DECRETO SUPREMO N° 014-2014-EF - Establecen Vigencia, Características, Criterios y Montos de las Asignaciones por Tipo y Ubicación de Institución Educativa, así como de la Asignación Especial por labores en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial

Fecha de disposición17 Enero 2014
Fecha de publicación17 Enero 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Viernes 17 de enero de 2014
514444
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral
Disposición Final Única de la Ley Nº 29482;
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébese los Ratios máximos anuales
de ventas por trabajador, por actividad productiva y nivel
de ventas para las empresas y unidades productivas
ubicadas en zonas altoandinas correspondientes al
ejercicio 2014, de acuerdo al Anexo que forma parte del
presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo es
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis
días del mes de enero del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
Anexo
Ratios máximos anuales de ventas por trabajador
por actividad productiva y nivel de ventas para las
empresas y unidades productivas ubicadas en Zonas
Altoandinas correspondiente al ejercicio 2014
(En Nuevos Soles / Número de trabajadores)
--------------------------------------------------------------------------------------------------
No CIIU DESCRIPCION RATIO
--------------------------------------------------------------------------------------------------
1 0121 CRÍA DE GANADO 191 000
2 0122 CRÍA DE ANIMALES DOMESTICOS 244 000
3 0200 SILVICULTURA Y EXT. DE MADERA 234 000
4 0500 PESCA - EXPLOT. CRIADEROS DE PECES 190 000
5 1511 PRODUC. CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS 250 000
6 1513 ELAB. FRUTAS-LEG. Y HORTALIZAS 56 000
7 1520 ELAB. DE PRODUCTOS LÁCTEOS 734 000
8 1531 ELAB. DE PRODUCTOS DE MOLINERÍA 428 000
9 1532 ELAB. DE ALMIDONES Y DERIVADOS 541 000
10 1549 ELAB. DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS 197 000
11 1711 PREP. Y TEJ DE FIBRAS TEXTILES 148 000
12 1712 ACABADO DE PROD. TEXTILES 166 000
13 1721 FAB. ART. CONFECCIONADOS 141 000
14 1722 FAB. DE TAPICES Y ALFOMBRAS 191 000
15 1723 FAB. CUERDAS - CORDELES Y REDES 153 000
16 1729 FAB. OTROS PROD. TEXTILES NEOP. 166 000
17 1730 FAB. TEJIDOS Y ART. DE PUNTO 103 000
18 1810 FAB. DE PRENDAS DE VESTIR 125 000
19 1912 FAB. DE MALETAS Y OTROS 204 000
20 2691 FAB. PROD. CERÁMICA NO REFRACT. N. EST. 270 000
21 3691 FAB. JOYAS Y ARTÍCULOS CONEXOS 109 000
--------------------------------------------------------------------------------------------------
1039225-3
Establecen Vigencia, Características,
Criterios y Montos de las Asignaciones
por Tipo y Ubicación de Institución
Educativa, así como de la Asignación
Especial por labores en el Valle de los
Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM)
en el marco de la Ley N° 29944, Ley de
Reforma Magisterial
DECRETO SUPREMO
N° 014-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley Nº 28044
- Ley General de Educación establece que corresponde
al Ministerio de Educación def‌i nir las políticas sectoriales
de personal, programas de mejoramiento del personal
directivo, docente y administrativo del sector e implementar
la carrera pública magisterial;
Que, mediante la Ley Nº 29944 - Ley de Reforma
Magisterial se norman las relaciones entre el Estado y
los profesores que prestan servicios en las instituciones
y programas educativos públicos de educación básica
y técnico productiva y en las instancias de gestión
educativa descentralizadas; asimismo, regula la
Carrera Pública Magisterial, los deberes y derechos de
los profesores, su formación continua, su evaluación,
su proceso disciplinario, sus remuneraciones y sus
estímulos e incentivos;
Que, el artículo 55 de la Ley N° 29944 – Ley de Reforma
Magisterial establece que las remuneraciones, aguinaldos
y asignaciones en la Carrera Pública Magisterial son
determinados por el Poder Ejecutivo en el marco del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 304-2012-EF y sus modif‌i catorias;
Que, el artículo 56 de la Ley N° 29944 – Ley de
Reforma Magisterial establece que adicionalmente a la
remuneración íntegra mensual, el profesor puede percibir
asignaciones temporales que se otorgan por los siguientes
conceptos: a) Ejercicio de cargos de responsabilidad en las
diferentes áreas de desempeño: directivos, especialistas,
capacitadores y jerárquicos; b) Ubicación de la institución
educativa: ámbito rural y de frontera; c) Característica de la
institución educativa: unidocente, multigrado o bilingüe;
Que, la Octava Disposición Complementaria,
Transitoria y Final de la Ley N° 29944 – Ley de Reforma
Magisterial dispone que los profesores que laboren en
el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM)
percibirán una asignación especial, cuya vigencia,
periodicidad y monto serán f‌i jados por el Poder Ejecutivo
a propuesta del Ministerio de Educación, concordante
con la Novena Disposición Complementaria Final de su
Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
004-2013-ED;
Que, el artículo 58 de la Ley N° 29944 – Ley de
Reforma Magisterial establece que el Ministerio de
Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía
y Finanzas, en el marco del Texto Único Ordenado de
la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N°
304-2012-EF y sus modif‌i catorias, establece los montos
y criterios técnicos de las asignaciones, entre las cuales
se encuentran las asignaciones por: servicio en institución
educativa unidocente, multigrado o bilingüe y trabajo en
ámbito rural o de frontera;
Que, el literal b) del artículo 124 del Reglamento de
mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED, establece
que las asignaciones temporales son reconocimientos
económicos que se otorgan al profesor por el ejercicio
de la función bajo ciertas condiciones particulares y/o
asumir cargos o funciones de mayor responsabilidad, las
mismas que son percibidas siempre y cuando desarrolle
su labor de manera efectiva bajo dichas condiciones;
asimismo, se señala que los criterios técnicos y montos de
las asignaciones temporales son determinados mediante
Decreto Supremo;
Que, la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria
establece que el Ministerio de Educación, en coordinación
con el Instituto Nacional de Estadística e Informática,
actualizará la determinación de los ámbitos territoriales
considerados como rurales y de frontera, a f‌i n de efectivizar
el pago de las asignaciones que corresponden por dichos
ámbitos en razón a la ubicación de la institución educativa
en los términos de la Ley N° 29944 – Ley de Reforma
Magisterial;
Que, el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley N°
27795, Ley de Demarcación Territorial, def‌i ne como zona
de frontera a la circunscripción político administrativa
cuyos límites coincidan con los límites internacionales de
la República. Asimismo, el artículo 8 de la Ley N° 29778,
Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza,
señala que la zona de frontera es el territorio de un distrito
fronterizo y, en casos convenidos por el Consejo Nacional
de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza, con el
gobierno regional respectivo, el departamento o provincia
fronteriza;
Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2008-DE-
SG, modif‌i cado por los Decretos Supremos N° 074-2012-
PCM y N° 090-2012-PCM, se determinó los distritos que

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