismo, el artículo 8 de la Ley N° 29778,
Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza,
señala que la zona de frontera es el territorio de un distrito
fronterizo y, en casos convenidos por el Consejo Nacional
de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza, con el
gobierno regional respectivo, el departamento o provincia
fronteriza;
Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2008-DE-
SG, modifi cado por los Decretos Supremos N° 074-2012-
PCM y N° 090-2012-PCM, se determinó los distritos que
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