DECRETO SUPREMO N° 032-2015-PCM - Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Andoas, Barranca, Cahuapanas, Pastaza, Manseriche y Morona, en la provincia de Datem del Marañon; el distrito Tigre, de la provincia de Loreto; los distritos de Pebas, Ramón Castilla y San Pablo, en la provincia de Mariscal Ramón Castilla; los distritos Alto Nanay, Fernando Lores y Napo, en la provincia de Maynas y los distritos de Capelo, Emilio San Martín, Jenaro Herrera, Maquia, Puinahua y Saquena, en la provincia de Requena, del departamento de Loreto

Fecha de disposición30 Abril 2015
Fecha de publicación30 Abril 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Jueves 30 de abril de 2015
551642
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara el
Estado de Emergencia en los distritos
de Andoas, Barranca, Cahuapanas,
Pastaza, Manseriche y Morona, en
la provincia de Datem del Marañón;
el distrito Tigre, de la provincia de
Loreto; los distritos de Pebas, Ramón
Castilla y San Pablo, en la provincia de
Mariscal Ramón Castilla; los distritos
Alto Nanay, Fernando Lores y Napo, en
la provincia de Maynas y los distritos
de Capelo, Emilio San Martín, Jenaro
Herrera, Maquia, Puinahua y Saquena,
en la provincia de Requena, del
departamento de Loreto.
DECRETO SUPREMO
N° 032-2015-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
CONSIDERANDO:
Que, debido a las intensas precipitaciones pluviales
registradas en el departamento de Loreto han ocasionado
inundaciones y erosiones f‌l uvial y pluvial, trayendo como
consecuencia daños de magnitud en viviendas, servicios
básicos e infraestructura diversa; motivo por el cual
la declaratoria de estado de emergencia en los distritos
en los distritos de Balsapuerto, Jeberos, Lagunas, Santa
Cruz, Teniente César López y Yurimaguas, en la provincia
de Alto Amazonas; los distritos de Nauta, Parinari,
Trompeteros y Urarinas, en la provincia de Loreto; los
distritos de Belén, Iquitos, Indiana, Las Amazonas,
Punchana y San Juan Bautista, en la provincia de Maynas;
el distrito de Requena, en la provincia de Requena y los
distritos de Contamana, Padre Márquez, Pampa Hermosa,
Sarayacu y Vargas Guerra, en la Provincia de Ucayalí, en
el Departamento de Loreto;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664,
que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo
N° 048-2011-PCM, la solicitud de Declaratoria de Estado
de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia
de un desastre, es presentada por el Gobierno Regional
al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, con la
debida sustentación;
Que, asimismo, el artículo 18 de la Norma
Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de
Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco
de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto
Supremo N° 074-2014-PCM, establece que cuando la
condición de peligro inminente o desastre afecte un área
geográf‌i ca colindante o de mayor extensión a la zona
inicialmente declaradas en Estado de Emergencia, o
involucre a nuevos organismos, se deberá presentar una
nueva solicitud, la misma que deberá sustentarse y guardar
concordancia con los Informes Técnicos presentados
en la solicitud inicial de la Declaratoria de Estado de
Emergencia y cumplir con los requisitos señalados en el
presente dispositivo;
Que, estando a que el departamento de Loreto continúa
siendo afectada por las intensas precipitaciones pluviales,
ocasionando daños de magnitud en distritos colindantes a
los ya declarados en estado de emergencia por el Decreto
Supremo Nº 028-2015-PCM, el Gobernador Regional de
Loreto, mediante Of‌i cio Nº 301-GRL-P de fecha 20 de abril
de 2015, sustentado en el Informe Técnico Consolidado
N° 002-2015-GORELOR-ORDN de fecha 19 de abril de
2015, Formatos 1 y 2 de Evaluación de Daños y Análisis
de Necesidades – EDAN y consolidado de documentos
técnicos, solicita la Declaratoria de Estado de Emergencia
por ampliación de ámbito geográf‌i co de los distritos de
Ramón Castilla, Pebas, San Pablo, Tigre, Maquina,
Saquena, Emilio San Martín, Puinahua, Capelo, Jenaro
Herrera, Alto Nanay, Napo, Fernando Lores, Barranca,
Pastaza, Morona, Andoas, Cahuapana y Manseriche;
Que, de otro lado, el numeral 68.2 del artículo
68 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el
(SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-
2011-PCM, establece que el Instituto Nacional de Defensa
Civil – INDECI emite opinión sobre la procedencia de la
solicitud, a cuyo f‌i n emite el informe técnico respectivo;
Que, mediante Informe Técnico N° 000011-2015-
INDECI/11.0 de fecha 27 de abril de 2015, el Director
de Respuesta del INDECI, en atención al Informe
Consolidado N° 002-2015-GORELOR-ORDN de fecha 19
de abril de 2015, Formatos 1 y 2 de Evaluación de Daños y
Análisis de Necesidades - EDAN, Informe de Emergencia
N° 503-24/04/15/COEN-INDECI/16:05 HORAS (Informe
Nº 12) y consolidado de documentos técnicos, avisos y
boletines; señala que, considerando la magnitud de los
daños causados y la capacidad limitada del Gobierno
Regional de Loreto para atender la emergencia con sus
recursos disponibles en distritos de varias provincias
del departamento de Loreto; se requiere el apoyo del
Gobierno Nacional;
Que, en atención a lo expuesto, mediante el
mencionado Informe Técnico, la Dirección de Respuesta
del INDECI opina declarando procedente la solicitud de
Declaratoria de Estado de Emergencia en los distritos de
Andoas, Barranca, Cahuapanas, Pastaza, Manseriche y
Morona, en la provincia de Datem del Marañón; el distrito
Tigre, de la provincia de Loreto; los distritos de Pebas,
Ramón Castilla y San Pablo, en la provincia de Mariscal
Ramón Castilla; los distritos Alto Nanay, Fernando Lores y
Napo, en la provincia de Maynas y los distritos de Capelo,
Emilio San Martín, Jenaro Herrera, Maquia, Puinahua y
Saquena, en la provincia de Requena, del departamento
de Loreto;
Que, la magnitud de la situación descrita en los
considerandos precedentes, demanda la adopción de
medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional
de Loreto; las Municipalidades Provinciales de Datem
del Marañón, Loreto, Mariscal Ramón Castilla, Maynas
y Requena; las Municipalidades Distritales de Andoas,
Barranca, Cahuapanas, Pastaza, Manseriche y Morona,
en la provincia de Datem del Marañón; la Municipalidad
Distrital Tigre, de la provincia de Loreto; las Municipalidades
Distritales de Pebas, Ramón Castilla y San Pablo, en la
provincia de Mariscal Ramón Castilla; las Municipalidades
Distritales de Alto Nanay, Fernando Lores y Napo, en la
provincia de Maynas y las Municipalidades Distritales
de Capelo, Emilio San Martín, Jenaro Herrera, Maquia,
Puinahua y Saquena, en la provincia de Requena,
respectivamente, con la coordinación técnica y seguimiento
del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, y la
participación del Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, del Ministerio de Salud, del Ministerio
de Agricultura y Riego, del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, del Ministerio de Educación, del
Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa y demás
instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto
les corresponda dentro de sus competencias; ejecutar
las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y
rehabilitación de las zonas afectadas; para cuyo efecto
se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de
Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del
Consejo de Ministros, emitida mediante el Memorando N°
238-2015-PCM/SGRD;
Que, de conformidad con el artículo 21 de la Norma
Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de
Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco
de la Ley N° 29664, Ley de creación del Sistema Nacional
de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD),
el Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI debe
efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a
las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias
que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno
Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la

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